Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil catorce.-
Vistos y considerando:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de sus considerandos sexto, noveno y d茅cimo.
En el considerando s茅ptimo se elimina la frase que se lee entre las palabras “vale decir” y “que no ocurri贸”, y la frase “la condici贸n envuelta en el contrato de cesi贸n de derechos celebrado entre las partes”.
En el 煤ltimo p谩rrafo del mismo considerando s茅ptimo se reemplazan las palabras “en el predio Paraguay” por “en el retazo de 1800 mts 2”.
En el considerando 14° se suprime desde las palabras “el hecho que” hasta “En este escenario”.
Y, teniendo presente:
1) Que, el contrato objeto de la demanda una compraventa celebrada entre Gladys Celia del Carmen, Irma Elo铆sa del Carmen y Roberto Aquiles Barr铆a Barr铆a, como vendedores, celebrado ante notario el 23 de junio de 2003, con Rudy Rolando Barr铆a Barr铆a, como comprador, recay贸 en acciones y derechos de los que son due帽os por derecho de representaci贸n de su madre Mar铆a Elo铆sa Barr铆a Toledo, en su calidad de nietos de Celia Toledo Barr铆a;
2) Que, estas acciones y derechos recaen 煤nica y exclusivamente sobre un retazo de terreno de una superficie de 1800 m2, ubicado en Paraguay Chico, comuna de Los Muermos, en el cual se encuentra una casa habitaci贸n incluida en la cesi贸n; el retazo es parte de un predio de mayor cabida inscrito a fs. 152 v., n. 212, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt, del a帽o 1930;
3) Que, de acuerdo a dicha inscripci贸n conservatoria se trata de una hijuela de 55 has., a nombre de Valent铆n Uribe Barr铆a, quien por escritura p煤blica de 28 de mayo de 1952, ante el notario del Departamento de Llanquihue (Puerto Montt) Jos茅 Mar铆a Garc铆a, vendi贸 la propiedad a Celia Toledo Barr铆a; en el a帽o 2003, se reinscribi贸 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Los Muermos, a fs. 253 v., con el n. 366, a nombre del mismo Valent铆n Uribe Barr铆a;
4) Que, la misma propiedad fue saneada en el a帽o 2003, por Roberto Aquiles Barr铆a Barr铆a, por 33, 21 has., inscrita a fs. 263, con el n. 379 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Los Muermos del mismo a帽o, y por Rudy Rolando Barr铆a Barr铆a, por 28,33 has., inscrita a fs. 262, con el n. 378 en el mismo Registro de Propiedad y el mismo a帽o, como sucesores de Mar铆a Celia Toledo Barr铆a, fallecida en 1973;
5) Que, la compraventa aludida en el considerando primero, se efectu贸 s贸lo entre los hijos de Mar铆a Elo铆sa Barr铆a Toledo, hija de Mar铆a Celia Toledo Barr铆a, antes de que la primera falleciera en 1984, por lo que mal pudo haber representaci贸n de la segunda; en todo caso, no existi贸 intervenci贸n de Mar铆a Elo铆sa Barr铆a Toledo, y se puede interpretar que as铆 como Roberto Aquiles y Rudy Rolando Barr铆a Barr铆a, sanearon la casi totalidad de la propiedad inscrita a nombre de su abuela Mar铆a Celia Toledo Barr铆a, la venta de acciones y derechos sobre los 1800 mts 2, restantes de la propiedad de una misma inscripci贸n con los saneamientos anteriores, lo fue tambi茅n respecto de Mar铆a Celia Toledo Barr铆a, desde que la representaci贸n era inoperante, en vida de Mar铆a Elo铆sa Barr铆a Toledo;
6) Que, en todo caso, el posterior fallecimiento de Mar铆a Elo铆sa Barr铆a Toledo, a la celebraci贸n del contrato de compraventa de las acciones y derechos sobre los 1800 m2 de la inscripci贸n a nombre de Celia Toledo Barr铆a, y la tramitaci贸n de la posesi贸n efectiva de la primera y consecuente partici贸n de bienes donde se comprendieron todos los bienes de aquella sucesi贸n, en especial los 1800 m2, ha venido a salvar los probables vicios que pudieran haber existido, en atenci贸n a que sus herederos hab铆an vendido sus partes iguales al restante heredero, tal como heredaron despu茅s, sin considerar al c贸nyuge sobreviviente Rudy Aquiles Barr铆a Paredes, que no fue parte en el referido contrato;
7) Que, se ha alegado la excepci贸n del contrato no cumplido por parte del demandado; pero trat谩ndose de acciones y derechos sobre el retazo de 1800 m2., se suponen cedidos a la suscripci贸n del contrato pues se pag贸 parte del precio al contado, sin perjuicio de que materialmente tales acciones y derechos se materializan en el retazo de terreno de 1800 m2., en el que se asienta una casa habitaci贸n, que es inspeccionada a fs. 256, y que el abogado del demandado dice que es el lugar donde vive su cliente, que en el inventario solemne de la posesi贸n efectiva de la causante Mar铆a Elo铆sa Barr铆a Toledo, figura como parte del predio original de 55 has.; a fs. 175 Y siguientes, los testigos Juan 脕lvarez Oyarz煤n y Nelson Barr铆a Vel谩squez declaran que el demandado vive en la casa de sus padres; en plano custodiado de Bienes Nacionales, X-3-11168-SR, se grafica la ubicaci贸n del retazo como “sucesi贸n Mar铆a Toledo”;
8) Que, en cuanto al no pago del saldo del precio de la compraventa de acciones y derechos sobre el retazo de 1800 m2., ello queda acreditado impl铆citamente, al contestarse la demanda a fs. 122 y siguientes en el n. 10 de lo principal, al decirse que “no corresponde declarar la obligaci贸n (del demandado) de que cumpla con un contrato, cuando los actores no han cumplido previamente su parte. Tampoco procede que se obligue al demandado a pagar las sumas de dinero que se demandan, ya que (el demandado) nunca recibi贸 la cosa o los derechos cedidos”; en la d煤plica a fs. 138 y siguientes, en su n煤mero 7 se se帽ala que “los cedentes no cumplieron con su obligaci贸n de entregar la cosa vendida y por ende no pueden exigir el cumplimiento… de un contrato no cumplido”; pliego de posiciones a fs. 225 y siguientes que absolvieron las demandantes Gladys Celia del Carmen e Irma Elo铆sa del Carmen Barr铆a Barr铆a, en el que se formula textualmente el punto 18 expresando que “diga el absolvente de c贸mo es efectivo que no procede que se obligue al demandado a pagar las sumas de dinero que se demandan… ya que mi mandante nunca recibi贸 la cosa o los derechos cedidos”;
9) Que, la parte demandante no acredit贸 los perjuicios morales;
Y, vistos, lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
Que, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha cuatro de marzo de dos mil trece, escrita a fs. 274 y siguientes, complementada por resoluci贸n de fecha veinticuatro de junio de dos mil trece, escrita a fs. 305 y siguientes y por resoluci贸n de fecha dos de diciembre de dos mil trece, escrita a fs. 324, con declaraci贸n que el demandado deber谩 pagar las sumas adeudadas por el contrato de compraventa de acciones y derechos reajustadas a contar de las fechas de vencimiento de cada una de las cuotas pactadas, sin costas por haber tenido el demandado motivos plausibles para litigar.
Reg铆strese y notif铆quese.
Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.
Rol 71-2014.
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros don Jorge Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Mu帽oz y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
No firma el Ministro don Leopoldo Vera Mu帽oz, por encontrarse con feriado legal.-
Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.