Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, su complemento de fojas 180, sus considerandos y citas legales, con excepci贸n del considerando octavo en la parte en que se alude a los documentos de fojas 57 a 88 y considerando noveno, los que se eliminan.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que a fojas 156 comparece la abogada Sra. Loida Salgado Urra en representaci贸n de la querellante infraccional y demandante civil, la sociedad Transportes Queilen Bus Limitada, y deduce recurso de apelaci贸n, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de febrero de dos mil catorce escrita a fojas 152 y siguientes por la Jueza del Juzgado de Polic铆a Local de Castro, s贸lo en la parte civil, a fin de que el monto de indemnizaci贸n fijado en su favor por concepto de da帽o emergente ($ 15.125.000) m谩s reajustes e intereses, se aumente y adem谩s se acceda a la demanda por lucro cesante, elevando en consecuencia la indemnizaci贸n por dichos conceptos a la suma de $ 106.580.262.- o lo que en derecho se estime pertinente.
En cuanto al da帽o emergente, la recurrente se帽ala que los gastos en repuestos y arreglos, son superiores a los determinados por el Juez a quo, ascendiendo 茅stos a la suma de $ 90.366.262 m谩s IVA por concepto de mano de obra, y que ellos se encuentra respaldado con tres presupuestos de mano de obra que consta de fojas 21 a 23 y adem谩s por las cotizaciones de repuestos realizadas por la empresa Kaufmann que rolan a fojas 57 a 93. Se帽ala que el tribunal del grado se equivoca al comparar el presupuesto del perito y los tres presupuestos s贸lo de manos de obra, donde no se consideran los repuestos. Alega que no es efectivo lo se帽alado por el tribunal en cuanto a que los presupuestos de fojas 57 a 88 no indican al veh铆culo al que corresponden los repuestos y reparaciones, pues en dichas cotizaciones se se帽ala que 茅stas pertenecen al bus n煤mero de chasis 9BM664315B434593 y los repuestos se indican con las pertinentes ilustraciones corresponden al bus siniestrado del que se han aportados la totalidad de los antecedentes; en la querella de fojas 27 a 31 y certificado de Inscripci贸n y Anotaciones Vigentes en el R.V.M acompa帽ado a fojas 7 y 8 indic谩ndose en ellos el n煤mero de chasis que corresponde al indicado en la cotizaciones emitidas por Kaufmann.
Agrega que el peritaje, aparte de concordar con los datos entregados y aportados en relaci贸n al bus, consigna adem谩s, los da帽os sufridos por el bus; reparaciones a realizar y monto de ellas ($ 32.950.000.), lo que se aleja de lo ordenado por el tribunal ($ 15.125.125) , suma que no alcanza para cubrir el costo de la reparaci贸n se帽alada por el perito; opini贸n que emana de persona que posee los conocimientos especiales en una ciencia o arte acerca de un determinado hecho.
En cuanto al lucro cesante, alude de los documentos de fojas 49 y 128, se acredita el monto demandado y que el bus estuvo al menos 10 meses sin percibir ingresos, por lo que no comparte con lo fallado por la Jueza a quo, en cuanto a que no existe prueba que acrediten que la empresa ha dejado de percibir $ 12.574.000.
SEGUNDO: Que, a criterio de estos sentenciadores, el monto fijado por concepto de da帽o emergente ($15.125.000), no se ajusta al m茅rito de la prueba rendida en autos, teniendo en especial consideraci贸n el informe pericial evacuado a fojas 140, emanado del ingeniero civil V铆ctor Quezada Reyes, pericia, que, pormenorizadamente, se帽ala los da帽os ocasionados al bus y el costo total de reparaci贸n ( $ 32.950.000), probanza que, apreciado conforme a la sana cr铆tica, y atendida su particular naturaleza, ilustra en plenitud a esta Corte respecto del real y efectivo da帽o ocasionado como tambi茅n del costo de dicho da帽o.
Atento a lo reci茅n razonado, corresponde elevar el monto de indemnizaci贸n por da帽o emergente.
TERCERO: Que, si bien la actora acompa帽贸 cotizaciones emanadas de Kaufmann, y que 茅stas, a diferencia de lo se帽alado por el tribunal del grado, s铆 indican y corresponden al bus siniestrado, lo que se obtiene al cotejar el n煤mero de chasis contenido en dichos presupuestos con el que aparece en el Certificado de Inscripci贸n y Anotaciones Vigentes en el R.V.M., no es menos cierto que en las cotizaciones se incluyen en su totalidad repuesto nuevos, lo que no se condice con la naturaleza de la indemnizaci贸n pretendida en autos, pues de accederse a aumentar el monto del da帽o emergente en los t茅rminos solicitados por la actora, se exceder铆a, inclusive, al valor de p茅rdida total del veh铆culo da帽ado, por lo que la suma de $ 32.950.000, que se fijar谩 por este concepto, se ajusta al m茅rito del proceso.
CUARTO: Que en lo que concierne al monto por lucro cesante, que el actor recurrente solicita $12.500.000, estos sentenciadores comparten las conclusiones a que ha arribado la Sra. Jueza de la instancia, tanto en lo que dice relaci贸n con el establecimiento de los presupuestos de hecho en que se fundamenta, los que se estiman que se han valorado adecuadamente, y sus motivos de derecho, y dando razones legales suficientes de su determinaci贸n, apareciendo adem谩s que los argumentos vertidos por la parte demandante en su escrito de apelaci贸n, no logran convencer a esta Corte para alterar lo que viene decidido, se proceder谩 en este aspecto a confirmar la sentencia apelada.
QUINTO: Que as铆 las cosas, el recurso de apelaci贸n s贸lo puede prosperar, en cuanto al aumento de la indemnizaci贸n de perjuicios, por da帽e emergente, al monto ya aludido, y no en lo referente al lucro cesante.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 186 y 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, sin costas, la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil catorce, escrita de fojas 152 a 153 vuelta y su complemente de fojas 180, con declaraci贸n que el monto de la indemnizaci贸n de perjuicios por concepto de da帽o emergente, fijado por el Tribunal a quo, en $15.125.000, se eleva a $ 32.950.000, por lo cual sumando 茅ste y la desvalorizaci贸n que se mantiene por no haber sido apelada en $ 3.300.000., da un total de $36.450.000.- m谩s reajustes e intereses precisados en el fallo en alzada.
Reg铆strese, devu茅lvase.
Redacci贸n del abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a.
Rol N潞 68-2014.
Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra do帽a Teresa Mora Torres y por el Abogado Integrante don
Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.