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viernes, 19 de diciembre de 2014

tres de noviembre de dos catorce

Puerto Montt, tres de noviembre de dos catorce.

Vistos:

         En antecedentes 1440015781-3, RIT I-25- 2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, reclamo de multas administrativas, caratulado “Pesquera Transantartic Limitada con Inspección Comunal de Trabajo de Puerto Montt ”, el abogado Sra. Roberto Ignacio Cárcamo Barrientos  deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil catorce dictada por la Jueza Titular  de dicho tribunal Sra. Marcia Yurgens Raimann, en cuanto rechaza, sin costas, el reclamo de multa interpuesto por Pesquera Transantartic Ltda.,en contra de la Resolución 4433/14/12-3 de 3 de abril de 2014, la que se mantiene.

Y teniendo presente.
PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto  se fundamenta en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo código, específicamente el exigido en el numeral 4, correspondiente al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, lo que se complementa con lo establecido en el artículo 456 que exige un análisis probatorio que exprese las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuyo virtud el sentenciador le asigne valor o las desestime,  afirmando el recurrente que no ha existido análisis completo de pruebas debidamente presentadas, precisando la declaración de la Prevencionista de Riegos, Karen Tampe, infringiendo el artículo  478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4, cuando se señala que no se ha acreditado la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos, en circunstancias que del análisis de la prueba rendida en forma íntegra se podría percatar que la Pesquera  Trans Antartic no necesita contratar a un prevencionista de riesgos  por dos años, que trabaje en horario completo y confeccione un plan de emergencia general, que se dedique a capacitar al personal y a las brigadas de emergencia, que realice observaciones e inspecciones, sino que es para dar cumplimiento a lo señalado en el Título III del D.S. 40 que exige que los Departamentos de Prevención de Riesgo estén a cargo de un experto en la matería y que realice las labores que ahí se le encomienda, labores, que según el recurrente , da cuenta  la declaración de la Prevencionista, se realizaban, es decir, existía una dependencia en la empresa que realizaba lo preceptuado en el artículo 8 inciso 1 del D.S. 40. 
Agrega que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo toda vez que, analizando el sentenciador la prueba rendida en la manera señalada precedentemente debió determinar que la multa impuesta por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo adolecía de un error por cuanto la empresa posee un Departamento de Prevención de Riesgo que opera en la faena fiscalizada, y en ese sentido, debió acogerse la reclamación.
Termina  solicitando invalidar el fallo, se dicte sentencia de reemplazo en la que se resuelva que se acoge la reclamación interpuesta y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la Resolución de Multa Nº 4433/14/12/3, con costas.
SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada relativa la falta del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, cabe señalar que el argumento esgrimido por el recurrente para justificar el defecto de la sentencia que alega y al especificar la manera  en que las infracciones denunciadas afectan sustancialmente lo dispositivo del fallo, se sustenta en que no se habría analizado en forma íntegra la prueba y específicamente la declaración de la Prevencionista de Riesgo, doña Karen Tampe , falencias que estima influyeron de manera fundamental, ya que si el sentenciador hubiese analizado la prueba rendida de la manera propuesta por el recurrente y con el mérito de las mismas, el tribunal debió acoger la reclamación.
TERCERO: Que del mérito de los argumentos señalados por el recurrente queda de manifiesto, a juicio de esta Corte, que lo que cuestiona derechamente éste no es la falta de análisis de la prueba aportada en el juicio, sino que la forma de valoración de la misma efectuada por el tribunal, puesto que de haberse hecho en la forma que el estima correcta, debió a su juicio, acogerse la reclamación, y dejarse sin efecto la Resolución de Multa, olvidando el recurrente que dicha impugnación no corresponde a la finalidad del recurso de nulidad interpuesto, pareciendo más bien que ello responde a un recurso de apelación lo que no resulta posible de acuerdo a la normativa laboral vigente.
CUARTO: Que de esta manera, no concurre la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por lo que se rechazará el recurso por la causal invocada.

En virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 456, 459,  478 letra e) , 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Roberto Ignacio Cárcamo Barrientos en contra de la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil catorce dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Sra. Marcia Yurgens Raimann, sentencia que en consecuencia no es nula, sin costas del recurso.

Regístrese y notifíquese.

Redactó el abogado Integrante Sr. Mauricio Cárdenas García.

Rol N ° 124-2014 Ref. Laboral.



Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra doña  Teresa Mora Torres y por el Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.