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miércoles, 4 de marzo de 2015

Infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Incidente de nulidad procesal. Notificación de la nota o citación de los fiscalizadores del SERNAPESCA. Denunciado debe tener cabal conocimiento de la nota o citación. Notificación de la nota o citación que ha sido deficitaria

Concepción, veinticinco de febrero de dos mil quince.

VISTO:
En el motivo 1.- de la resolución en alzada, párrafo segundo, se sustituye la forma verbal “citaré” por “citará”; en el fundamento 2.- se sustituye ya grafía “fiscalizad o res” por el sustantivo “fiscalizadores”; se eliminan los raciocinios 3, 4, y 5 y se tiene en su lugar y también presente:
1) Que es principio elemental de justicia, consagrado en nuestra Carta Fundamental, que una persona o entidad para ser sancionada debe ser sometida a un juicio justo, racional e informado.

2) Que, el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura al señalar el procedimiento a que se someterán los juicios por infracción a dicha Ley dispone textualmente, en lo que interesa para la controversia de autos que “Los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, deberán denunciarlas al Juzgado y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor o en la nave o embarcación utilizada. En ella deberá señalarse la ley o el reglamento infringido y el lugar o área aproximada del mar en que la infracción hubiere sido cometida, cuando corresponda”.
Y sigue, “En esta nota se le citará  para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Una copia de esta 
citación deberá acompañarse a la denuncia”.
“Acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará al o los infractores a audiencia indagatoria, fijando fía y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía”.
3) Que atendido lo dispuesto en este artículo, debemos tener por efectivo que la “citación” administrativa que se le dejó al infractor- en el caso, la Pesquera Bahía Coronel y por infracciones detectadas, no en su presencia, sino que en labores de control documental y estadístico en las oficinas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura- es copia de la acompañada por la denunciante a fs. 1. Ello, porque su obligación es acompañar copia de “la nota” en que cita al infractor para  que comparezca a la audiencia más próxima al tribunal.
4) Que, la “citación” agregada a fs.1, lleva el N°002543 y, en ella, luego de individualizar a la Pesquera y a su representante legal, se señala que queda “citado para comparecer al… Juzgado de letras de Coronel (artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales) o a los Juzgados … de Santiago (Según el turno que determine la I. Corte de Apelaciones de Santiago. Art.179 del mismo Código), el día 22-oct-14, a las 10:30 horas, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Por infringir los dispuesto en los artículos N°3, Artículo 107 y Artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura del 17 de junio al 24 de julio a las 10:00 horas en Coronel”.  
5) Que, claramente, no se indica a qué Juzgado de Letras debe concurrir el denunciado, ¿al Primer o Segundo Juzgado de Letras de Coronel? O,  ¿a algún Juzgado de Santiago, según turno que determine la Corte de Santiago?. Luego, con esta “nota” no es posible tener al denunciado citado e informado de que debía comparecer a un tribunal de justicia y, de que en caso contrario se procedería en su rebeldía como se hizo por el Primer Juzgado de Letras de Coronel.
6) Que, aún más, es exigencia de la Ley de Pesca y Acuicultura que la “nota” o “citación” que se debe dejar al denunciado, señalará la ley o el reglamento infringido”. 
La “nota” indica como infringidos los artículos 3 que se refiere a las “Facultades de conservación de los recursos hidrobiológicos” y a las del Ministerio para, mediante D.S. establecer prohibiciones o medidas administrativas; 107 (que prohíbe capturar, extraer, poseer, propagar, elaborar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracciones a la Ley de pesca y sus reglamentos o a medidas administrativas) y 116, que se refiere a la sanción general a las infracciones detectadas. Se escribe que las infracciones abarcan un periodo que va del 17 de junio al 24 de julio, pero no se especifica año. La “nota” también carece de fecha.
Sin embargo, la denuncia de fs.1, señala como infracción “destinar a la línea de proceso de harina materias primas destinadas exclusivamente a consumo humano”.
7) Que, por la notificación se pone en conocimiento una diligencia, resolución o actuación procesal o administrativa. Por su naturaleza toda notificación es esencialmente formal. Para que ella existe y surta efectos debe llenar ciertos requisitos, como ser, indicar, sin posibilidad de doble interpretaciones, claramente lo que pretende poner en conocimiento, a quien se notifica y el objeto de la misma.
La notificación de la “nota” o “citación” de los Fiscalizadores del Servicio de Pesca y Acuicultura es, como ya señalamos, deficitaria.
8) Que la correcta notificación de la resolución que da inicio a un proceso en contra de una persona o entidad es la base fundamental de la validez de la relación procesal. La notificación de la “nota” es un trámite esencial, sin el cual la substanciación del juicio adolece de nulidad. En efecto, practicada legalmente la notificación de la “nota” al eventual infractor y presentada la denuncia por los funcionarios del Servicio de Pesca al Tribunal, éste acoge a tramitación la denuncia y citará al infractor, fijando día y hora, a una audiencia y dicha resolución, por disposición del N°8 del artículo 125 de la Ley de Pesca y Acuicultura, debe notificarse por el Estado Diario. De ahí, la importancia de que el denunciado haya tenido cabal conocimiento de la “nota” o citación que deben practicar los funcionarios del Servicio.

Por estas argumentaciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA  la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, escrita a fs. 34 y siguientes y, en su lugar se resuelve que se acoge, sin  costas, el incidente de nulidad planteado a fs. 25 por el abogado don Cristian Celis Bassignana en representación de la PESQUERA BAHÍA CORONEL S.A. declarándose nulo lo obrado en autos desde la audiencia de veintidós de octubre de dos mil catorce que se lee a fs. 16, debiendo el  Juez no inhabilitado que corresponda, citar al denunciado a una nueva audiencia, cuya fecha determinará, a fin de tomar su declaración indagatoria debiendo proseguir la tramitación de la causa hasta la dictación de la sentencia definitiva. Se deja subsistente la referida audiencia en cuanto provee la presentación de fs.15.    

Regístrese y devuélvase.

Redacción de la Abogado Integrante Sra. Sara Herrera Merino.

Rol Sección Civil, N°1858-2014.


Pronunciada por la Primera Sala de Febrero, integrada por el Presidente Sr. Jaime Solís Pino, Ministro Sr. Claudio Gutiérrez Garrido y Abogado Integrante Sra. Sara Herrera Merino.

Gonzalo Díaz González 
Secretario 

En Concepción, a veinticinco de febrero de dos mil quince, notifiqué por el Estado Diario la sentencia precedente.