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miércoles, 18 de marzo de 2015

nueve de enero de dos mil quince

Puerto Montt, nueve de enero de dos mil quince.
Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 10 de junio de 2014, escrita a fojas 104 y siguientes, con excepción de sus considerandos séptimo a décimo, los que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que conforme lo previene el artículo 1698 del Código Civil incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta, de tal modo que en estos antecedentes correspondía al actor acreditar que el demandado le debía la suma de $ 4.171.331.  Por otra parte era carga de este último demostrar que nada le adeudaba al demandante con motivo de la negociación comercial que realizaron.

SEGUNDO: Que la señalada suma de $ 4.171.331, según lo alegado por el actor, corresponde a la devolución que debe hacerle el demandado, con motivo de haberle efectuado el pago de dicha suma en forma duplicada el día 13 de julio de 2009 al incurrir en un error de digitación en la transferencia electrónica que le realizó, operación que consta en la cartola del Banco Santander acompañada a fojas 37.  A la vez, el hecho de haber percibido el demandado dos traspasos por dicha cantidad de dinero consta en la cartola del BCI rolante a fojas 71 de autos.
TERCERO: Que en la diligencia de absolución de posiciones de fojas 68 el demandado, al responder el punto 1 del pliego de posiciones, reconoció que el actor le transfirió y depositó en su cuenta corriente el 13 de julio de 2009 dos veces la suma de $ 4.171.331, manifestando posteriormente que ello se debió a un negocio de palabra en que se habría acordado que en determinadas circunstancias se le iba a pagar el doble.
CUARTO: Que a fojas 43 rola factura de compra emitida por el actor al demandado el 30 de junio de 2009 por la suma de $ 6.035.825 y a fojas 45, en el  comprobante de la misma factura, aparece que hubo un anticipo de $ 1.864.494 y que quedó un saldo por pagar de $ 4.171.331.  Además de la prueba documental que obra en autos, a fojas 35 y 36 depusieron dos testigos, quienes están contestes y dieron suficiente razón de sus dichos en cuanto a que existe una deuda del demandado ascendente a $ 4.171.331, al habérsele efectuado una doble transferencia por error de digitalización en su cuenta corriente; agregando dichos deponentes que el representante de Toralla S.A. advirtió de dicha situación a los empleados para que se contactaran con el demandado a fin de  solicitarle y obtener la devolución de lo depositado en exceso.
QUINTO:  Que debe dejarse también constancia que la demandada no contestó la demanda, no objetó la documentación acompañada, no tachó a los testigos, no hizo observaciones a la prueba rendida y menos rindió probanza alguna respecto del supuesto acuerdo de negocios verbal que habría existido entre las partes y al que hizo alusión al absolver posiciones.
SEXTO: Que así las cosas y encontrándose suficientemente acreditado en estos antecedentes que por un error de digitación el actor efectuó un doble pago en la cuenta corriente del demandado, corresponde que este último le restituya la suma de $ 4.171.331.-, con los reajustes e intereses respectivos.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:

            I.- Que se revoca la sentencia en alzada de fecha 10 de junio de 2014, escrita a fojas 104 y siguientes, que rechazó la demanda interpuesta en lo principal de fojas 3 y en su lugar se resuelve que se acoge dicha demanda con costas y en consecuencia se condena a Víctor Hugo Gómez Ebner a pagar a la empresa Toralla S.A. la suma de $ 4.171.331.- suma que deberá ser reajustada y aplicársele los intereses corrientes desde la fecha de notificación de la demanda y hasta la del pago efectivo de lo adeudado.

            II.-  Se confirma en lo demás la sentencia referida.

            Regístrese y comuníquese.

            Redactó el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.

            Rol 763-2014 civ.


Proveído por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra doña  Teresa Mora Torres y por el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, a  nueve de enero de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.