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mi茅rcoles, 18 de marzo de 2015

nueve de enero de dos mil quince

Puerto Montt, nueve de enero de dos mil quince.
Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 10 de junio de 2014, escrita a fojas 104 y siguientes, con excepci贸n de sus considerandos s茅ptimo a d茅cimo, los que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que conforme lo previene el art铆culo 1698 del C贸digo Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci贸n al que alega aquellas o 茅sta, de tal modo que en estos antecedentes correspond铆a al actor acreditar que el demandado le deb铆a la suma de $ 4.171.331.  Por otra parte era carga de este 煤ltimo demostrar que nada le adeudaba al demandante con motivo de la negociaci贸n comercial que realizaron.

SEGUNDO: Que la se帽alada suma de $ 4.171.331, seg煤n lo alegado por el actor, corresponde a la devoluci贸n que debe hacerle el demandado, con motivo de haberle efectuado el pago de dicha suma en forma duplicada el d铆a 13 de julio de 2009 al incurrir en un error de digitaci贸n en la transferencia electr贸nica que le realiz贸, operaci贸n que consta en la cartola del Banco Santander acompa帽ada a fojas 37.  A la vez, el hecho de haber percibido el demandado dos traspasos por dicha cantidad de dinero consta en la cartola del BCI rolante a fojas 71 de autos.
TERCERO: Que en la diligencia de absoluci贸n de posiciones de fojas 68 el demandado, al responder el punto 1 del pliego de posiciones, reconoci贸 que el actor le transfiri贸 y deposit贸 en su cuenta corriente el 13 de julio de 2009 dos veces la suma de $ 4.171.331, manifestando posteriormente que ello se debi贸 a un negocio de palabra en que se habr铆a acordado que en determinadas circunstancias se le iba a pagar el doble.
CUARTO: Que a fojas 43 rola factura de compra emitida por el actor al demandado el 30 de junio de 2009 por la suma de $ 6.035.825 y a fojas 45, en el  comprobante de la misma factura, aparece que hubo un anticipo de $ 1.864.494 y que qued贸 un saldo por pagar de $ 4.171.331.  Adem谩s de la prueba documental que obra en autos, a fojas 35 y 36 depusieron dos testigos, quienes est谩n contestes y dieron suficiente raz贸n de sus dichos en cuanto a que existe una deuda del demandado ascendente a $ 4.171.331, al hab茅rsele efectuado una doble transferencia por error de digitalizaci贸n en su cuenta corriente; agregando dichos deponentes que el representante de Toralla S.A. advirti贸 de dicha situaci贸n a los empleados para que se contactaran con el demandado a fin de  solicitarle y obtener la devoluci贸n de lo depositado en exceso.
QUINTO:  Que debe dejarse tambi茅n constancia que la demandada no contest贸 la demanda, no objet贸 la documentaci贸n acompa帽ada, no tach贸 a los testigos, no hizo observaciones a la prueba rendida y menos rindi贸 probanza alguna respecto del supuesto acuerdo de negocios verbal que habr铆a existido entre las partes y al que hizo alusi贸n al absolver posiciones.
SEXTO: Que as铆 las cosas y encontr谩ndose suficientemente acreditado en estos antecedentes que por un error de digitaci贸n el actor efectu贸 un doble pago en la cuenta corriente del demandado, corresponde que este 煤ltimo le restituya la suma de $ 4.171.331.-, con los reajustes e intereses respectivos.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:

            I.- Que se revoca la sentencia en alzada de fecha 10 de junio de 2014, escrita a fojas 104 y siguientes, que rechaz贸 la demanda interpuesta en lo principal de fojas 3 y en su lugar se resuelve que se acoge dicha demanda con costas y en consecuencia se condena a V铆ctor Hugo G贸mez Ebner a pagar a la empresa Toralla S.A. la suma de $ 4.171.331.- suma que deber谩 ser reajustada y aplic谩rsele los intereses corrientes desde la fecha de notificaci贸n de la demanda y hasta la del pago efectivo de lo adeudado.

            II.-  Se confirma en lo dem谩s la sentencia referida.

            Reg铆strese y comun铆quese.

            Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.

            Rol 763-2014 civ.


Prove铆do por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra do帽a  Teresa Mora Torres y por el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, a  nueve de enero de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.