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martes, 17 de marzo de 2015

veinticuatro de diciembre de dos mil catorce

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:
1) Que, la Inspecci贸n del Trabajo de Castro interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de octubre de 2014, que rechaz贸 la denuncia que hiciera, por pr谩cticas antisindicales en contra de Salmofood S.A.

2) Que, en primer lugar interpone el recurso fundado en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, haberse dictado la sentencia definitiva con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Considera infringidas las normas del art铆culo 485, inciso tercero, art铆culo 493 y art铆culo 292, inciso tercero del C贸digo del Trabajo.
Dispone el art铆culo 493 que “cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneraci贸n de derechos fundamentales, corresponder谩 al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”; se帽ala el recurrente que “atendida la dificultad probatoria que existe en los casos de vulneraci贸n de derechos fundamentales, nuestro legislador consagr贸 un sistema de prueba indiciaria, espec铆ficamente en el art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo, que aliviana la posici贸n probatoria del trabajador, especialmente en lo que dice relaci贸n con la carga de la prueba material”. 
De acuerdo al propio texto de la norma citada, se deben acreditar indicios de que se ha producido una vulneraci贸n de derechos fundamentales, que permitan al juez una duda razonable en torno a la existencia de la lesi贸n de derechos fundamentales y, seg煤n lo ha sostenido la doctrina, la ley no exige una pluralidad de indicios, toda vez que lo determinante ser谩 la calidad y precisi贸n del indicio que se aporte al juicio.
“En este caso el vicio alegado dice, precisamente, relaci贸n con el no cumplimiento estricto a que obliga la ley laboral en este tipo de procedimientos en relaci贸n a no haber aplicado el alivio probatorio que rige en esta materia conforme la remisi贸n que el art.292 inciso 3潞 del C贸digo del Trabajo al procedimiento de tutela laboral, que en relaci贸n con la carga material de la prueba, corresponde a una obligaci贸n legal cuyo destinatario final es el juez, quien deber谩 cumplirla en la fase resolutoria del proceso, al momento de dictar sentencia, debiendo, frente a una situaci贸n imprecisa por insuficiencia o falta de prueba, determinar cu谩l de las partes en litigio habr谩 de resultar perjudicada”.
El art铆culo 292 del C贸digo del Trabajo, que trata de las pr谩cticas antisindicales o desleales, en su inciso tercero remite “el conocimiento y resoluci贸n de las infracciones por pr谩cticas desleales o antisindicales se sustanciar谩 conforme las normas establecidas en el P谩rrafo 6 del Cap铆tulo II, del T铆tulo I del Libro V, del presente C贸digo”, es decir, al procedimiento de tutela laboral, desarrollado entre los art铆culos 485 a 495.
“La sentenciadora a partir del considerando und茅cimo, efect煤a un an谩lisis en el que ha infringido manifiestamente lo dispuesto en el art铆culo 493, al no respetar el alivio al onus probandi, habiendo, por el contrario, sometido al denunciante a la carga de probar directamente los hechos, lo que se observa en la redacci贸n del considerando 12, y desvirtuar los dichos de la denunciada, cuesti贸n claramente re帽ida con lo prescrito en la norma antes citada, exigiendo al denunciante lo que deb铆a exigir al denunciado, resolviendo de esta manera err贸neamente lo sometido a su conocimiento. Lo dicho se ve reflejado en el considerando 17”.
“La no aplicaci贸n del art.485 inciso 3潞 y 493 del C贸digo del Trabajo al caso de autos determin贸 que la sentenciadora rechazar谩 la denuncia por pr谩cticas antisindicales habi茅ndose establecido que el acuerdo sobre pago de permisos sindicales suscrito el a帽o 2008 entre la empresa denunciada y su sindicato de trabajadores, se ha mantenido vigente en el tiempo, continuando las partes bajo su normativa y alero, estableciendo que no result贸 probado la teor铆a del caso de la denunciada Inspecci贸n Provincial del Trabajo, en circunstancias que la norma infringida, habi茅ndose establecidos indicios suficientes, obligaba a al empleador a probar los fundamentos y proporcionalidad de la medida aplicada, caso en el cual  se habr铆a acogido la denuncia en todas sus partes, condenando a la denunciada por ejecuci贸n de pr谩cticas antisindicales”.
Solicita que se dicte sentencia de reemplazo, por la que se declare que la denuncia interpuesta por la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Castro sea acogida, decretando el cese de la conducta vulneratoria y ordenar al denunciado abstenerse de ejecutar a futuro toda acci贸n tendiente a menoscabar la libertad sindical.
3) Que, en el considerando noveno la juez de la causa establece el acuerdo de los permisos entre el sindicato y Salmofood, del a帽o 2008, de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, sin contravenir las reglas de la l贸gica, m谩ximas de la experiencia y los conocimientos cient铆ficamente avanzados; mas adelante, en diferentes lugares, en la sentencia se habla de l贸gica y de experiencia;
4) Que, en la sentencia no se apreciaron indicios, sin embargo, carece de sentido apreciar la prueba seg煤n indicios, primero, porque no le corresponde a esta instancia dentro de una nulidad hacerlo, y segundo, porque nada se va a cambiar, establecidos los hechos de acuerdo principalmente a la l贸gica, esto es, el acuerdo de 2008 y la prolongaci贸n en el tiempo de hecho por las dos partes;
5) Que, en subsidio, la parte recurrente alega la causal de nulidad prevista en el art铆culo 478, letra b) del C贸digo del Trabajo, la infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme  las reglas de la sana cr铆tica.
Se帽ala que se confunden las situaciones de autoridad con los permisos sindicales; sin embargo, la juez de la causa revisando las liquidaciones de sueldos, s贸lo pudo establecer descuentos en marzo de 2013, sin poderse establecer el n煤mero de salidas de ese mes; y durante el resto de 2013 y en 2012 no se establecieron descuentos, no obstante existir permisos, por lo que finaliza concluyendo que no hubo mas de dos en las fechas que se indican en el considerando 12; la circunstancia de que el testigo Carlos C谩ceres diga que no hay registros sobre los permisos sindicales, no invalida lo que la juez de la causa ha podido determinar; por otra parte, esta denuncia por posibles descuentos indebidos que equivaldr铆an a pr谩cticas antisindicales, lo hizo la Inspecci贸n del Trabajo, en relaci贸n con el dirigente Undurraga, y est谩 en desacuerdo con los testimonios de otros testigos de la actual directiva del sindicato, que dicen desconocer el acuerdo de 2006 lo que dicen desconocer el acuerdo de 2008 la que no aporta a la tesis de la Inspecci贸n del Trabajo (considerando 14°);
6) Que, por tanto, no habi茅ndose tampoco se帽alado que regla de la sana cr铆tica se ha infringido, y existiendo una secuencia l贸gica en los considerandos de la sentencia para arribar a la conclusi贸n del considerando 17°), se rechazar谩 igualmente el recurso interpuesto fundado en la causal que se ha indicado;
7) Que, en subsidio, la parte recurrente funda el recurso en la causal del art铆culo 478, e) del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 459, inciso 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentenciadora no analiz贸 toda la prueba rendida en el juicio, omisi贸n que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Se帽ala el art铆culo 478, e) del C贸digo del Trabajo que el recurso de nulidad proceder谩 adem谩s cuando la sentencia se hubiera dictado con omisi贸n de cualquiera de los requisitos establecidos en el art铆culo 459; y, 茅ste en su inciso 4 dice que la sentencia definitiva deber谩 contener el an谩lisis de toda la prueba rendida;
Dice la recurrente que el considerando 6潞 de la sentencia se refiere a toda la prueba que rindi贸 esta parte en el juicio, no obstante que de los razonamientos expuestos por el tribunal de primera instancia se colige que 茅sta no es apreciada en su conjunto, sino que se realiza un an谩lisis parcial de la prueba rendida en juicio. 
La conclusi贸n a la que arrib贸 la sentencia recurrida se sustenta en el an谩lisis de ciertos medios probatorios, no de la totalidad de ellos.
En resumen, de la exposici贸n del recurrente, se sostiene la falta de an谩lisis de los testimonios de Carlos Coli帽ir Torres, Jos茅 Henr铆quez Cuevas, V铆ctor M谩rquez Haro y Joaqu铆n Undurraga Ortiz, pero para sostener la tesis de la defensa; el an谩lisis de dichos testimonios, los tres primeros se encuentran en el considerando 14°, luego de una exposici贸n de sus declaraciones en el considerando 6°; como ya antes se ha dicho, las consideraciones del fallo corresponden a una secuencia l贸gica de los antecedentes, que concluyen en la pr谩ctica impl铆cita m谩s all谩 del a帽o 2011, del acuerdo del a帽o 2008, que se corresponden entre s铆, la pr贸rroga sin acuerdo escrito del a帽o 2008, desde que no se han comprobado descuentos m谩s all谩 de lo acordado; se agregar谩 que, por supuesto, esto no ha podido comprobar una pr谩ctica antisindical;
Por tanto, tambi茅n se rechazar谩 el recurso de nulidad fundado en la 煤ltima causal.

Y, vistos, lo dispuesto en los art铆culos 477 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se declara:

Que, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Castro, en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de noviembre de dos mil catorce, que rechaz贸 la denuncia por pr谩cticas antisindicales en contra de la empresa Salmofood S.A.

Reg铆strese y comun铆quese.

Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.
Rol 156-2014.-


Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros don Jorge Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Mu帽oz y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.



Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.