Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 5 comparece don Juan Ram贸n Cacabelos Figueroa, domiciliado en Los Girasoles 5014, Puerto Montt.
Expresa que en el a帽o 2007 present贸 ante el Registro Civil e Identificaciones toda la documentaci贸n para eliminar sus antecedentes prontuariales, lo que luego de tres oportunidades no ha acontecido por que Gendarmer铆a no inform贸 en forma correcta que las penas estaban cumplidas.
Solicita que ser restituido en sus derechos de poder eliminar sus antecedentes ante el Registro Civil e Identificaciones.
Acompa帽a certificados de cumplimiento emitidos por Gendarmer铆a y respuestas del Registro Civil e Identificaciones.
A fojas 36 informa el Director Regional de Gendarmer铆a de Chile, Coronel Alejandro Troncoso Chaparro.
Refiere que Juan Cacabelos Figueroa fue condenado por el Tribunal Mixto de Calbuco en causa Rit 116-2011 por el delito de conducci贸n de veh铆culo motorizado en estado de ebriedad, beneficiado con la Ley de Indulto General Conmutativo, Resoluci贸n N° 3759 de fecha 28 de septiembre de 20123.
Se inform贸 al Tribunal que el recurrente dio cumplimiento al periodo de observaci贸n y control administrativo contemplado en la Ley N° 20.588.
Una vez finalizada dicha condena, el Sr. Cacabelos no continu贸 en proceso de eliminaci贸n de antecedentes penales de acuerdo al D. L. N° 409; que consiste en un tr谩mite voluntario, materializ谩ndose el beneficio a trav茅s de una Resoluci贸n Exenta de Secretario Regional Ministerial.
Seg煤n extracto de filiaci贸n, el recurrente presenta dos condenas, siendo la causa Rol N° 153309 la cual habr铆a sido cumplida en el CRS de Punta Arenas.
Agrega que toda persona que haya sufrido una condena y re煤na las condiciones que se帽ala la ley, tendr谩 derecho despu茅s de dos a帽os de haber cumplido la pena, si es primera condena y de cinco a帽os si ha sido condenado dos o m谩s veces, a que por Decreto Supremo, se le considere como si no hubiese delinquido para los efectos legales y administrativos.
Afirma que Gendarmer铆a de Chile ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales, no existiendo en los hechos alg煤n tipo de acci贸n u omisi贸n en que hubiere incurrido esta instituci贸n por el cual se pueda vulnerar, amenazar, restringir o perturbar los derechos del recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso.
Se adjunta al informa copias de Oficio N° 721 de fecha 11 de noviembre de 2014; Ord. N° 59 de fecha 30 de enero de 2013, Ord. N° 7266 de fecha 07 de noviembre de 2012; Ord. N° 410 de fecha 09 de octubre de 2012, Ord. N° 3612 de igual fecha, Ord. N° 3582 de fecha 02 de octubre de 2012, constancia de procedencia del Indulto General Conmutativo y extracto de filiaci贸n.
A fojas 46 el recurrente hace presente que se acogi贸 a la eliminaci贸n de antecedentes del D.S. N° 64 y no al 409. Indica que el Registro Civil e Identificaciones no lo borr贸 porque Gendarmer铆a de Chile emiti贸 un certificado incompleto y reci茅n este a帽o emiti贸 un certificado completo.
Acompa帽a certificados de Registro Civil 2012 – 2014, de Gendarmer铆a de Chile por igual periodo e informaci贸n sobre eliminaci贸n por D.S. N° 64.
A fojas 56 informa el Director Regional (S) Los Lagos del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n don Pablo Yermany Ram铆rez.
Revisadas la base de datos del Registro General de Condenas, a la fecha, el recurrente registra las siguientes anotaciones penales:
1.- Causa Rol N° 153.309 del 2° Juzgado del Crimen de Santiago, auto procesamiento de 14 de agosto de 1995 por los delitos de estafa, hurto tomo B y estafa Tomo VI letra F, condenado con fecha 26 de mayo de 1999 a la pena de 541 d铆as de presidio menor en su grado medio, pena remitida; y 540 d铆as de presidio menor en su grado m铆nimo Tomo B, pena remitida.
Mediante Certificado N° 105 de 18 de diciembre de 2006 s贸lo se da por cumplida la pena de estafa. El recurrente fue absuelto del delito de estafa con fecha 18 de mayo de 2000 en el tomo VI letra F.
2.- Causa RIT N° 116 RUC 1001176978-6 del Juzgado de garant铆a de Calbuco, condenado con fecha 05 de abril de 2012 por el delito de Conducci贸n de veh铆culo motorizado en estado de ebriedad, a la pena de 61 d铆as de presidio menor en su grado m铆nimo, reclusi贸n nocturna, m谩s 2 UTM de multa.
Registra pena cumplida el 09 de enero de 2013 y no registra pago de multa informado.
Revisada la base de datos del Registro General de Condenas, la causa Rol N° 153.309 fue ingresada a su prontuario penal con fecha 15 de noviembre de 1999 siendo la 煤nica causa en el prontuario penal hasta el d铆a 22 de octubre de 2014, oportunidad en que se ingres贸 a su prontuario penal la causa RIT 116, de manera que actualmente el recurrente registra dos causas en su prontuario penal, por que s贸lo puede eliminar antecedentes penales, v铆a D.L. N° 409.
Hace presente que el cumplimiento de condenado informado mediante certificado N° 105 de fecha 03 de julio de 2006, s贸lo da por cumplida la pena de estafa, sin hacer referencia alguna al delito de hurto, delito por el cual tambi茅n fue condenado.
Eventualmente el recurrente, podr铆a haber eliminado la anotaci贸n en su prontuario, v铆a D. S. N° 64, despu茅s del 03 de julio de 2006 y antes del 22 de octubre de 2014, en el evento que Gendarmer铆a tambi茅n hubiese informado el cumplimiento de condenado por el delito de hurto a que condenado en causa Rol N° 153.309.
Se acompa帽an al informe, solicitud N° 339 de evaluaci贸n de antecedentes penales, de 09 de septiembre de 2014, certificado N° 105/2006, extracto de filiaci贸n y antecedentes y copia respuesta a la solicitud, FP ORD N° 81.286 de 30 de septiembre de 2014 que est谩 a disposici贸n del recurrente y en el cual se explica la negativa a eliminar sus anotaciones prontuariales, debiendo hacerlo actualmente v铆a D.L. N° 409.
A fojas 66 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n reviste la naturaleza de una acci贸n cautelar de las garant铆as constitucionales expresamente prevista en la ley fundamental, cuyo objetivo es reestablecer el imperio del derecho o precaver su eventual vulneraci贸n con ocasi贸n de la ejecuci贸n de un acto o la ocurrencia de una omisi贸n ilegal o arbitraria
Segundo: Que se ha recurrido de protecci贸n por la omisi贸n en que habr铆a incurrido Gendarmer铆a de Chile, espec铆ficamente el Jefe del Centro de Reinserci贸n Social de Punta Arenas, al no emitir el certificado de cumplimiento satisfactorio de observaci贸n en relaci贸n a las condenas impuestas al recurrente en causa Rol N° 153.309-1995 del 2°cJuzgado del Crimen de Santiago, por los delitos de estafa y hurto, espec铆ficamente el certificado emitido en el a帽o 2006 y en el a帽o 2012 alude 煤nicamente a la pena remitida por estafa y no a la pena remitida de hurto; lo que ha impidi贸 al recurrente acogerse a la eliminaci贸n de su prontuario penal, conforme a las disposiciones del D.S. N° 64 de 1960.
Tercero: Que, seg煤n consta de lo informado por Gendarmer铆a de Chile, y documentos acompa帽ados por el propio recurrente, en causa RIT 116-2011 del Juzgado de Letras, garant铆a y Familia de Calbuco fue condenado por el delito de conducci贸n de veh铆culo motorizado en estado de ebriedad a 61 d铆as de presidio menor en su grado m铆nimo, y multa de 2 UTM, condena respecto a la cual obtuvo el beneficio de la Ley de Indulto General Conmutativo, y que cumpli贸 satisfactoriamente.
Cuarto: Que, de los antecedentes allegados al recurso no es posible concluir que Gendarmer铆a de Chile hubiere incurrido en una actuaci贸n u omisi贸n ilegal o arbitraria que en la actualidad vulnere el ejercicio leg铆timo de los derechos del recurrente, respecto a los cuales corresponda adoptar una medida de restablecimiento de derecho o de protecci贸n de los mismos.
En efecto, por una parte tanto el certificado acompa帽ado a fojas 3 de fecha 17 de abril de 2012 como el agregado a fojas 4 de fecha 29 de agosto de 2014, refiri茅ndose a delitos y penas distintas, indican sin embargo, una misma fecha de inicio y t茅rmino de la medida de remisi贸n condicional de la pena, lo cual aparece inconsistente para acreditar, en esta instancia, el cumplimiento del beneficio en uno y otro caso; y por otra, la eliminaci贸n de la anotaci贸n prontuarial as铆 como del prontuario penal, conforme lo dispuesto en los art铆culos 8 y 9 del D.S. N° 64 de 1960, requiere de que dicha anotaci贸n sea la 煤nica que exista en el prontuario del interesado, circunstancia que no acontece por cuanto y seg煤n lo informa el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n, con fecha 22 de octubre del a帽o en curso, se ingres贸 al prontuario penal del recurrente la causa Rit 116 del Juzgado de Letras, Garant铆a y Familia de Calbuco, registrando en la actualidad dos causas en su prontuario penal. Incluso de haber sido favorecido con anterioridad el interesado con el beneficio que consagra el D.S. N° 64 de 1960, 茅ste hubiera caducado, por esta 煤ltima condena en causa Rit N° 116, seg煤n lo dispone en su art铆culo 14, y en tal caso, los certificados que se expidan contendr谩n todas las anotaciones ordenadas omitir con anterioridad, salvo que el Director del Servicio otorgue nuevamente dicho beneficio, y s贸lo por una vez m谩s.
Quinto: Que por las razones antes expresadas, el presente recurso habr谩 de ser desestimado, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer el recurrente de conformidad con lo dispuesto en el D.L. N° 409 de 1932.
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales se rechaza, sin costas, el interpuesto a fojas 5 por don Juan Ram贸n Cacabelos Figueroa en contra de Gendarmer铆a de Chile.
Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del Presidente don Jorge Pizarro Astudillo.
Rol N潞 520-2014.
Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra do帽a Teresa Mora Torres y
por el Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.