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lunes, 22 de junio de 2015

veintiuno de abril de dos mil quince

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil quince

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Que, a fojas 9, y con fecha 9 de marzo de 2015, comparece don SEBASTI脕N YURASZECK VARGAS, abogado, en representaci贸n de don WILSON EXEQUIEL TEJOS LEIVA, interponiendo recurso de protecci贸n contra de CARABINEROS DE CHILE, representada para estos efectos por el CORONEL ENRIQUE CORVALAN JAIME, funcionario p煤blico, o quien legalmente lo subrogue, domiciliado en Avenida Urmeneta N° 105, comuna de Puerto Montt; solicitando que sea dejada sin efecto la orden de traslado de su representado a la ciudad de Santiago, con expresa condena en costas.


Funda lo anterior en el hecho que el recurrido conjuntamente con el Suboficial Mayor V铆ctor Hugo Fuentes Saavedra, Jefe de la Tenencia Las Quemas, solicitaron a t铆tulo personal, por motivos desconocidos, el traslado de su representado a la ciudad de Santiago; que se esgrimi贸 que se hab铆a solicitado la gesti贸n administrativa por haber prestado servicios en la zona por larga data; que esa situaci贸n no se condice con la realidad, ya que s贸lo llevaba 8 a帽os en la unidad policial de la D茅cima Regi贸n; que por lo anterior la medida es totalmente arbitraria por carecer de fundamento, al existir dentro de la instituci贸n personal que lleva prestando servicio por m谩s de 18 a帽os a la fecha; que agrava la situaci贸n el hecho que el Suboficial Fuentes, avalado por el Sr. Corvalan,  por una animosidad que mantiene con el recurrente hizo caso omiso al documento emanado del Servicio de Asistencia Social; que el 1 de octubre de 2014 mediante el Bolet铆n Oficial N° 4566 el Sr. Tejos fue trasladado a petici贸n de parte a Santiago, espec铆ficamente a la 31° Comisar铆a de Carabineros de San Ram贸n; que se solicit贸 un informe social del funcionario policial se concluy贸 que mantiene una relaci贸n sentimental fruto de la cual nacieron dos mellizas quienes dependen 铆ntegramente de 茅l, que es garante de sus abuelos quienes sufren de polipatolog铆as de car谩cter invalidantes requiriendo asistencia diaria y peri贸dica de su parte, que nadie m谩s puede cuidar de ellos, por lo que la profesional informante estimo que era pertinente evaluar la permanencia del 
recurrente en la dotaci贸n actual o continuar en la repartici贸n de referencia para poder viajar diariamente al hogar a brindar apoyo; y que la situaci贸n descrita ha afectado la salud ps铆quica sufriendo el actor un stress fulminante, lo que podr铆a implicar que atentara contra su vida, seg煤n lo observado por un equipo multidisciplinario.
Que se hace presente que se han agotado todas las instancias administrativas para resolver lo planteado; que al no concretarse el traslado el acto se mantiene en el tiempo de manera indefinida; que los derechos conculcados corresponden al art铆culo 19 N° 1, y 2  de la Constituci贸n Pol铆tica en la forma que se expone en el recurso.
Acompa帽a, a fojas 1 y siguientes, Ord. N° 224, de fecha 19 de noviembre de 2014, en el cual se remite el Informe Social de don William Tejos Leiva del Servicio de Asistencia Social de la Prefectura de Llanquihue N° 25. A fojas 49, agrega querella criminal presentada contra el recurrido de autos por el delito de calumnia e injurias; a fojas 96 la solicitud de reconsideraci贸n de traslado presentada, con fecha 28 de marzo de 2013, ante el Director del Personal de Carabineros de Chile; a fojas 125 copia del acta de salida alternativa/incompetencia en la causa Rol N° 1257-2014 del Juzgado de Garant铆a de Puerto Montt en el cual dicho tribunal se declar贸 incompetente, remitiendo los antecedentes a la Justicia Militar
Que, a fojas 21, con fecha 21 de marzo de 2015, la PREFECTURA DE CARABINEROS LLANQUIHUE informa el recurso; solicitando que se rechace en todas sus partes, con expresa condena en costas.
indicando que existe fundamento suficiente para el traslado del Cabo 2do Wilson Tejos Leiva dado que, con fecha 10 de agosto de 2011, se encontraba en servicio en la poblaci贸n y cooper贸 en un procedimiento con 2 detenidos por robo en lugar habitado, los cuales fueron puestos a disposici贸n del Juzgado de Garant铆a, logrando la recuperaci贸n de especies , as铆 como tambi茅n se efectu贸 una fijaci贸n fotogr谩fica en el sitio del suceso; que, sin embargo, la v铆ctima a mediados del mes de noviembre de 2013 es notificada por la Fiscal Claudia Pino que, respecto de una diligencia investigativa consistente en una reconstituci贸n de escena por parte de la fiscal铆a, a requerimiento de la defensa (al mantenerse en la causa un imputado con prisi贸n preventiva), por sostener su representado que en la versi贸n de los funcionarios policiales consignados en el parte original hab铆an simulado el robo; que en ese contexto la v铆ctima le se帽ala a la fiscal que los carabineros les hab铆an pedido especies de valor, las cuales fueron fijadas fotogr谩ficamente en el cuartel policial, y no en el sitio del suceso, el cual hab铆a sido alterado; que la Fiscal铆a abri贸 una nueva investigaci贸n en la causa RUC N° 1301149325-9 por el delito de obstrucci贸n a la investigaci贸n del art铆culo 269 bis, derivando las diligencias decretadas en una audiencia de formalizaci贸n; y que dado lo anterior la instituci贸n estim贸 que la permanencia del Cabo Tejos (quien lleva 6 a帽os en la Tenencia Las Quemas) constituye un riesgo para la seguridad y el prestigio institucional y las actuaciones del funcionario en el ejercicio de sus funciones.
A帽ade que, de acuerdo al estudio de las necesidades del servicio, el Sr. Tejos mediante la orden de movimiento Dipecar N° 399, de fecha 30 de septiembre de 2014, fue trasladado a contar del 2 de enero de 2015 con los derechos reglamentarios desde la Tenencia Las Quemas dependiente de la 2da Comisar铆a de Puerto a la 31陋 Comisar铆a de la Prefectura Sur con los correspondientes beneficios a t铆tulo indemnizatorio; que el art铆culo 31 de la Ley 18.961 establece que le corresponde a la autoridad respectiva destinar al personal en los diversos cargos; que dichas atribuciones se encuentran radicadas en el General Director de la instituci贸n quien la delega en el Director Nacional del Personal, y contempladas en la Orden General DIGCAR N° 1484, de fecha 1 de agosto de 2002 que aprueba el Manual de Traslado para el Personal de Carabineros de Chile; que la recurrida ha actuado en todo momento de acuerdo a la normativa interna aplicable al efecto; que en todo caso es la Direcci贸n Nacional del Personal de Carabineros y no el Coronel Corvalan quien realiza los traslados; que por lo expuesto no se ha vulnerado las garant铆as constitucionales que se aluden por la contraria; que no existe acto ilegal y arbitrario que fundamente el recurso; que el recurrente tomo conocimiento del traslado el 1 de octubre de 2014 mediante el Bolet铆n Oficial N° 4566, siendo extempor谩neo el recurso interpuesto.
Que, a fojas 142, y 144, se orden贸 traer autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acci贸n u omisi贸n reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acci贸n u omisi贸n; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o m谩s de las garant铆as constitucionales invocadas y protegibles por esta v铆a; y que la Corte est茅 en situaci贸n material y jur铆dica de brindar la protecci贸n.
SEGUNDO: Que, en la especie, el acto ilegal y/o arbitrario dice relaci贸n con el traslado injustificado del Cabo 2do Wilson Tejos Leiva desde la Tenencia Las Quemas a la 31陋 Comisar铆a de San Ram贸n, Regi贸n Metropolitana, lo que atentar铆a contra las garant铆as constitucionales del art铆culo 19 N° 1, y 2  de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile.
TERCERO: Que, teniendo presente las alegaciones de la recurrida, resulta forzoso pronunciarse, en primer lugar, sobre la extemporaneidad, la cual se sustenta en el hecho que el Cabo 2° Tejos habr铆a tomado conocimiento de su traslado, con fecha 1 de octubre de 2014, mediante el Bolet铆n Oficial N° 4566, debiendo hacerse efectivo a contar del 2 de enero de 2015; sin embargo,  seg煤n se desprende de la solicitud de reconsideraci贸n de 28 de marzo de 2015 formulada por el actor, rolante a fojas 96, 茅ste a煤n no se ha concretado. En este sentido, a la 茅poca de la interposici贸n de la presente acci贸n cautelar, a saber, el 9 de marzo de 2015 se manten铆a el recurrente en la dotaci贸n de la Tenencia Las Quemas, no habi茅ndose integrado a la comisar铆a cuya destinaci贸n fue ordenada, configur谩ndose una perturbaci贸n respecto de los derechos que reclama de car谩cter permanente, es decir, que el acto se renueva y mantiene d铆a a d铆a por lo que el plazo comienza a correr desde que se comete el 煤ltimo de ellos, consider谩ndose con ello que el recurso fue deducido dentro del plazo de 30 d铆as establecido en el Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de las Garant铆as Constitucionales.
CUARTO: Que, en cuanto a que el traslado no fue ordenado por el Coronel de Carabineros don Enrique Corvalan al no tener la facultad para ello, al corresponder aquella determinaci贸n exclusivamente a la Direcci贸n Nacional de Personal de Carabineros, cabe precisar que la acci贸n recursiva se interpone contra de Carabineros de  Chile, a la cual pertenece la aludida direcci贸n, y por ende, forma parte integrante de la organizaci贸n institucional lo que se estima como antecedente suficiente, por estos sentenciadores,  para rechazar una eventual falta de legitimaci贸n pasiva.
QUINTO: Que, en cuanto al fondo, de los antecedentes aportados a estos autos por las partes y analizados conforme a las reglas de la sana cr铆tica, en lo relativo a la legalidad del acto recurrido, el art铆culo 31 de la Ley 18.961 establece que le corresponde s贸lo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos seg煤n los requerimientos de la funci贸n policial, permitiendo concluir que Carabineros de Chile, en su caso, la Direcci贸n Nacional de Personal tiene la potestad legal para poder trasladar a los miembros de su dotaci贸n sobre la base de la norma en comento.
SEXTO: Que, siguiendo con lo razonado, la disposici贸n citada impone un requisito de razonabilidad a la destinaci贸n, esto es, cuando las necesidades de la instituci贸n lo requieran. En el caso de autos, ninguna de las partes ha acompa帽ado la Resoluci贸n u Orden de Movimiento que traslada al Cabo 2° Tejos, por tanto estos sentenciadores deber谩n remitirse a lo expuesto por cada una de ellas; as铆 la recurrente alega una falta total de fundamento, y una presunta  animosidad entre los intervinientes, lo que desde se descarta por no estar acreditado en autos; mientras que la recurrida menciona la existencia de una causa judicial seguida contra el actor por obstrucci贸n de la justicia, necesidades de la instituci贸n y el tiempo que se ha desempe帽ado en ella en la misma zona.
Tales argumentaciones se enmarcan dentro de las necesidades o requerimientos en el referido art铆culo 31, que se estiman por estos sentenciadores como suficiente para calificar que el traslado no carece de fundamentaci贸n.
S脡PTIMO: Que, a mayor abundamiento, y teniendo presente el informe social de fojas 2, estos sentenciadores estiman que las circunstancias personal o familiares del recurrente no pueden entorpecer el ejercicio de la 
facultad legal que tiene la instituci贸n en raz贸n de su autonom铆a en materia de destinaci贸n, y por ello que les resulta forzoso concluir que no se ha incurrido con acto ilegal y arbitrario alguno.
OCTAVO: Que, las circunstancias descritas demuestran que el presente recurso debe ser rechazado por no cumplir con los requisitos copulativos enunciados en la forma que se expresar谩 en lo resolutivo del presente fallo.

Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza el recurso de protecci贸n  deducido en lo principal a fojas 9, por don SEBASTI脕N YURASZECK VARGAS, en representaci贸n de WILSON EXEQUIEL TEJOS LEIVA, contra del de Carabineros de Chile, representado por el coronel ENRIQUE CORVALAN JAIME, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Reg铆strese, comun铆quese, y arch铆vese, en su oportunidad. 

Redacci贸n del  Ministro don Jorge Pizarro Astudillo.

Rol N潞 102-2015


 Pronunciada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.



Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil quince notifique la sentencia precedente por estado diario.