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lunes, 22 de junio de 2015

veinte de abril de dos mil quince

Puerto Montt, veinte de abril de dos mil quince. 

Vistos:

A fojas 15 comparece Inmobiliaria e Inversiones Ed茅n S.A. representada por do帽a Erika Cecilia Zu帽iga G贸mez, gerente, domiciliada en calle Gabriela Mistral № 1311, Localidad de Alerce Hist贸rico, comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, RUT 69.220.100-0, representada por el Sr. Gervoy Paredes Rojas ignoro profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en calle San Felipe 80 de la ciudad y comuna de Puerto Montt; y en contra de Eugenio Le贸nidas Morales Niklitschek, tambi茅n denominada Maderas Lawal, RUT 15932642-K, domiciliado en calle Gabriela   Mistral   967, Sector Alerce, Puerto Montt, sobre la base de los argumentos que, en lo pertinente, se resumen a continuaci贸n.

Expone el recurrente que con fecha 28 de julio fue informada por un trabajador de la empresa que en el terreno de su propiedad, ubicado en la direcci贸n indicada, se encontraba una m谩quina retroexcavador marca JCB, efectuando trabajos en su interior. Consultado el vecino y propietario de la "Barraca Lawal", ubicada en calle Gabriela Mistral 967, de propiedad de don Eugenio Morales Niklitschek, 茅ste le inform贸 que la Municipalidad de Puerto Montt ingres贸 con maquinaria pesada para limpiar la acequia que pasa por el interior entre ambos sitios y que 茅l hab铆a cortado el candado de la reja de entrada al no haber podido ubicarle. 
Agrega que al visitar el terreno, se dio cuenta que a ra铆z de los trabajos efectuados en forma ilegal y sin autorizaci贸n en su terreno se hab铆an provocados varios perjuicios, que al contrario beneficiaron de manera positiva a la Barraca Lawal de propiedad del recurrido, no obstante haber intervenido la Municipalidad, entre otras razones por las siguientes: el canal fue desviado, encontr谩ndose en su totalidad dentro del terreno del recurrente; el cauce del canal fue enanchado varias veces con respecto al cauce que ten铆a originalmente; 
se rompieron los gaviones de bolones; se rompi贸 fundaciones para casa; se cambi贸 la topograf铆a en el sentido que 茅sta era gradual bajando hacia el vecino, en cambio ahora el vecino dej贸 su terreno parejo a un mismo nivel, produci茅ndose un corte entre ambos de por lo menos un metro, separado por la acequia, lo que obligar铆a a erigir un muro de contenci贸n a todo lo largo de la l铆nea divisoria para salvaguardar la diferencia de altura; todos los escombros, desechos y material sobrante, fueron tirados hacia su terreno; se destrozaron y arrancaron en su terreno plantas como rafia o pita, arbustos variados y 谩rboles como avellano,  sauce, notro,  etc.
Sostiene que, en el estado en que qued贸 el terreno de su propiedad, es de un alt铆simo  costo  poder volver  a  dejarlo  en  condiciones como para que pueda ser utilizado en su totalidad, como era previamente a ser intervenido, sin que a la fecha ninguno de los involucrados le haya dado respuestas serias.
En cuanto a los derechos que estima afectado por el acto que denuncia como arbitrario e ilegal, se帽ala que ello dice relaci贸n con el derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica, solicitando en definitiva que  se deje sin efecto las modificaciones efectuadas a su terreno sin su consentimiento, ordenando restituir el inmueble al estado anterior de la presentaci贸n del presente recurso a fin de restituir el imperio del derecho, condenando en costas a las recurridas.
A fojas 35 informa la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, solicitando se rechace el recurso interpuesto, con costas, fundado en que, producto de las emergencias clim谩ticas que han afectado a la zona, a trav茅s de su Delegaci贸n Municipal de Alerce se vio forzada a realizar trabajos de limpieza en un canal de aguas lluvias conocido como canal Quinchao, ubicado en Alerce Sur y que cruza Avenida Gabriela Mistral continuando en forma paralela a la l铆nea f茅rrea, llegando hasta el R铆o Arenas. Manifiesta que dicho canal, construido sobre una faja fiscal, escurre junto a sectores densamente poblados de Alerce Sur, el cual, producto de la falta de limpieza, imped铆a el normal escurrimiento de sus aguas, lo cual sumado a las intensas lluvias que afectaron a la zona durante el mes de julio, constitu铆a una real y eminente amenaza para todos los habitantes del sector, ya que corr铆an serios riesgos de que sus viviendas fueran afectadas por el desborde y luego inundaci贸n de sus viviendas. En atenci贸n a lo anterior, y ante requerimiento de los habitantes del sector, el municipio tuvo que actuar r谩pidamente y ante la emergencia adopt贸 r谩pidamente las medidas de resguardo, las cuales consistieron en realizar una serie de trabajos espec铆ficamente en el canal o cuneta, emplazado en una faja fiscal, trabajos ejecutados con una m谩quina excavadora a objeto de limpiar y profundizar la zanja para darle m谩s pendiente y con eso pudo contener el normal cauce de las aguas y dirigirlo sin problemas por su cauce natural hasta el r铆o Arenas, donde finalmente el canal desemboca.
Expresa que lo indicado fue el real contexto de los trabajos ejecutados en resguardo de los habitantes del sector, por tanto, jam谩s el municipio ejecut贸 aquellas obras dentro de un inmueble particular, no modific贸 terrenos particulares, ni tampoco rompi贸 candado ni cercos de particulares, de la forma expuesta por el recurrente, sino por el contrario, todos estos trabajos realizados por el municipio fueron ejecutados en un inmueble fiscal. Destaca igualmente que al municipio se le inform贸 verbalmente por vecinos del sector, que la persona que efectu贸 trabajos con gaviones fue precisamente el propietario de la empresa Maderas Lawal, el cual ocup贸 maquinarias de un tercero que el mismo arrend贸, adem谩s rompi贸 los candados de una tranca emplazada dentro de una propiedad cuyo due帽o desconoce el municipio,  trabajos que se realizaron por aquella persona en un terreno cercano al canal, pero aquello no tiene ninguna relaci贸n con los trabajos realizados por el ente edilicio.
Concluye el recurrido que la Municipalidad obr贸 en el marco de los deberes que le impone la Constitutuci贸n y la leyes, espec铆ficamente en cuanto a resguardar la comuna, lo que implica asistirla, conservarla, guardarla y, adem谩s, 
satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaci贸n en el progreso econ贸mico; deberes que incumple si deja de adoptar las medidas necesarias para impedir que lluvias previsibles ocasionen las consecuencias patrimoniales que da cuenta esta situaci贸n.
Que a fojas 56 se tuvo al recurrido Eugenio Morales Niklitschek incurso en el apercibimiento de fojas 29, por lo que en consecuencia se dispuso prescindir de su informe.
Que a fojas 66 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n a los afectados cuando, por causa de alguna acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal, sufran privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19 de la  Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en los n煤meros que 茅ste se帽ala.
SEGUNDO: Que ha acudido a sede jurisdiccional por esta v铆a la empresa Inmobiliaria e Inversiones Ed茅n S.A. representada por do帽a Erika Cecilia Zu帽iga G贸mez, deduciendo recurso de protecci贸n en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y de Eugenio Le贸nidas Morales Niklitschek, fundado en la intervenci贸n que habr铆a efectuados los recurridos en el predio de su propiedad, afectando en consecuencia el derecho reconocido en el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica.
TERCERO: Que para determinar la suerte de la acci贸n constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisi贸n arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente en la privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza de algunos de los derechos o garant铆as amparados a trav茅s de esta v铆a.
CUARTO: Que, pasando a analizar la prueba que han incorporado las partes, es posible concluir de ella, que no se ha acreditado suficientemente los presupuestos de la acci贸n constitucional entablada, toda vez que de la prueba documental y fotograf铆as aportadas por el recurrente, tanto im谩genes extra铆das de la p谩gina de Google Earth, as铆 como las que dan cuenta de los da帽os que se habr铆an ocasionado en la propiedad del recurrente, no puede concluirse fehacientemente de ella una responsabilidad atribuible a alguno de los recurridos. En otras palabras, no ha quedado debidamente establecido que el acto arbitrario o ilegal que funda el libelo ha sido obra de alguno de los denunciados.
QUINTO: Que, por otra parte, de acuerdo a lo informado por la Municipalidad, los trabajos que se habr铆an efectuado en el sector a la 茅poca de los hechos, invierno de 2014, dec铆an relaci贸n con la limpieza y profundizaci贸n de la zanja del canal que atraviesa Alerce Sur y que se emplaza en una faja fiscal, todo ello a fin de impedir su rebalse y  la consiguientes afectaci贸n de las viviendas de vecinos del lugar. Sin embargo, de tales afirmaciones tampoco es posible colegir una responsabilidad de la entidad edilicia en los destrozos que habr铆an ocasionado en el terreno del recurrente.
SEXTO: Que las eventuales responsabilidades que le habr铆an cabida al propietario del predio colindante o a la Municipalidad en los hechos denunciados, debe ser objeto de un juicio de lato conocimiento, en el que sobre las alegaciones que puedan efectuar las partes y las probanzas que logren allegar, pueda pronunciarse el juez de fondo, todo lo cual excede el prop贸sito de la acci贸n constitucional de protecci贸n, eminentemente cautelar. En efecto, hay que tener presente que el procedimiento de protecci贸n lleva impl铆cito la necesaria urgencia en la pretensi贸n deducida, donde el resguardo de un derecho o del inter茅s amagado por el transcurso del tiempo no se efect煤a sino en detrimento de un inter茅s o de un derecho de menor valor, de all铆 que frente al desconocimiento de un derecho indubitable o no seriamente controvertible, desaparece la urgencia en la protecci贸n en el ejercicio del derecho reclamado, cuya declaraci贸n propiamente corresponde obtener en un juicio de lato conocimiento, como se indic贸.

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se declara:

I. Que se rechaza el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 20 por Inmobiliaria e Inversiones Ed茅n S.A. representada por do帽a Erika Cecilia Zu帽iga G贸mez, deduciendo recurso de protecci贸n en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y de Eugenio Le贸nidas Morales Niklitschek.
II. Que no se condena en costas a la demandada por existir motivo plausible para litigiar.

Redactado por el Ministro Titular don Leopoldo Vera Mu帽oz. 
Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.

         Rol 439-2014.


  Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.


Puerto Montt, veinte de abril de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.