Puerto Montt, treinta de julio de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada a excepci贸n de su considerando d茅cimo cuarto que se elimina.
Y, se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que el Servicio Nacional de Pesca denuncia que la informaci贸n estad铆stica entregada al Servicio por parte del centro de cultivo c贸digo N° 102022 no es completa y no es fidedigna en relaci贸n al recurso cholga adulto; no esgrimiendo que se tratara de informaci贸n falsa.
Segundo: Que el art铆culo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura previene en su inciso 3° que: “Las personas naturales o jur铆dicas que realicen actividades de acuicultura y entreguen informaci贸n falsa acerca de la operaci贸n de los centros de cultivo de que sean titulares a cualquier t铆tulo, ser谩n sancionados con multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanci贸n se duplicar谩”; y a su vez el inciso 1°del art铆culo 113 sanciona la infracci贸n al art铆culo 63 inciso 4° con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales a los armadores pesqueros o a las personas naturales o jur铆dicas que no cumplan con la presentaci贸n de los informes en conformidad con lo establecido en los art铆culos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Tercero: Que, habi茅ndose establecido que el denunciado Audilio Galindo Oyarzo, titular del centro de cultivo c贸digo 102022 incurri贸 en la infracci贸n prevista en el art铆culo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, corresponde sancionar dicha conducta conforme lo previsto en el inciso 1° del art铆culo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, norma cuya aplicaci贸n prevalece respecto de aquella conducta sancionada en el inciso 3° del art铆culo 113 que requiere para su configuraci贸n la entrega de informaci贸n falsa, la que no ha sido imputada en esta denuncia, con una multa entre 3 y 300 unidades tributarias mensuales, la que en definitiva se impondr谩 en su m铆nimo atendido a que no existen antecedentes que den cuenta de anteriores infracciones.
Cuarto: Que no habi茅ndose acogido la denuncia en su integridad la parte denunciada no ser谩 condenada al pago de las costas.
Por estas consideraciones y vistos adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 63, 113, 124 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, art铆culos 144, 145, 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha 22 de octubre de 2014, escrita a fojas 41 y siguientes, con declaraci贸n:
I.- Que se absuelve al denunciado Audilio Osvaldo Galindo Oyarzo de la denuncia formulada en su contra respecto de la informaci贸n estad铆stica entregada al Servicio del recurso cholga.
II.- Que se rebaja a 3 (tres) unidades tributarias mensuales la multa que deber谩 pagar el denunciado Audilio Osvaldo Galindo Oyarzo como autor de la infracci贸n al
art铆culo 15 del Decreto N° 129/13 y al art铆culo 63 en relaci贸n con el art铆culo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
III.- Que no se condena en costas del juicio al denunciado por no haber sido vencido totalmente y haber tenido motivo plausible para alzarse.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo.
Rol N° 509-2015.
Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Ebensperger Brito e integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y Ministro Suplente don Francisco Javier del Campo Toledo. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurri贸 a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, a treinta de julio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.