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lunes, 21 de septiembre de 2015

Infracci贸n Ley de Pesca. Prevalencia en caso particular norma sancionatoria de inciso primero por sobre inciso tercero de art. 113.

Puerto Montt, treinta de julio de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada a excepci贸n de su considerando d茅cimo cuarto que se elimina.
Y, se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que el Servicio Nacional de Pesca denuncia que la informaci贸n estad铆stica entregada al Servicio por parte del centro de cultivo c贸digo N° 102022 no es completa y no es fidedigna en relaci贸n al recurso cholga adulto; no esgrimiendo que se tratara de informaci贸n falsa.

      Segundo: Que el art铆culo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura previene en su inciso 3° que: “Las personas naturales o jur铆dicas que realicen actividades de acuicultura y entreguen informaci贸n falsa acerca de la operaci贸n de los centros de cultivo de que sean titulares a cualquier t铆tulo, ser谩n sancionados con multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanci贸n se duplicar谩”; y a su vez el inciso 1°del art铆culo 113 sanciona la infracci贸n al art铆culo 63 inciso 4° con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales a los armadores pesqueros o a las personas naturales o jur铆dicas que no cumplan con la presentaci贸n de los informes en conformidad con lo establecido en los art铆culos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    Tercero: Que, habi茅ndose establecido que el denunciado Audilio Galindo Oyarzo, titular del centro de cultivo c贸digo 102022 incurri贸 en  la infracci贸n prevista en el art铆culo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, corresponde sancionar dicha conducta conforme lo previsto en el inciso 1° del art铆culo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, norma cuya aplicaci贸n prevalece respecto de aquella conducta sancionada en el inciso 3° del art铆culo 113 que requiere para su configuraci贸n la entrega de informaci贸n falsa, la que no ha sido imputada en esta denuncia, con una multa entre 3 y 300 unidades tributarias mensuales, la que en definitiva se impondr谩 en su m铆nimo atendido a que no existen antecedentes que den cuenta de anteriores infracciones.
       Cuarto: Que no habi茅ndose acogido la denuncia en su integridad la parte denunciada no ser谩 condenada al pago de las costas. 

Por estas consideraciones y vistos adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 63, 113, 124 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, art铆culos 144, 145, 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha 22 de octubre de 2014, escrita a fojas 41 y siguientes, con declaraci贸n:

I.- Que se absuelve al denunciado Audilio Osvaldo Galindo Oyarzo de la denuncia formulada en su contra respecto de la informaci贸n estad铆stica entregada al Servicio del recurso cholga.

II.- Que se rebaja a 3 (tres) unidades tributarias mensuales la multa que deber谩 pagar el denunciado Audilio Osvaldo Galindo Oyarzo como autor de la infracci贸n al 
art铆culo 15 del Decreto N° 129/13 y al art铆culo 63 en relaci贸n con el art铆culo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

III.- Que no se condena en costas del juicio al denunciado por no haber sido vencido totalmente y haber tenido motivo plausible para alzarse.  

Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo. 

Rol N° 509-2015.



Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Ebensperger Brito e integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y Ministro Suplente don Francisco Javier del Campo Toledo. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurri贸 a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, a treinta de julio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.