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martes, 24 de noviembre de 2015

Recurso de protección.Negativa de Gendarmería a permitir el ingreso de un periodista a realizar una entrevista a un interno. Entrevista que había sido autorizada por el juzgado de garantía. Vulneración de la igualdad ante la ley

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil quince.

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan.
Y teniendo únicamente, en su lugar presente:
Primero: Que el actor expresa en su libelo que con fecha 22 de abril de 2015, solicitó ante el Juez de Garantía permiso para que un periodista de radio pudiera ingresar con su equipos al recinto carcelario a realizar una entrevista al interno -en cuyo favor se recurre de protección- que el Tribunal concedió la autorización, pero que sin embargo a través del oficio N° 4376 de 10 de Julio de 2015, dirigido al encargado del CAS, el Director Regional de Gendarmería de Chile, negó el acceso al periodista aduciendo “razones de seguridad.” 

Segundo: Que la resolución emana del órgano jurisdiccional, quien autoriza la entrevista al condenado Jorge Mateluna Rojas, y el ingresó del periodista con su grabadora y una cámara fotográfica a la cárcel de Alta Seguridad, con la única limitación que el recurrente acceda voluntariamente a la misma, cuestión que en caso sub-lite ocurrió, por lo que al no dar curso a la misma, la autoridad administrativa ha incurrido en una arbitrariedad, vulnerando con ello la garantía fundamental de la igualdad ante la ley prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 81.

Se previene que el Ministro Sr. Pierry concurre a la confirmatoria, sin perjuicio de reconocer que la autoridad administrativa tiene potestad reglamentaria, la cual emana directamente del Presidente de la República.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Lagos y de la prevención su autor.

Rol N° 15.892-2015.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Carlos Aránguiz Z. y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Lagos por estar ausente. Santiago, 17 de noviembre de 2015.  
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, a diecisiete de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.