Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 22 de febrero de 2016

Reclamación de multa administrativa.Multa aplicada por la Inspección del Trabajo. I. Recurso de queja, concepto y finalidad. II. Improcedencia del recurso de queja respecto del proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los jueces en cumplimiento de su cometido

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:
Que don Mario Vergara Venegas, abogado, en representación deTerraservice S.A., en autos sobre procedimiento de reclamo judicial de resoluciónadministrativa seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, dedujo recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de la referida ciudad Ministros señores Francisco Sandoval Quappe y Pablo Krumm de Almorzara y Fiscal Judicial señor Rafael Corvalán Pazols, porque con fecha catorce de enero del año en curso confirmaron la resolución datada el catorce de
diciembre del año dos mil quince que acogió la caducidad de la acción deducida.

Señala que la parte demandada opuso excepción de caducidad de la acción, la que se acogió por los sentenciadores del grado sobre la base que el artículo 508 del Código del Trabajo sólo establece una presunción simplemente legal, lo que unido al principio de la primacía de la realidad que rige el proceso laboral, permite concluir que habiéndose acreditado que la notificación del reclamo
se verificó el 9 de septiembre del año 2015 y que el reclamo se dedujo el 2 de octubre de esa anualidad, lo que una vez transcurrido el plazo legal previsto en el inciso tercero del artículo 503 del citado texto legal.
Afirma que la resolución fue dictada infringiendo el tenor literal del artículo 508 del Código del Trabajo, al estimar que la norma allí contenida se trata de una presunción simplemente legal, interpretación que privó a su representada del derecho a reclamar de la multa contenido en el artículo 512 del mismo cuerpo normativo y, por consiguiente, se vulneró la garantía de un procedimiento racional y justo
 Solicita, en definitiva, se acoja el recurso por haberse cometido faltas o abusos graves en la dictación de la sentencia que se impugna dejándola sin efecto y, en su lugar, se acoja su recurso de apelación ordenando al tribunal de la instancia continuar con el juicio;
Que, a fojas 11 y siguientes, los recurridos, en lo pertinente, señalan que el asunto controvertido dice relación con la interpretación del artículo 508 del Código del Trabajo, el que establece una presunción de conocimiento de las
resoluciones impugnadas, al utilizar la expresión “La notificación se entenderá practicada (…)”, lo cual no impide conforme al mérito de los antecedentes acompañados, que tal conocimiento pudo tener lugar antes de haber transcurrido los seis días referidos en la citada norma. En efecto, la recepción de la carta certificada que contenía la resolución de multa, según consta de la planilla extendida por Correos de Chile y que se acompañó por la reclamada, acaeció el 9 de septiembre del 2015, hecho que, por lo demás, no fue controvertido por la reclamante, por lo que, en estas condiciones, no es posible presumir que la notificación se efectuó el 15 del mismo mes, resultando, en consecuencia, caduca la acción ejercida.
En razón de lo anterior, estiman que no han incurrido en falta o abuso grave al dictar la resolución que motiva el recurso de queja, toda vez que fue producto de la interpretación de las normas legales aplicables al caso y a los antecedentes del proceso;
Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva
el título de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario;
Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es menester que los jueces hayan emitido una determinada resolución jurisdiccional incurriendo en falta o abuso grave, o sea de mucha entidad o importancia; único
contexto que autoriza aplicar a los jueces una sanción disciplinaria que,necesariamente, se debe imponer si se lo acoge, en el caso de autos, se impugna la interpretación que los jueces de la instancia hicieron de lo dispuesto en el
artículo 508 del Código del Trabajo, en concreto, por inferir que contiene una presunción meramente legal y que, por lo tanto, admite prueba en contrario; la que se configuró por la circunstancia que se acreditó que el reclamante recibió la
notificación de la resolución del ente administrativo el 9 de septiembre de 2015, data desde la cual estimaron que correspondía contar el plazo de quince días hábiles para deducir el reclamo en sede judicial;
Que como fue dicha interpretación la que los condujo a confirmar la resolución que declaró la caducidad de la acción ejercida para reclamar la resolución que dictó el órgano administrativo; proceso intelectual en el que los
sentenciadores ejercieron sus facultades privativas, se debe concluir que no han incurrido en falta o abuso grave susceptible de ser enmendada por la vía disciplinaria, lo que conduce al rechazo del presente recurso.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja que don Mario Vergara Venegas interpuso en representación de Terraservice S.A., en lo principal de fojas 10.

A fojas 30: téngase presente.

Regístrese, comuníquese y archívense.

N° 4206-2016.-

Pronunciado por la Segunda Sala de Febrero de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Milton Juica A., Sergio Manuel Muñoz G., Gloria Chevesich R., Carlos Ramon Aranguiz Z., Andrea Maria Muñoz S. Santiago,
dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.