Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que, la presente causa se ha elevado para conocer los recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n interpuestos en contra de la sentencia dictada con fecha tres de julio de dos mil quince, mediante la que se acoge la tercer铆a de posesi贸n deducida por do帽a Carolina Acevedo Niklischek.
2°.- Que, en ese orden, teniendo presente que el recurso de apelaci贸n fue deducido en forma subsidiaria al de casaci贸n, en contradicci贸n con lo dispuesto en el art铆culo 770 inciso segundo del C贸digo de Procedimiento Civil, habr谩 de declararse su inadmisibilidad.
3°.- Que, en cuanto al recurso de casaci贸n en la forma, 茅ste se sustenta en los motivos de nulidad contemplados en el art铆culo 768 N° 9° del C贸digo de Procedimiento Civil, y en el art铆culo 67 N° 6 letra B) de la Ley N° 19.968, causal esta 煤ltima que ser谩 desestimada, por improcedente, atendida la materia de que se trata.
4°.- Que, en cuanto a la causal de nulidad del art铆culo 768 N° 9 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, y que se relaciona con lo dispuesto en el numeral 1° del art铆culo 795 del mismo cuerpo normativo, sustentada en la circunstancia de que la tercer铆a no habr铆a sido notificada en forma legal a los demandados, estos sentenciadores comparten lo aseverado por la recurrente.
5°.- Que, en efecto, si bien de acuerdo a lo estatuido en el art铆culo 521 del C贸digo de Procedimiento Civil, la tercer铆a de posesi贸n debe tramitarse como incidente, ello no significa que se trate de una cuesti贸n accesoria al juicio principal, pues la naturaleza de la pretensi贸n establece que tiene un car谩cter de principal, aut贸noma y distinta de la sustentada por las partes principales del juicio, que tiene por objeto excluir uno o varios bienes determinados del embargo, por encontrarse en posesi贸n de ellos una persona distinta del demandado, el tercerista de posesi贸n.
6°.- Que, as铆 las cosas, debe concluirse que la tercer铆a de posesi贸n constituye un nuevo juicio, en que la controversia y las partes son distintas, de modo que la demanda debe notificarse a los demandados conforme a lo preceptuado en el art铆culo 40 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, en forma personal por ser la primera del juicio.
7°.- Que, en el caso que nos ocupa, presentada tercer铆a de posesi贸n por escrito de fecha 22 de mayo de 2015, acogida a tramitaci贸n por resoluci贸n del d铆a 25 de mayo siguiente, esta 煤ltima no establece forma especial de notificaci贸n y en efecto, teni茅ndose por contestada la tercer铆a en rebeld铆a de las demandadas por resoluci贸n de fojas 9, surge claramente que se estim贸 como v谩lida su notificaci贸n por el estado diario, lo que se contrapone con lo razonado en el motivo que antecede, y resulta motivo suficiente para acoger el recurso.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto en los art铆culos 203 y 205 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que, se acoge el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto a lo principal del escrito de fojas 52, por el motivo de nulidad establecido en el art铆culo 768 N° 9 del C贸digo de Procedimiento Civil, y por consiguiente, se retrotrae la causa al estado de notificarse v谩lidamente la demanda de tercer铆a, debiendo proseguir la tramitaci贸n del juicio por Juez no inhabilitado que corresponda.
II.- Que, se declara inadmisible el recurso de apelaci贸n interpuesto al primer otros铆 del libelo de fojas 52.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.
Rol N° 846-2015
Dictada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares do帽a Teresa Mora Torres y don Jorge Ebensperger Brito y el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a dieciocho de noviembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.