Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 10 de mayo de 2017

Civil Rol 780/2016

Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil diecis茅is. 
VISTOS: En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma. PRIMERO: Que, la parte ejecutada interpuso recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de junio de 2016, escrita a fs. 93 y siguientes, por la causal del n煤mero 9 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, al haberse omitido la citaci贸n a su parte para la audiencia de percepci贸n documental, toda vez que no se llev贸 a efecto la notificaci贸n por c茅dula que ordenaba la resoluci贸n de fojas 80 del cuaderno de incidente, para la comparecencia a la nueva audiencia de percepci贸n documental, de fecha 18 de febrero de 2016. Sostiene la recurrente que en este proceso, su parte, en ejercicio del derecho a probar su pretensi贸n consagrado en el T铆tulo XI del C贸digo de Procedimiento Civil, solicit贸 la pr谩ctica de las siguientes medidas probatorias: audiencia de percepci贸n documental, en los t茅rminos del art铆culo 348 bis del C贸digo de Procedimiento Civil, con la finalidad de poner en conocimiento de la contraria los documentos electr贸nicos que daban cuenta de la concesi贸n de esperas o pr贸rroga de plazo alegada, fij谩ndose al efecto audiencia de percepci贸n documental para el d铆a 19 de enero de 2016 a las 08:30 horas, la cual se llev贸 a cabo con la sola asistencia de su parte. M谩s tarde, la ejecutante solicitar铆a mediante la interposici贸n de un incidente, la anulaci贸n de dicha audiencia por no haber sido debidamente notificado en atenci贸n que fue notificado en un domicilio diverso al se帽alado en su demanda. As铆, tomando en consideraci贸n lo alegado por la ejecutante, el Tribunal de primera instancia acogi贸 de plano el 01732614898164 incidente y dej贸 sin efecto la audiencia de percepci贸n documental, fijando a su vez nuevo d铆a y hora para llevar a cabo la misma, para el d铆a 18 de febrero de 2016, a las 08:30 horas; sin embargo, ello nunca fue puesto en conocimiento de su parte, toda vez que se omiti贸 notificar de dicha resoluci贸n por c茅dula, tal como lo ordenaba la resoluci贸n de fojas 80 del cuaderno de incidente, omisi贸n de notificaci贸n que le provoca evidente perjuicio al haberse rechazado las excepciones opuestas, fund谩ndose la sentencia en gran medida en la falta de prueba allegada por su parte, la que se origina precisamente en el hecho de no haber sido notificada su parte de la nueva fecha de audiencia de percepci贸n documental, por haberse invalidado la anterior. SEGUNDO: Que, del examen del proceso se advierte la efectividad de haberse incurrido por el Tribunal en la causal de invalidaci贸n del N° 9 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, por haberse faltado a alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relaci贸n con el N° 6 del art铆culo 795 del mismo C贸digo, que dispone que es tr谩mite o diligencia esencial la citaci贸n para alguna diligencia de prueba. En efecto, a fs. 81 la Juez, acogiendo un recurso de nulidad de notificaci贸n de la parte ejecutante, fij贸 fecha de audiencia de percepci贸n documental el d铆a 18 de febrero de 2016 a las 08:30 horas y dispuso notificar dicha resoluci贸n por c茅dula a la ejecutada, notificaci贸n que no se practic贸 a la ejecutada en la forma ordenada por el Tribunal ni por ninguna otra, lo que constituye un vicio que causa perjuicio a la parte ejecutada al ser privada de rendir una prueba por 01732614898164 ella solicitada, vicio solo subsanable con la invalidaci贸n de la sentencia, por lo que el recurso debe ser acogido. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 48 y el inciso 1° del art铆culo 786, ambos del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara: I) SE ACOGE el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto en lo principal de fs. 118, en consecuencia, SE INVALIDA la sentencia de fecha 10 de junio de 2016, escrita a fs. 93 y siguientes, y se retrotrae la causa al estado que el Juez a quo cite a una nueva audiencia de percepci贸n documental, debiendo ordenar su notificaci贸n por c茅dula a la parte ejecutante y a la parte ejecutada por el estado diario, por ser 茅sta quien ha solicitado la diligencia probatoria y deducido el recurso de invalidaci贸n formal, debiendo continuarse la tramitaci贸n de la causa por el Juez no inhabilitado que corresponda. II) Atendido el m茅rito de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelaci贸n interpuesto por la parte ejecutada en el primer otros铆 de fs. 118. Acordada con el voto en contra de la Abogado Integrante Sra. Mar铆a Herna Oyarz煤n Miranda, quien estuvo por rechazar el recurso de casaci贸n formal por las siguientes consideraciones: Razones de Forma: El art铆culo 795 N° 6 del C贸digo de Procedimiento Civil establece como tr谩mite o diligencia esencial la «citaci贸n para alguna diligencia de prueba", la cual se configura seg煤n la recurrente por haberse omitido la citaci贸n a su parte para la nueva 01732614898164 audiencia de percepci贸n documental fijada a fojas 81 con fecha 22 de Enero de 2016, en la resoluci贸n que anul贸 la audiencia de percepci贸n documental de fojas 78. Consta en autos que esta nueva audiencia
fijada para el 18 de Febrero nunca se realiz贸, por lo cual no concurre la causal de casaci贸n invocada, porque para ello ser铆a menester, que se haya realizado una diligencia de prueba, sin haber sido citada la parte recurrida. Razones de Fondo: La audiencia de percepci贸n documental fue solicitada por la ejecutada, raz贸n por la cual, 茅sta est谩 obligada a soportar las cargas procesales para llevarla a efecto, por lo cual, habiendo sido anulada a fojas 81 la audiencia de percepci贸n documental, fij谩ndose una nueva fecha para sus realizaci贸n, ordenando que esta resoluci贸n sea notificada a la recurrente por c茅dula, 茅sta debi贸 instar por la realizaci贸n de dicha notificaci贸n, sin que pueda imponerse al ejecutante la carga de notificar una diligencia de prueba so licitada por la ejecutada. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n de la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo, y del voto en contra, su autora. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse dedicado a la tramitaci贸n de Causas de D.D.H.H. Rol Corte N° 780-2016 Civil. 01732614898164 01732614898164 Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. y Abogado Integrante Maria Herna Oyarzun M. Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a veintisiete de octubre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 01732614898164