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miércoles, 10 de mayo de 2017

Civil Rol 780/2016

Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. 
VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, la parte ejecutada interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de junio de 2016, escrita a fs. 93 y siguientes, por la causal del número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse omitido la citación a su parte para la audiencia de percepción documental, toda vez que no se llevó a efecto la notificación por cédula que ordenaba la resolución de fojas 80 del cuaderno de incidente, para la comparecencia a la nueva audiencia de percepción documental, de fecha 18 de febrero de 2016. Sostiene la recurrente que en este proceso, su parte, en ejercicio del derecho a probar su pretensión consagrado en el Título XI del Código de Procedimiento Civil, solicitó la práctica de las siguientes medidas probatorias: audiencia de percepción documental, en los términos del artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de poner en conocimiento de la contraria los documentos electrónicos que daban cuenta de la concesión de esperas o prórroga de plazo alegada, fijándose al efecto audiencia de percepción documental para el día 19 de enero de 2016 a las 08:30 horas, la cual se llevó a cabo con la sola asistencia de su parte. Más tarde, la ejecutante solicitaría mediante la interposición de un incidente, la anulación de dicha audiencia por no haber sido debidamente notificado en atención que fue notificado en un domicilio diverso al señalado en su demanda. Así, tomando en consideración lo alegado por la ejecutante, el Tribunal de primera instancia acogió de plano el 01732614898164 incidente y dejó sin efecto la audiencia de percepción documental, fijando a su vez nuevo día y hora para llevar a cabo la misma, para el día 18 de febrero de 2016, a las 08:30 horas; sin embargo, ello nunca fue puesto en conocimiento de su parte, toda vez que se omitió notificar de dicha resolución por cédula, tal como lo ordenaba la resolución de fojas 80 del cuaderno de incidente, omisión de notificación que le provoca evidente perjuicio al haberse rechazado las excepciones opuestas, fundándose la sentencia en gran medida en la falta de prueba allegada por su parte, la que se origina precisamente en el hecho de no haber sido notificada su parte de la nueva fecha de audiencia de percepción documental, por haberse invalidado la anterior. SEGUNDO: Que, del examen del proceso se advierte la efectividad de haberse incurrido por el Tribunal en la causal de invalidación del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con el N° 6 del artículo 795 del mismo Código, que dispone que es trámite o diligencia esencial la citación para alguna diligencia de prueba. En efecto, a fs. 81 la Juez, acogiendo un recurso de nulidad de notificación de la parte ejecutante, fijó fecha de audiencia de percepción documental el día 18 de febrero de 2016 a las 08:30 horas y dispuso notificar dicha resolución por cédula a la ejecutada, notificación que no se practicó a la ejecutada en la forma ordenada por el Tribunal ni por ninguna otra, lo que constituye un vicio que causa perjuicio a la parte ejecutada al ser privada de rendir una prueba por 01732614898164 ella solicitada, vicio solo subsanable con la invalidación de la sentencia, por lo que el recurso debe ser acogido. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 48 y el inciso 1° del artículo 786, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara: I) SE ACOGE el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fs. 118, en consecuencia, SE INVALIDA la sentencia de fecha 10 de junio de 2016, escrita a fs. 93 y siguientes, y se retrotrae la causa al estado que el Juez a quo cite a una nueva audiencia de percepción documental, debiendo ordenar su notificación por cédula a la parte ejecutante y a la parte ejecutada por el estado diario, por ser ésta quien ha solicitado la diligencia probatoria y deducido el recurso de invalidación formal, debiendo continuarse la tramitación de la causa por el Juez no inhabilitado que corresponda. II) Atendido el mérito de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en el primer otrosí de fs. 118. Acordada con el voto en contra de la Abogado Integrante Sra. María Herna Oyarzún Miranda, quien estuvo por rechazar el recurso de casación formal por las siguientes consideraciones: Razones de Forma: El artículo 795 N° 6 del Código de Procedimiento Civil establece como trámite o diligencia esencial la «citación para alguna diligencia de prueba", la cual se configura según la recurrente por haberse omitido la citación a su parte para la nueva 01732614898164 audiencia de percepción documental fijada a fojas 81 con fecha 22 de Enero de 2016, en la resolución que anuló la audiencia de percepción documental de fojas 78. Consta en autos que esta nueva audiencia
fijada para el 18 de Febrero nunca se realizó, por lo cual no concurre la causal de casación invocada, porque para ello sería menester, que se haya realizado una diligencia de prueba, sin haber sido citada la parte recurrida. Razones de Fondo: La audiencia de percepción documental fue solicitada por la ejecutada, razón por la cual, ésta está obligada a soportar las cargas procesales para llevarla a efecto, por lo cual, habiendo sido anulada a fojas 81 la audiencia de percepción documental, fijándose una nueva fecha para sus realización, ordenando que esta resolución sea notificada a la recurrente por cédula, ésta debió instar por la realización de dicha notificación, sin que pueda imponerse al ejecutante la carga de notificar una diligencia de prueba so licitada por la ejecutada. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, y del voto en contra, su autora. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse dedicado a la tramitación de Causas de D.D.H.H. Rol Corte N° 780-2016 Civil. 01732614898164 01732614898164 Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. y Abogado Integrante Maria Herna Oyarzun M. Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. En Puerto Montt, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 01732614898164