Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil diecis茅is.
VISTOS:
En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma.
PRIMERO: Que, la parte ejecutada interpuso recurso de
casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 10
de junio de 2016, escrita a fs. 93 y siguientes, por la causal del n煤mero
9 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, al haberse
omitido la citaci贸n a su parte para la audiencia de percepci贸n
documental, toda vez que no se llev贸 a efecto la notificaci贸n por
c茅dula que ordenaba la resoluci贸n de fojas 80 del cuaderno de
incidente, para la comparecencia a la nueva audiencia de percepci贸n
documental, de fecha 18 de febrero de 2016.
Sostiene la recurrente que en este proceso, su parte, en ejercicio
del derecho a probar su pretensi贸n consagrado en el T铆tulo XI del
C贸digo de Procedimiento Civil, solicit贸 la pr谩ctica de las siguientes
medidas probatorias: audiencia de percepci贸n documental, en los
t茅rminos del art铆culo 348 bis del C贸digo de Procedimiento Civil, con la
finalidad de poner en conocimiento de la contraria los documentos
electr贸nicos que daban cuenta de la concesi贸n de esperas o pr贸rroga
de plazo alegada, fij谩ndose al efecto audiencia de percepci贸n
documental para el d铆a 19 de enero de 2016 a las 08:30 horas, la cual
se llev贸 a cabo con la sola asistencia de su parte. M谩s tarde, la
ejecutante solicitar铆a mediante la interposici贸n de un incidente, la
anulaci贸n de dicha audiencia por no haber sido debidamente
notificado en atenci贸n que fue notificado en un domicilio diverso al
se帽alado en su demanda. As铆, tomando en consideraci贸n lo alegado
por la ejecutante, el Tribunal de primera instancia acogi贸 de plano el
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incidente y dej贸 sin efecto la audiencia de percepci贸n documental,
fijando a su vez nuevo d铆a y hora para llevar a cabo la misma, para el
d铆a 18 de febrero de 2016, a las 08:30 horas; sin embargo, ello nunca
fue puesto en conocimiento de su parte, toda vez que se omiti贸
notificar de dicha resoluci贸n por c茅dula, tal como lo ordenaba la
resoluci贸n de fojas 80 del cuaderno de incidente, omisi贸n de
notificaci贸n que le provoca evidente perjuicio al haberse rechazado las
excepciones opuestas, fund谩ndose la sentencia en gran medida en la
falta de prueba allegada por su parte, la que se origina precisamente
en el hecho de no haber sido notificada su parte de la nueva fecha de
audiencia de percepci贸n documental, por haberse invalidado la
anterior.
SEGUNDO: Que, del examen del proceso se advierte la
efectividad de haberse incurrido por el Tribunal en la causal de
invalidaci贸n del N° 9 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento
Civil, por haberse faltado a alg煤n tr谩mite o diligencia declarados
esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las
leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relaci贸n con el N°
6 del art铆culo 795 del mismo C贸digo, que dispone que es tr谩mite o
diligencia esencial la citaci贸n para alguna diligencia de prueba.
En efecto, a fs. 81 la Juez, acogiendo un recurso de nulidad de
notificaci贸n de la parte ejecutante, fij贸 fecha de audiencia de
percepci贸n documental el d铆a 18 de febrero de 2016 a las 08:30 horas
y dispuso notificar dicha resoluci贸n por c茅dula a la ejecutada,
notificaci贸n que no se practic贸 a la ejecutada en la forma ordenada por
el Tribunal ni por ninguna otra, lo que constituye un vicio que causa
perjuicio a la parte ejecutada al ser privada de rendir una prueba por
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ella solicitada, vicio solo subsanable con la invalidaci贸n de la
sentencia, por lo que el recurso debe ser acogido.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto,
adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 48 y el inciso 1° del art铆culo 786,
ambos del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
I) SE ACOGE el recurso de casaci贸n en la forma
interpuesto en lo principal de fs. 118, en consecuencia, SE
INVALIDA la sentencia de fecha 10 de junio de 2016,
escrita a fs. 93 y siguientes, y se retrotrae la causa al
estado que el Juez a quo cite a una nueva audiencia de
percepci贸n documental, debiendo ordenar su notificaci贸n
por c茅dula a la parte ejecutante y a la parte ejecutada por
el estado diario, por ser 茅sta quien ha solicitado la
diligencia probatoria y deducido el recurso de invalidaci贸n
formal, debiendo continuarse la tramitaci贸n de la causa por
el Juez no inhabilitado que corresponda.
II) Atendido el m茅rito de lo resuelto, se omite
pronunciamiento respecto del recurso de apelaci贸n
interpuesto por la parte ejecutada en el primer otros铆 de fs.
118.
Acordada con el voto en contra de la Abogado Integrante Sra.
Mar铆a Herna Oyarz煤n Miranda, quien estuvo por rechazar el recurso
de casaci贸n formal por las siguientes consideraciones:
Razones de Forma: El art铆culo 795 N° 6 del C贸digo de
Procedimiento Civil establece como tr谩mite o diligencia esencial la
«citaci贸n para alguna diligencia de prueba", la cual se configura seg煤n
la recurrente por haberse omitido la citaci贸n a su parte para la nueva
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audiencia de percepci贸n documental fijada a fojas 81 con fecha 22 de
Enero de 2016, en la resoluci贸n que anul贸 la audiencia de percepci贸n
documental de fojas 78.
Consta en autos que esta nueva audiencia
fijada para el 18 de
Febrero nunca se realiz贸, por lo cual no concurre la causal de
casaci贸n invocada, porque para ello ser铆a menester, que se haya
realizado una diligencia de prueba, sin haber sido citada la parte
recurrida.
Razones de Fondo: La audiencia de percepci贸n documental fue
solicitada por la ejecutada, raz贸n por la cual, 茅sta est谩 obligada a
soportar las cargas procesales para llevarla a efecto, por lo cual,
habiendo sido anulada a fojas 81 la audiencia de percepci贸n
documental, fij谩ndose una nueva fecha para sus realizaci贸n,
ordenando que esta resoluci贸n sea notificada a la recurrente por
c茅dula, 茅sta debi贸 instar por la realizaci贸n de dicha notificaci贸n, sin
que pueda imponerse al ejecutante la carga de notificar una diligencia
de prueba so licitada por la ejecutada.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo, y
del voto en contra, su autora.
No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante
haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por
encontrarse dedicado a la tramitaci贸n de Causas de D.D.H.H.
Rol Corte N° 780-2016 Civil.
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Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita
G. y Abogado Integrante Maria Herna Oyarzun M. Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a veintisiete de octubre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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