Puerto Montt, veintis茅is de octubre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
En antecedentes 1640020912-3, RIT 0-47-2016 del Juzgado de
Letras del Trabajo de Puerto Montt, por reclamo de multas, caratulado “
Empresas La Polar S.A. con Inspecci贸n Provincial del Trabajo.”, el
abogado don Andr茅s Soto Rebolledo , deduce recurso de nulidad en
contra de la sentencia de fecha doce de agosto de dos mil diecis茅is
dictada por la Jueza Titular de dicho tribunal do帽a Marcia Yurgens
Raimann, que acogi贸 la reclamaci贸n de multa interpuesta por el abogado
Rodrigo Charlin Mackenna en representaci贸n de Empresas La Polar S.A.
Que, el recurso de nulidad se funda en el art铆culo 478 letra c) del
C贸digo del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteraci贸n de la
calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sin modificar las conclusiones f谩cticas
del tribunal inferior. El recurso se interpone s贸lo respecto de lo decidido en
relaci贸n a la multa N°1190/15/27 N°1. Se estima que el tribunal incurri贸 en
la causal de nulidad al acoger el principio non bis in idem, y como
consecuencia de ello, acceder a la reclamaci贸n dejando sin efecto la
referida multa, en circunstancias que, en la especie, no concurren los
requisitos copulativos de la triple identidad, del hecho, del sujeto y del
fundamento, para estimar que la reclamante haya sido juzgada dos veces
por el mismo hecho, pues las multas aplicadas se refieren a periodos
distintos, y por lo tanto, los hechos no son similares. Al respecto se帽ala
que se encuentran establecido como hechos inamovibles que: a) la multa
N° 1190/2015/14 fue cursada por revisi贸n en un per铆odo del 01 de abril de
2015 al 06 de mayo de 2015 b) que multa N° 1190/2015/27-1 fue cursada
por revisi贸n en un per铆odo del 01 de junio de 2015 a 08 de julio de 2015. c)
que de acuerdo a considerando d茅cimo, el juez sentenciador entendi贸 que
se trataba de periodos distintos y d) que en definitiva fue acogido el
principio de nom bis in 铆dem, por encontrarse la triple identidad.
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El recurrente expresa la forma en que el vicio influye
sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, y concluye solicitando
que se anule la sentencia, y se dicte la de reemplazo que corresponda,
declarando que se rechaza la reclamaci贸n deducida en contra de la
resoluci贸n de multa N° 1190/2015/27 N°1.
Y considerando:
PRIMERO: Que el recurso de nulidad fundado en la causal del
art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo, pretende la alteraci贸n de la
calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sin modificar las conclusiones f谩cticas
del tribunal inferior, se帽alando que no concurren los requisitos copulativos
de la triple identidad para estimar que la reclamante haya sido juzgada dos
veces por el mismo hecho, pues las multas aplicadas se refieren a
periodos distintos, y por lo tanto, los hechos no son similares y en
consecuencia no podr铆a haberse acogido el principio non bis in idem.
SEGUNDO: Que de los antecedentes allegados a la causa, aparece
que las multas de 7 de mayo y la de 14 de julio, ambas del a帽o 2015,
dicen relaci贸n con la infracci贸n por no tomar las medidas efectivas para
evitar la entrada o eliminar la presencia de roedores y otras plagas de
inter茅s sanitario en determinados lugares de trabajo. Que del motivo
d茅cimo se advierte como hecho de la causa, y por ende inamovible, que,
en ninguna de las referidas multa se incluye el per铆odo fiscalizado, y ello,
seg煤n el criterio del tribunal, resulta leg铆timo y coherente que el infractor
asuma que se le castiga dos veces, anunciando que acoger谩 el reclamo
en relaci贸n con la multa N°1 .por infringir el principio non bis in idem.
TERCERO: Que el recurrente expresa que el tribunal del grado
estableci贸 como hechos inamovibles que: a) la multa N° 1190/2015/14 fue
cursada por revisi贸n en un per铆odo del 01 de abril de 2015 al 06 de mayo
de 2015 b) una multa N° 1190/2015/27-1 fue cursada por revisi贸n en un
per铆odo del 01 de junio de 2015 a 08 de julio de 2015. c) que de acuerdo a
considerando d茅cimo, el juez sentenciador entendi贸 que se trataba de
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periodos distintos y d) que en definitiva fue acogido el principio de nom bis
in 铆dem, por encontrarse la triple identidad.
CUARTO: Que, sin embargo, no resulta efectivo que la sentencia
haya establecido como hechos inamovible de la causa los se帽alados por el
recurrente en el considerando anterior, ni menos a煤n que el juez
sentenciador entendi贸 que las multas aplicadas se refieren a periodos
distintos, por el contrario, en el motivo d茅cimo aparece como asentado
que en ninguna de las multa aplicadas se incluye el per铆odo fiscalizado, de
tal manera que el ejercicio pretendido por el recurrente, importa una
revisi贸n de la prueba, y luego que determinen nuevos hechos diferentes a
los establecidos por el juez del grado en la sentencia que se ataca, y que
seguidamente se califiquen si ellos cumplen el est谩ndar de dar por
configurado el principio non bis in idem, motivo que en definitiva justific贸
acoger el reclamo, es decir, se pretende que se realice una readecuaci贸n
de la manera en que debe ponderarse la prueba, o los elementos que
deben considerarse para no dar por configurada el referido principio.
QUINTO: Que, lo anterior no se corresponde con la naturaleza del
recurso de nulidad, que es de derecho estricto, sino que m谩s bien de uno
de instancia o si extremamos el argumento corresponder铆a su revisi贸n en
la medida que se hubiese fundado en otra causal, pues, como se dijo, lo
que se plantea en el arbitrio es 煤nicamente una ponderaci贸n distinta de los
elementos de convicci贸n incorporados al proceso.
SEXTO: Que de esta manera, estos sentenciadores han
considerado que los hechos establecidos por la juez se adecuan al m茅rito
del proceso; a las pruebas aportadas; que 茅stas han sido apreciadas como
corresponde en derecho; realiz谩ndose, por lo dem谩s, en ella, una
adecuada calificaci贸n jur铆dica de los hechos, que impidieron que la
sentencia en estudio pudiese haberse dictado de manera diferente,
razones por las cuales esta causal de nulidad ser谩 desestimada.
En virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459,
478 letras b) y c), 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara que se
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rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Andr茅s
Soto Rebolledo, en contra de la sentencia de fecha doce de agosto de dos
mil diecis茅is dictada por la Jueza Titular de dicho tribunal do帽a Marcia
Yurgens Raimann, sentencia que en consecuencia no es nula, sin costas
del recurso.
Reg铆strese y notif铆quese.
Rol N ° 153-2016.
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Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Suplente Patricia
Irene Miranda A., Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas
G. Puerto Montt, veintis茅is de octubre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a veintis茅is de octubre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario
la resoluci贸n precedente.
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