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mi茅rcoles, 10 de mayo de 2017

Reforma Laboral Rol 153/2016

 Puerto Montt, veintis茅is de octubre de dos mil diecis茅is. 
Vistos: En antecedentes 1640020912-3, RIT 0-47-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por reclamo de multas, caratulado “ Empresas La Polar S.A. con Inspecci贸n Provincial del Trabajo.”, el abogado don Andr茅s Soto Rebolledo , deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de agosto de dos mil diecis茅is dictada por la Jueza Titular de dicho tribunal do帽a Marcia Yurgens Raimann, que acogi贸 la reclamaci贸n de multa interpuesta por el abogado Rodrigo Charlin Mackenna en representaci贸n de Empresas La Polar S.A. Que, el recurso de nulidad se funda en el art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteraci贸n de la calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sin modificar las conclusiones f谩cticas del tribunal inferior. El recurso se interpone s贸lo respecto de lo decidido en relaci贸n a la multa N°1190/15/27 N°1. Se estima que el tribunal incurri贸 en la causal de nulidad al acoger el principio non bis in idem, y como consecuencia de ello, acceder a la reclamaci贸n dejando sin efecto la referida multa, en circunstancias que, en la especie, no concurren los requisitos copulativos de la triple identidad, del hecho, del sujeto y del fundamento, para estimar que la reclamante haya sido juzgada dos veces por el mismo hecho, pues las multas aplicadas se refieren a periodos distintos, y por lo tanto, los hechos no son similares. Al respecto se帽ala que se encuentran establecido como hechos inamovibles que: a) la multa N° 1190/2015/14 fue cursada por revisi贸n en un per铆odo del 01 de abril de 2015 al 06 de mayo de 2015 b) que multa N° 1190/2015/27-1 fue cursada por revisi贸n en un per铆odo del 01 de junio de 2015 a 08 de julio de 2015. c) que de acuerdo a considerando d茅cimo, el juez sentenciador entendi贸 que se trataba de periodos distintos y d) que en definitiva fue acogido el principio de nom bis in 铆dem, por encontrarse la triple identidad. 01159114888958 El recurrente expresa la forma en que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, y concluye solicitando que se anule la sentencia, y se dicte la de reemplazo que corresponda, declarando que se rechaza la reclamaci贸n deducida en contra de la resoluci贸n de multa N° 1190/2015/27 N°1. Y considerando: PRIMERO: Que el recurso de nulidad fundado en la causal del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo, pretende la alteraci贸n de la calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sin modificar las conclusiones f谩cticas del tribunal inferior, se帽alando que no concurren los requisitos copulativos de la triple identidad para estimar que la reclamante haya sido juzgada dos veces por el mismo hecho, pues las multas aplicadas se refieren a periodos distintos, y por lo tanto, los hechos no son similares y en consecuencia no podr铆a haberse acogido el principio non bis in idem. SEGUNDO: Que de los antecedentes allegados a la causa, aparece que las multas de 7 de mayo y la de 14 de julio, ambas del a帽o 2015, dicen relaci贸n con la infracci贸n por no tomar las medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de roedores y otras plagas de inter茅s sanitario en determinados lugares de trabajo. Que del motivo d茅cimo se advierte como hecho de la causa, y por ende inamovible, que, en ninguna de las referidas multa se incluye el per铆odo fiscalizado, y ello, seg煤n el criterio del tribunal, resulta leg铆timo y coherente que el infractor asuma que se le castiga dos veces, anunciando que acoger谩 el reclamo en relaci贸n con la multa N°1 .por infringir el principio non bis in idem. TERCERO: Que el recurrente expresa que el tribunal del grado estableci贸 como hechos inamovibles que: a) la multa N° 1190/2015/14 fue cursada por revisi贸n en un per铆odo del 01 de abril de 2015 al 06 de mayo de 2015 b) una multa N° 1190/2015/27-1 fue cursada por revisi贸n en un per铆odo del 01 de junio de 2015 a 08 de julio de 2015. c) que de acuerdo a considerando d茅cimo, el juez sentenciador entendi贸 que se trataba de 01159114888958 periodos distintos y d) que en definitiva fue acogido el principio de nom bis in 铆dem, por encontrarse la triple identidad. CUARTO: Que, sin embargo, no resulta efectivo que la sentencia haya establecido como hechos inamovible de la causa los se帽alados por el recurrente en el considerando anterior, ni menos a煤n que el juez sentenciador entendi贸 que las multas aplicadas se refieren a periodos distintos, por el contrario, en el motivo d茅cimo aparece como asentado que en ninguna de las multa aplicadas se incluye el per铆odo fiscalizado, de tal manera que el ejercicio pretendido por el recurrente, importa una revisi贸n de la prueba, y luego que determinen nuevos hechos diferentes a los establecidos por el juez del grado en la sentencia que se ataca, y que seguidamente se califiquen si ellos cumplen el est谩ndar de dar por configurado el principio non bis in idem, motivo que en definitiva justific贸 acoger el reclamo, es decir, se pretende que se realice una readecuaci贸n de la manera en que debe ponderarse la prueba, o los elementos que deben considerarse para no dar por configurada el referido principio. QUINTO: Que, lo anterior no se corresponde con la naturaleza del recurso de nulidad, que es de derecho estricto, sino que m谩s bien de uno de instancia o si extremamos el argumento corresponder铆a su revisi贸n en la medida que se hubiese fundado en otra causal, pues, como se dijo, lo que se plantea en el arbitrio es 煤nicamente una ponderaci贸n distinta de los elementos de convicci贸n incorporados al proceso. SEXTO: Que de esta manera, estos sentenciadores han considerado que los hechos establecidos por la juez se adecuan al m茅rito del proceso; a las pruebas aportadas; que 茅stas han sido apreciadas como corresponde en derecho; realiz谩ndose, por lo dem谩s, en ella, una adecuada calificaci贸n jur铆dica de los hechos, que impidieron que la sentencia en estudio pudiese haberse dictado de manera diferente, razones por las cuales esta causal de nulidad ser谩 desestimada. En virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459, 478 letras b) y c), 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara que se 01159114888958 rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Andr茅s Soto Rebolledo, en contra de la sentencia de fecha doce de agosto de dos mil diecis茅is dictada por la Jueza Titular de dicho tribunal do帽a Marcia Yurgens Raimann, sentencia que en consecuencia no es nula, sin costas del recurso. Reg铆strese y notif铆quese. Rol N ° 153-2016.
01159114888958 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A., Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, veintis茅is de octubre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a veintis茅is de octubre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 01159114888958