Puerto Montt, veintis茅is de octubre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
Se reproduce la resoluci贸n en alzada de fecha veintiuno de julio de dos
mil diecis茅is escrita de fojas 112 a fojas 113 de estas compulsas.
Y teniendo adem谩s presente:
1° Que sin perjuicio de lo razonado por la juez a que en el considerando
quinto de la resoluci贸n en estudio, que estos sentenciadores comparten, no puede
ser considerada gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos aquella que rola
a fojas 88 de estas compulsas, mediante la cual la parte reclamante repone y
apela en subsidio en contra de la resoluci贸n que estableci贸 el auto de prueba,
presentaci贸n que fue prove铆da con fecha 23 de diciembre de 2015 y que la tuvo
adem谩s por notificada t谩citamente de la resoluci贸n de auto de prueba de fojas 85,
de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 55 del C贸digo de Procedimiento Civil,
en raz贸n que, fue la propia reclamante quien con fecha 22 de junio de 2015 (fojas
84 de estas compulsas) solicit贸 se reciba la causa a prueba, recibi茅ndose 茅sta por
resoluci贸n de fecha 24 de junio de 2015 ( fojas 85 de las compulsas), resoluci贸n
que se orden贸 notificar por c茅dula, notificaci贸n por la que no inst贸 la parte
requirente y reclamante, quien reci茅n en el mes de diciembre de 2015 repone y
apela en subsidio de tal resoluci贸n ( fojas 88 de las compulsas) provey茅ndose de
la forma en que se ha consignado con precedencia, resoluci贸n que fue notificada
por el estado diario de la misma fecha, no obstante lo cual, la reclamante no inst贸
por la notificaci贸n del auto de prueba a la reclamada, no efectuando gesti贸n
alguna hasta la presentaci贸n que rola a fojas 91 de estas compulsas con fecha 14
de junio de 2016 en que solicita al tribunal tener por evacuado el traslado en
rebeld铆a de la contraria y resuelva derechamente la reposici贸n con apelaci贸n
subsidiaria presentada por su parte con fecha 21 de diciembre de 2015, a lo que el
tribunal provey贸 por resoluci贸n de fecha 15 de junio de 20176 “ no encontr谩ndose
notificada la parte reclamada de la interlocutoria de prueba de fojas 85, no ha
lugar” ( fojas 92 de las compulsas), notificaci贸n por la que insta la reclamante
reci茅n con fecha 20 de junio de 2015( fojas 93 de las compulsas).
2° Que as铆 las cosas, resulta evidente la inactividad de la parte
reclamante en orden a dar curso progresivo a los autos careciendo de utilidad las
presentaciones que efectu贸 en el proceso y que se encuentran detalladas con
precedencia desde que las mismas , atendida la ausencia de notificaci贸n del auto
de prueba a la parte reclamada, no tuvieron efecto alguno y menos fueron 煤tiles
para dar curso progresivo a los autos, lo que encuentra ratificaci贸n en lo resuelto
por la juez a que al proveer la presentaci贸n de la reclamante de fojas 91 de estas
compulsas con fecha 15 de junio de 2016 “ no encontr谩ndose notificada la
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reclamada de la interlocutoria de prueba de fojas 85 , no ha lugar” , instando
reci茅n en ese momento por la notificaci贸n por c茅dula , la que se concreta reci茅n el
20 de junio de 2016 conforme atestado de fojas 93 de las compulsas, y en
atenci贸n a ello la gesti贸n anteriormente se帽alada no puede ser considerada como
tal en los t茅rminos solicitados por el reclamante en su apelaci贸n y en estrados.
3° Que as铆 las cosas, la solicitud de reposici贸n con apelaci贸n en subsidio
si bien constituye una notificaci贸n t谩cita del auto de prueba, conforme a lo
dispuesto en el inciso primero del art铆culo 55 del C贸digo de Procedimiento Civil,
ella, en el caso concreto que nos ocupa, como se ha dicho, no constituy贸 una
gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos, desde que el curso progresivo
del mismo, como se observa de la tramitaci贸n de estos antecedentes solo se
activ贸 al momento de la notificaci贸n del auto de prueba a la reclamada, en las
condiciones anotadas con precedencia.
Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 152 y
siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil y art铆culos 186 y siguientes del
mismo cuerpo legal, se confirma, la resoluci贸n apelada de fecha veintiuno de
julio de dos mil diecis茅is escrita de fojas 112 a fojas 113 de estas compulsas, sin
costas de la instancia.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Titular do帽a Teresa Mora
Torres quien estuvo por revocar la aludida resoluci贸n y en consecuencia no hacer
lugar al abandono del procedimiento solicitado con fundamento en que tal como
ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en forma reiterada en recientes
fallos , debe entenderse por “gesti贸n 煤til” toda presentaci贸n que tenga por objeto
llevar a cabo cualquier tr谩mite o diligencia del proceso que sirva para dar curso
progresivo a los autos, impulsando el proceso hacia la sentencia definitiva y en tal
sentido la solicitud de reposici贸n con apelaci贸n en subsidio que rola a fojas 88 de
estas compulsas constituye una notificaci贸n t谩cita del auto de prueba, conforme a
lo dispuesto en el inciso primero del art铆culo 55 del C贸digo de Procedimiento Civil
y as铆 lo entendi贸 la juez del grado por resoluci贸n de 23 de diciembre de 2015, y en
consecuencia, por aplicaci贸n de lo dispuesto en los art铆culos 320 y 65 del C贸digo
de Procedimiento Civil, para que el t茅rmino probatorio empiece a correr las partes
del juicio tienen que estar notificadas del auto de prueba. En el presente caso,
para que el juicio siguiera su curso, la notificaci贸n t谩cita del auto de prueba
constituy贸 una gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos, por lo que desde
esa fecha no hab铆a transcurrido el plazo de seis meses contemplado en el art铆culo
152 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Reg铆strese y devu茅lvase.
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Redacci贸n de la Ministra Interina do帽a Patricia Irene Miranda Alvarado y
del voto disidente su autora.
Rol Corte N° 784-2016.
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Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines
Mora T., Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt,
veintis茅is de octubre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a veintis茅is de octubre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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