Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
Teniendo presente que la apoderado de la parte demandante acompa帽贸
su mandato judicial otorgado por escritura p煤blica en conformidad de lo dispuesto
en los art铆culo 4 y 6 del C贸digo de Procedimiento Civil, y que el art铆culo 7° de la
Ley 20.886, solamente estableci贸 una forma adicional para acreditar la
comparecencia en juicio, la cual no excluye la anteriormente mencionada, se
revoca la resoluci贸n de fecha veintiocho de julio de dos mil diecis茅is y en su
reemplazo se ordena proveer derechamente la demanda.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Interina do帽a Patricia
Miranda Alvarado, quien estuvo por confirmar la resoluci贸n en alzada haciendo
suyos los fundamentos que la Juez a quo, tuvo en consideraci贸n al momento de
resolver la reposici贸n.
Devu茅lvase.
Rol N° 715-2016