Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil diecis茅is.
VISTOS:
Que mediante presentaci贸n folio N°1 del expediente digital comparece
ante esta Corte do帽a Valeria Berger Burgos, no indica ocupaci贸n, domiciliada
en Fuente de Sevilla N潞1946, Jard铆n Oriente III, Puerto Montt, en
representaci贸n de su hijo de 8 a帽os de edad 脕ngel Vergara Berger;
interponiendo recurso de protecci贸n en contra de don Cristian Vera Ot谩rola,
Director del Colegio “The British School Patagonia”, y en contra del sostenedor
“Sociedad Educacional Mirador Austral Limitada”, representada por don
Roberto Javier Hern谩ndez Puschel, todos domiciliados en calle Sargento Silva
N潞1817, Puerto Montt; en funci贸n de los argumentos que, en lo pertinente, se
exponen a continuaci贸n.
Se帽ala que el 9 de noviembre del presente, se le inform贸, por el
recurrido, la cancelaci贸n de la matr铆cula de su hijo a partir del a帽o 2017,
comunicaci贸n que correspond铆a a la decisi贸n respecto de la apelaci贸n que la
actora hab铆a interpuesto ante el Colegio respecto
de la resoluci贸n original,
conforme lo faculta el Art. 22 del Reglamento Interno de convivencia Escolar.
Arguye que, previamente, el d铆a 28 de octubre el presente a帽o, se le
hab铆a informado por el subdirector don V铆ctor Baeza, la decisi贸n adoptada por
el Consejo de Profesores de proceder a la cancelaci贸n de la matr铆cula para el
a帽o 2017 de su hijo por motivos disciplinarios y, consecuentemente, su beca
por condici贸n socioecon贸mica.
Reconoce que el ni帽o 脕ngel es activo e inquieto, e informa que 茅l ni帽o
est谩 siguiendo un tratamiento con medicamentos, a cargo del Neur贸logo Sr.
Patricio Guerra, de forma peri贸dica y sistem谩tica, en el Hospital Base de Puerto
Montt. Agrega que su diagn贸stico consiste en “d茅ficit atencional con
hiperactividad y conducta agresiva”, atribuyendo tal conducta y el diagn贸stico
de 脕ngel a un contexto familiar dif铆cil, pues en el mes de octubre del presente
a帽o la abuela del ni帽o falleci贸 debido a una larga enfermedad, apelando a que
dicha circunstancia afecta directamente a la vida del ni帽o.
Indica que el ni帽o permanece en el Colegio desde Kinder, su informe de
notas parcial es un 6,1 y su asistencia a clases es de un 100%, sumado al
01448115329213
mismo porcentaje de asistencia de ella como apoderada a todas las reuniones
del ni帽o.
Agrega que, a trav茅s de la conducta cuestionada se ha infringido el
reglamento interno de convivencia del Colegio, espec铆ficamente su art铆culo 22,
toda vez que existe un quebrantamiento a la naturaleza de las acciones
consideradas como educativas, ya que la mencionada norma establece la
obligaci贸n del establecimiento de efectuar, previamente, acciones tendientes al
cambio de conducta como medio de persuasi贸n, di谩logo y t茅cnicas para
resolver conflictos. En ese sentido la sola comunicaci贸n verbal efectuada por el
Colegio, sin haber ejecutado instancias de di谩logo y utilizado t茅cnicas para
resolver conflictos, fundamentan su acci贸n. Agrega que, en el contexto de
cancelaci贸n de matr铆cula, nunca se le previno de manera alguna de dicha
situaci贸n.
Refiere que se configura as铆 una violaci贸n grave a los derechos de su
hijo, y que, adem谩s, el acto arbitrario e ilegal quebranta las reglas m铆nimas del
debido proceso, por el hecho de que la comunicaci贸n fue verbal y s贸lo expres贸
la sanci贸n, sin mediar aviso previo.
Alude como vulnerados los derechos establecidos en art铆culo 19 N° 1, 2,
3, 20, 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, el art铆culo 5
de la Convenci贸n Americana Sobre los Derechos Humanos, y vulneraci贸n a la
convenci贸n relativa a la Lucha contra la Discriminaci贸n en la esfera de la
ense帽anza de 1960 y, en consecuencia, solicita a esta Corte acoger recurso de
protecci贸n contra la resoluci贸n de cancelaci贸n de matr铆cula escolar para el a帽o
2017 de su hijo y, en definitiva, ordenar la renovaci贸n de la matr铆cula para
dicho periodo y, consecuentemente, su beca por condici贸n socioecon贸mica,
adopt谩ndose adem谩s por los recurridos todas las medidas educativas y de
seguridad tendientes a garantizar la vida e integridad ps铆quica de su hijo
durante el tiempo de permanecer bajo la vigilancia y cuidado del
establecimiento educacional, con costas.
Que mediante resoluci贸n folio N°2 del expediente digital se tuvo por
interpuesto el recurso y se orden贸 informar a los recurridos.
Que, mediante presentaci贸n folio N潞17 del expediente digital, comparece
don Nelson Ibacache Doddis, en representaci贸n judicial de los recurridos, quien
01448115329213
evac煤a el informe requerido, en raz贸n de los argumentos que, en lo pertinente,
se exponen a continuaci贸n.
Se帽ala que, efectivamente, el ni帽o 脕ngel Vergara Berger es alumno
regular del Colegio The British School Patagonia, desde que ingres贸 a Kinder
en el a帽o 2014, cursando posteriormente primero y segundo b谩sico
respectivamente en dicho establecimiento.
Arguye que, como se帽ala la recurrente, es efectivo que el d铆a 28 de
octubre del a帽o 2016 don V铆ctor Baeza, Subdirector del Colegio, le comunic贸 a
la actora la decisi贸n adoptada por el Consejo de Profesores del Colegio en
orden a no renovar la matr铆cula de 脕ngel para el a帽o 2017. En el acto se
solicit贸 a la apoderada el cambio de colegio del ni帽o o, en su defecto,
reubicarlo en otro establecimiento, por los inconvenientes acaecidos durante el
presente a帽o y en los cursos anteriores (k铆nder y primero b谩sico) y que dicen
relaci贸n directa con la conducta agresiva del ni帽o. A pesar que la madre
reconoce en el libelo la conducta hiperactiva e inquieta de su hijo, omite una
serie de acontecimientos que se han presentado en el transcurso de los tres
a帽os en que 脕ngel ha permanecido en el establecimiento, de los cuales su
madre, como apoderada, ha tenido pleno conocimiento, ya que siempre fue
informada de la mala conducta que ten铆a el ni帽o por los profesionales que
trabajan y se relacionaban directamente con 茅l, y que dan cuenta de una
personalidad m谩s que hiperactiva e inquieta, sino m谩s bien agresiva por parte
de 脕ngel para con sus compa帽eros, actitud que, por lo dem谩s, no ha sufrido
variaci贸n en el tiempo, circunstancia que, en definitiva, permite comprender por
qu茅 se adopt贸, como 煤ltima medida, la no renovaci贸n de la matr铆cula para el
a帽o 2017 de su pupilo.
Indica que el d铆a 28 de octubre, conjuntamente con la comunicaci贸n de
las medidas adoptadas por el Consejo de Profesores, se comunic贸 a la madre
el derecho que la asist铆a de apelar a dicha resoluci贸n, en los t茅rminos del
art铆culo 22 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Establecimiento
Educacional. En raz贸n de aquello, la recurrente present贸 apelaci贸n con fecha 2
de noviembre de 2016, para ante el Director del Colegio, don Cristian Vera
Ot谩rola. As铆 las cosas, el recurso fue analizado en detalle por su representado,
y teniendo a la vista todos los antecedentes que obraban en el historial
conductual del ni帽o lo rechaz贸, considerando especialmente la conducta
01448115329213
agresiva reiterada de 脕ngel para con sus compa帽eros y en particular el
episodio de violencia en el que 脕ngel abofete贸 en la cara a una compa帽era de
curso sin justificaci贸n alguna, el d铆a 9 de octubre de 2016, episodio por el cual
se le impuso una sanci贸n de suspensi贸n por tres d铆as al ni帽o, adem谩s de
solicitar la realizaci贸n de un trabajo sobre la agresividad, trabajo que, si bien se
realiz贸, no fue en los t茅rminos solicitados por el profesor, cambiando el tema
del trabajo. El accidente deriv贸 en una denuncia realizada por los padres de la
ni帽a ante el Ministerio P煤blico, generando una serie de conflictos que alteraron
la sana convivencia a nivel de estudiantes y apoderados del curso, recibiendo
la profesora jefe y Director una serie de reclamos contra 脕ngel por parte de los
apoderados, tanto en las reuniones de apoderados, como peticiones escritas,
de las cuales la madre ten铆a pleno conocimiento. Es por todo, que el Director
del Establecimiento rechaz贸 dicho recurso, manteni茅ndose la medida de no
renovaci贸n de matr铆cula para el 2017, adoptada anteriormente por el Consejo
de Profesores, siendo comunicada de igual manera personalmente por don
Cristian Vera a la recurrente, el d铆a 9 de noviembre de 2016.
Agrega que, conforme registros de libro de clases del a帽o 2014, debido
a la conducta inquieta y agresiva del ni帽o desde muy peque帽o, se le
recomend贸 en reiteradas ocasiones a do帽a Valeria consultar la conducta de su
pupilo con un especialista. El a帽o 2015 la recurrente manifiesta a la profesora
jefe del curso primero b谩sico el hecho de que 脕ngel estaba siendo tratado por
un especialista, sin embargo nunca acompa帽贸 alg煤n informe m茅dico que
avalara dicha afirmaci贸n, sin presentarse tampoco un cambio significativo en la
conducta del ni帽o, hasta esta instancia, en la que acompa帽a certificado m茅dico
de fecha 3 de octubre de 2016, emitido por Neur贸logo Dr. Patricio Guerra, en el
que se prescribe: "Se ha iniciado hoy tratamiento por D茅ficit atencional con
hiperactividad y conducta agresiva...", certificado m茅dico que da cuenta del
diagn贸stico e inicio de un tratamiento, (sin hacer referencia alguna a un
tratamiento previo o en su defecto un cambio de tratamiento), tres a帽os
despu茅s de haber sido solicitado por profesionales del establecimiento, y de
haber acontecido todos los hechos en los cuales se funda la decisi贸n adoptada
por el Consejo de Profesores y posteriormente por el Director don Cristian Vera
Ot谩rola.
01448115329213
Refiere que lamenta profundamente el fallecimiento de la abuela de
脕ngel, sin embargo, estima reiterativo se帽alar que la conducta agresiva del
ni帽o ha estado presente desde su ingreso al establecimiento.
Detalla que, como se expresa en acta resolutiva dictada por el Consejo
de Profesores del Colegio, es evidente que el ni帽o posee un rendimiento
acad茅mico satisfactorio, situaci贸n que en ning煤n caso se encuentra en
cuestionamiento.
Expresa que, conforme a los registros contenidos en los libros de clases,
las profesoras jefe de 脕ngel, otros profesores de distintas asignaturas, el
Director y el Inspector del Colegio, agotaron todas las instancia previas de
di谩logo con 脕ngel, con su apoderado y con ambos conjuntamente, se
efectuaron mediaciones entre alumnos del curso, se firmaron compromisos por
parte de 脕ngel en conjunto con el apoderado, se convoc贸 a reuniones con los
apoderados, charlas con psic贸loga, profesora, Director del Colegio, d谩ndose
cumplimiento cabal tanto al reglamento de convivencia como con la 茅tica
profesional al momento de abordar y tratar el tema.
Precisa que, respecto de la recurrente, existi贸 y existe pleno
conocimiento de la conducta de 脕ngel, no trat谩ndose de un caso en que exista
una acusaci贸n por parte de otro alumno y se haya arbitrariamente tomado la
decisi贸n de privilegiar a un alumno por sobre otro, sino que estamos hablando
de una conducta agresiva que queda en evidencia y que ha mantenido en el
tiempo, perjudicando a los dem谩s alumnos del curso. Por 煤ltimo, se form贸 un
comit茅 de disciplina, la situaci贸n se analiz贸 por el Consejo de Profesores el d铆a
12 de octubre, en los que se revis贸 la situaci贸n particular de 脕ngel y de otros
alumnos del Colegio, extendi茅ndose acta resolutiva el 14 de octubre de 2016.
Argumenta que, no existe la pretendida vulneraci贸n de derechos
se帽alada por la recurrente, y niega que se haya faltado a la debida
proporcionalidad en la sanci贸n impuesta, pues previamente a la decisi贸n
cuestionada el ni帽o fue amonestado verbalmente en reiteradas oportunidades,
amonestado por escrito innumerables veces, su apoderado fue citado en
variadas ocasiones, suspendido de clases por 3 d铆as a partir del 10 de octubre
煤ltimo, y amonestado por el consejo y decretada su condicionalidad el 12 de
diciembre de 2015.
01448115329213
Expone que, sin perjuicio de lo anterior, siempre se convers贸 la situaci贸n
con los profesores y la apoderado de 脕ngel, en orden a obtener un mejor
comportamiento y erradicar su agresividad pero, no obstante ello, la decisi贸n
hoy adoptada tambi茅n engloba el querer proteger a los otros alumnos del curso
del ni帽o, que han sufrido maltratos, molestias y amedrentamientos, conductas
que estaban generando impactos importantes en la sana convivencia
estudiantil.
Concluye su informe solicitando el rechazo del recurso, con expresa
condenaci贸n en costas.
Que mediante resoluci贸n folio N°21 del expediente digital,
encontr谩ndose la causa en estado de ser vista, se orden贸 traer los autos en
relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales
establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica
constituye jur铆dicamente una acci贸n de evidente car谩cter cautelar, encaminada
y destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos
preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la
adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario
o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que en estos autos ha acudido a sede jurisdiccional a
trav茅s de esta v铆a do帽a Valeria Berger Burgos, en representaci贸n de su hijo de
8 a帽os de edad 脕ngel Vergara Berger, en contra de don Cristian Vera Ot谩rola,
Director del colegio “The British School Patagonia”, y en contra del sostenedor
“Sociedad Educacional Mirador Austral Limitada”, atribuyendo a los recurridos
el haber cancelado la matr铆cula del ni帽o para el a帽o escolar 2017, conducta
que estima ilegal, arbitraria y vulneradora de derechos fundamentales, de la
forma como latamente se ha narrado en lo expositivo de este fallo.
TERCERO: Que para determinar la suerte de la acci贸n constitucional
deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos
fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisi贸n arbitraria o ilegal y
que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado
01448115329213
consistente, en la especie, en la amenaza de algunos de los derechos o
garant铆as amparados a trav茅s de esta v铆a.
CUARTO: Que la primera circunstancia constitutiva de ilegalidad
invocada por la recurrente consiste en no haberse agotado, por parte de los
recurridos, las instancias de soluci贸n de controversias contempladas en el
art铆culo 22 del Reglamento interno, previo a adoptar la decisi贸n de cancelaci贸n
de la matr铆cula del alumno. Respecto de ello, de la lectura de los documentos
signados con los numerales 1 a 6 acompa帽ados junto con la presentaci贸n folio
N潞22 del expediente digital, es posible concluir que el establecimiento
educacional recurrido realiz贸 una serie de gestiones previas tendientes a
promover la modificaci贸n de la conducta disruptiva del alumno ya desde 2014,
sin 茅xito, reiter谩ndose situaciones similares.
QUINTO: Que la segunda causal de ilegalidad y, m谩s precisamente, de
arbitrariedad, se ha hecho consistir en el haberse comunicado la decisi贸n de
manera oral, sin expresi贸n de sus motivos. En este sentido, es dable se帽alar
que la decisi贸n de cancelaci贸n fue adoptada por el Consejo Resolutivo del
colegio, en sesi贸n de 14 de octubre de 2016, tal como consta en el instrumento
signado con el numeral 8 acompa帽ado junto con la presentaci贸n folio N潞22 del
expediente digital, actuaci贸n que aparece como formalmente motivada y
fundada en el informe presentado por la docente Jasm铆n Ag眉ero.
A mayor abundamiento, del documento identificado con el N潞9 en la
presentaci贸n antes se帽alada, se desprende que la actora apel贸 a la resoluci贸n
indicada en el p谩rrafo precedente, lo que deja en evidencia su cabal
conocimiento respecto de la decisi贸n y los fundamentos de la misma,
afirmaci贸n que resulta suficiente para desvirtuar este segundo argumento.
SEXTO: Que, as铆 las cosas, no habi茅ndose acreditado el primero de los
requisitos necesarios para el 茅xito de la presente acci贸n constitucional de
protecci贸n, es que ella necesariamente deber谩 ser rechazada.
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el art铆culo 20 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte
Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se declara:
01448115329213
I. Que SE RECHAZA el recurso de protecci贸n interpuesto mediante
presentaci贸n folio N°1 del expediente digital por do帽a Valeria Berger
Burgos, en representaci贸n de su hijo de 8 a帽os de edad 脕ngel
Vergara Berger, en contra de don Cristian Vera Ot谩rola, Director del
colegio “The British School Patagonia”, y en contra del sostenedor,
“Sociedad Educacional Mirador Austral Limitada”.
II. Que no se condena en costas a la recurrente, al haber tenido motivos
plausibles para litigar.
III. Se deja sin efecto la orden de no innovar.
Redactado por el Ministro Suplente don Patricio Rondini Fern谩ndezD谩vila.
Rol 2580-2016.
01448115329213
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Gladys Ivonne
Avenda帽o G. y los Ministros (as) Suplentes Francisco Javier Del Campo T., Juan Patricio Rondini F.
Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a veintiocho de diciembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado
Diario la resoluci贸n precedente.
01448115329213
Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com