Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 11 de mayo de 2017

Proteccion Rol 2580/2016

Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil diecis茅is. VISTOS: Que mediante presentaci贸n folio N°1 del expediente digital comparece ante esta Corte do帽a Valeria Berger Burgos, no indica ocupaci贸n, domiciliada en Fuente de Sevilla N潞1946, Jard铆n Oriente III, Puerto Montt, en representaci贸n de su hijo de 8 a帽os de edad 脕ngel Vergara Berger; interponiendo recurso de protecci贸n en contra de don Cristian Vera Ot谩rola, Director del Colegio “The British School Patagonia”, y en contra del sostenedor “Sociedad Educacional Mirador Austral Limitada”, representada por don Roberto Javier Hern谩ndez Puschel, todos domiciliados en calle Sargento Silva N潞1817, Puerto Montt; en funci贸n de los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n. Se帽ala que el 9 de noviembre del presente, se le inform贸, por el recurrido, la cancelaci贸n de la matr铆cula de su hijo a partir del a帽o 2017, comunicaci贸n que correspond铆a a la decisi贸n respecto de la apelaci贸n que la actora hab铆a interpuesto ante el Colegio respecto
de la resoluci贸n original, conforme lo faculta el Art. 22 del Reglamento Interno de convivencia Escolar. Arguye que, previamente, el d铆a 28 de octubre el presente a帽o, se le hab铆a informado por el subdirector don V铆ctor Baeza, la decisi贸n adoptada por el Consejo de Profesores de proceder a la cancelaci贸n de la matr铆cula para el a帽o 2017 de su hijo por motivos disciplinarios y, consecuentemente, su beca por condici贸n socioecon贸mica. Reconoce que el ni帽o 脕ngel es activo e inquieto, e informa que 茅l ni帽o est谩 siguiendo un tratamiento con medicamentos, a cargo del Neur贸logo Sr. Patricio Guerra, de forma peri贸dica y sistem谩tica, en el Hospital Base de Puerto Montt. Agrega que su diagn贸stico consiste en “d茅ficit atencional con hiperactividad y conducta agresiva”, atribuyendo tal conducta y el diagn贸stico de 脕ngel a un contexto familiar dif铆cil, pues en el mes de octubre del presente a帽o la abuela del ni帽o falleci贸 debido a una larga enfermedad, apelando a que dicha circunstancia afecta directamente a la vida del ni帽o. Indica que el ni帽o permanece en el Colegio desde Kinder, su informe de notas parcial es un 6,1 y su asistencia a clases es de un 100%, sumado al 01448115329213 mismo porcentaje de asistencia de ella como apoderada a todas las reuniones del ni帽o. Agrega que, a trav茅s de la conducta cuestionada se ha infringido el reglamento interno de convivencia del Colegio, espec铆ficamente su art铆culo 22, toda vez que existe un quebrantamiento a la naturaleza de las acciones consideradas como educativas, ya que la mencionada norma establece la obligaci贸n del establecimiento de efectuar, previamente, acciones tendientes al cambio de conducta como medio de persuasi贸n, di谩logo y t茅cnicas para resolver conflictos. En ese sentido la sola comunicaci贸n verbal efectuada por el Colegio, sin haber ejecutado instancias de di谩logo y utilizado t茅cnicas para resolver conflictos, fundamentan su acci贸n. Agrega que, en el contexto de cancelaci贸n de matr铆cula, nunca se le previno de manera alguna de dicha situaci贸n. Refiere que se configura as铆 una violaci贸n grave a los derechos de su hijo, y que, adem谩s, el acto arbitrario e ilegal quebranta las reglas m铆nimas del debido proceso, por el hecho de que la comunicaci贸n fue verbal y s贸lo expres贸 la sanci贸n, sin mediar aviso previo. Alude como vulnerados los derechos establecidos en art铆culo 19 N° 1, 2, 3, 20, 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, el art铆culo 5 de la Convenci贸n Americana Sobre los Derechos Humanos, y vulneraci贸n a la convenci贸n relativa a la Lucha contra la Discriminaci贸n en la esfera de la ense帽anza de 1960 y, en consecuencia, solicita a esta Corte acoger recurso de protecci贸n contra la resoluci贸n de cancelaci贸n de matr铆cula escolar para el a帽o 2017 de su hijo y, en definitiva, ordenar la renovaci贸n de la matr铆cula para dicho periodo y, consecuentemente, su beca por condici贸n socioecon贸mica, adopt谩ndose adem谩s por los recurridos todas las medidas educativas y de seguridad tendientes a garantizar la vida e integridad ps铆quica de su hijo durante el tiempo de permanecer bajo la vigilancia y cuidado del establecimiento educacional, con costas. Que mediante resoluci贸n folio N°2 del expediente digital se tuvo por interpuesto el recurso y se orden贸 informar a los recurridos. Que, mediante presentaci贸n folio N潞17 del expediente digital, comparece don Nelson Ibacache Doddis, en representaci贸n judicial de los recurridos, quien 01448115329213 evac煤a el informe requerido, en raz贸n de los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n. Se帽ala que, efectivamente, el ni帽o 脕ngel Vergara Berger es alumno regular del Colegio The British School Patagonia, desde que ingres贸 a Kinder en el a帽o 2014, cursando posteriormente primero y segundo b谩sico respectivamente en dicho establecimiento. Arguye que, como se帽ala la recurrente, es efectivo que el d铆a 28 de octubre del a帽o 2016 don V铆ctor Baeza, Subdirector del Colegio, le comunic贸 a la actora la decisi贸n adoptada por el Consejo de Profesores del Colegio en orden a no renovar la matr铆cula de 脕ngel para el a帽o 2017. En el acto se solicit贸 a la apoderada el cambio de colegio del ni帽o o, en su defecto, reubicarlo en otro establecimiento, por los inconvenientes acaecidos durante el presente a帽o y en los cursos anteriores (k铆nder y primero b谩sico) y que dicen relaci贸n directa con la conducta agresiva del ni帽o. A pesar que la madre reconoce en el libelo la conducta hiperactiva e inquieta de su hijo, omite una serie de acontecimientos que se han presentado en el transcurso de los tres a帽os en que 脕ngel ha permanecido en el establecimiento, de los cuales su madre, como apoderada, ha tenido pleno conocimiento, ya que siempre fue informada de la mala conducta que ten铆a el ni帽o por los profesionales que trabajan y se relacionaban directamente con 茅l, y que dan cuenta de una personalidad m谩s que hiperactiva e inquieta, sino m谩s bien agresiva por parte de 脕ngel para con sus compa帽eros, actitud que, por lo dem谩s, no ha sufrido variaci贸n en el tiempo, circunstancia que, en definitiva, permite comprender por qu茅 se adopt贸, como 煤ltima medida, la no renovaci贸n de la matr铆cula para el a帽o 2017 de su pupilo. Indica que el d铆a 28 de octubre, conjuntamente con la comunicaci贸n de las medidas adoptadas por el Consejo de Profesores, se comunic贸 a la madre el derecho que la asist铆a de apelar a dicha resoluci贸n, en los t茅rminos del art铆culo 22 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Establecimiento Educacional. En raz贸n de aquello, la recurrente present贸 apelaci贸n con fecha 2 de noviembre de 2016, para ante el Director del Colegio, don Cristian Vera Ot谩rola. As铆 las cosas, el recurso fue analizado en detalle por su representado, y teniendo a la vista todos los antecedentes que obraban en el historial conductual del ni帽o lo rechaz贸, considerando especialmente la conducta 01448115329213 agresiva reiterada de 脕ngel para con sus compa帽eros y en particular el episodio de violencia en el que 脕ngel abofete贸 en la cara a una compa帽era de curso sin justificaci贸n alguna, el d铆a 9 de octubre de 2016, episodio por el cual se le impuso una sanci贸n de suspensi贸n por tres d铆as al ni帽o, adem谩s de solicitar la realizaci贸n de un trabajo sobre la agresividad, trabajo que, si bien se realiz贸, no fue en los t茅rminos solicitados por el profesor, cambiando el tema del trabajo. El accidente deriv贸 en una denuncia realizada por los padres de la ni帽a ante el Ministerio P煤blico, generando una serie de conflictos que alteraron la sana convivencia a nivel de estudiantes y apoderados del curso, recibiendo la profesora jefe y Director una serie de reclamos contra 脕ngel por parte de los apoderados, tanto en las reuniones de apoderados, como peticiones escritas, de las cuales la madre ten铆a pleno conocimiento. Es por todo, que el Director del Establecimiento rechaz贸 dicho recurso, manteni茅ndose la medida de no renovaci贸n de matr铆cula para el 2017, adoptada anteriormente por el Consejo de Profesores, siendo comunicada de igual manera personalmente por don Cristian Vera a la recurrente, el d铆a 9 de noviembre de 2016. Agrega que, conforme registros de libro de clases del a帽o 2014, debido a la conducta inquieta y agresiva del ni帽o desde muy peque帽o, se le recomend贸 en reiteradas ocasiones a do帽a Valeria consultar la conducta de su pupilo con un especialista. El a帽o 2015 la recurrente manifiesta a la profesora jefe del curso primero b谩sico el hecho de que 脕ngel estaba siendo tratado por un especialista, sin embargo nunca acompa帽贸 alg煤n informe m茅dico que avalara dicha afirmaci贸n, sin presentarse tampoco un cambio significativo en la conducta del ni帽o, hasta esta instancia, en la que acompa帽a certificado m茅dico de fecha 3 de octubre de 2016, emitido por Neur贸logo Dr. Patricio Guerra, en el que se prescribe: "Se ha iniciado hoy tratamiento por D茅ficit atencional con hiperactividad y conducta agresiva...", certificado m茅dico que da cuenta del diagn贸stico e inicio de un tratamiento, (sin hacer referencia alguna a un tratamiento previo o en su defecto un cambio de tratamiento), tres a帽os despu茅s de haber sido solicitado por profesionales del establecimiento, y de haber acontecido todos los hechos en los cuales se funda la decisi贸n adoptada por el Consejo de Profesores y posteriormente por el Director don Cristian Vera Ot谩rola. 01448115329213 Refiere que lamenta profundamente el fallecimiento de la abuela de 脕ngel, sin embargo, estima reiterativo se帽alar que la conducta agresiva del ni帽o ha estado presente desde su ingreso al establecimiento. Detalla que, como se expresa en acta resolutiva dictada por el Consejo de Profesores del Colegio, es evidente que el ni帽o posee un rendimiento acad茅mico satisfactorio, situaci贸n que en ning煤n caso se encuentra en cuestionamiento. Expresa que, conforme a los registros contenidos en los libros de clases, las profesoras jefe de 脕ngel, otros profesores de distintas asignaturas, el Director y el Inspector del Colegio, agotaron todas las instancia previas de di谩logo con 脕ngel, con su apoderado y con ambos conjuntamente, se efectuaron mediaciones entre alumnos del curso, se firmaron compromisos por parte de 脕ngel en conjunto con el apoderado, se convoc贸 a reuniones con los apoderados, charlas con psic贸loga, profesora, Director del Colegio, d谩ndose cumplimiento cabal tanto al reglamento de convivencia como con la 茅tica profesional al momento de abordar y tratar el tema. Precisa que, respecto de la recurrente, existi贸 y existe pleno conocimiento de la conducta de 脕ngel, no trat谩ndose de un caso en que exista una acusaci贸n por parte de otro alumno y se haya arbitrariamente tomado la decisi贸n de privilegiar a un alumno por sobre otro, sino que estamos hablando de una conducta agresiva que queda en evidencia y que ha mantenido en el tiempo, perjudicando a los dem谩s alumnos del curso. Por 煤ltimo, se form贸 un comit茅 de disciplina, la situaci贸n se analiz贸 por el Consejo de Profesores el d铆a 12 de octubre, en los que se revis贸 la situaci贸n particular de 脕ngel y de otros alumnos del Colegio, extendi茅ndose acta resolutiva el 14 de octubre de 2016. Argumenta que, no existe la pretendida vulneraci贸n de derechos se帽alada por la recurrente, y niega que se haya faltado a la debida proporcionalidad en la sanci贸n impuesta, pues previamente a la decisi贸n cuestionada el ni帽o fue amonestado verbalmente en reiteradas oportunidades, amonestado por escrito innumerables veces, su apoderado fue citado en variadas ocasiones, suspendido de clases por 3 d铆as a partir del 10 de octubre 煤ltimo, y amonestado por el consejo y decretada su condicionalidad el 12 de diciembre de 2015. 01448115329213 Expone que, sin perjuicio de lo anterior, siempre se convers贸 la situaci贸n con los profesores y la apoderado de 脕ngel, en orden a obtener un mejor comportamiento y erradicar su agresividad pero, no obstante ello, la decisi贸n hoy adoptada tambi茅n engloba el querer proteger a los otros alumnos del curso del ni帽o, que han sufrido maltratos, molestias y amedrentamientos, conductas que estaban generando impactos importantes en la sana convivencia estudiantil. Concluye su informe solicitando el rechazo del recurso, con expresa condenaci贸n en costas. Que mediante resoluci贸n folio N°21 del expediente digital, encontr谩ndose la causa en estado de ser vista, se orden贸 traer los autos en relaci贸n. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de evidente car谩cter cautelar, encaminada y destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que en estos autos ha acudido a sede jurisdiccional a trav茅s de esta v铆a do帽a Valeria Berger Burgos, en representaci贸n de su hijo de 8 a帽os de edad 脕ngel Vergara Berger, en contra de don Cristian Vera Ot谩rola, Director del colegio “The British School Patagonia”, y en contra del sostenedor “Sociedad Educacional Mirador Austral Limitada”, atribuyendo a los recurridos el haber cancelado la matr铆cula del ni帽o para el a帽o escolar 2017, conducta que estima ilegal, arbitraria y vulneradora de derechos fundamentales, de la forma como latamente se ha narrado en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que para determinar la suerte de la acci贸n constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisi贸n arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado 01448115329213 consistente, en la especie, en la amenaza de algunos de los derechos o garant铆as amparados a trav茅s de esta v铆a. CUARTO: Que la primera circunstancia constitutiva de ilegalidad invocada por la recurrente consiste en no haberse agotado, por parte de los recurridos, las instancias de soluci贸n de controversias contempladas en el art铆culo 22 del Reglamento interno, previo a adoptar la decisi贸n de cancelaci贸n de la matr铆cula del alumno. Respecto de ello, de la lectura de los documentos signados con los numerales 1 a 6 acompa帽ados junto con la presentaci贸n folio N潞22 del expediente digital, es posible concluir que el establecimiento educacional recurrido realiz贸 una serie de gestiones previas tendientes a promover la modificaci贸n de la conducta disruptiva del alumno ya desde 2014, sin 茅xito, reiter谩ndose situaciones similares. QUINTO: Que la segunda causal de ilegalidad y, m谩s precisamente, de arbitrariedad, se ha hecho consistir en el haberse comunicado la decisi贸n de manera oral, sin expresi贸n de sus motivos. En este sentido, es dable se帽alar que la decisi贸n de cancelaci贸n fue adoptada por el Consejo Resolutivo del colegio, en sesi贸n de 14 de octubre de 2016, tal como consta en el instrumento signado con el numeral 8 acompa帽ado junto con la presentaci贸n folio N潞22 del expediente digital, actuaci贸n que aparece como formalmente motivada y fundada en el informe presentado por la docente Jasm铆n Ag眉ero. A mayor abundamiento, del documento identificado con el N潞9 en la presentaci贸n antes se帽alada, se desprende que la actora apel贸 a la resoluci贸n indicada en el p谩rrafo precedente, lo que deja en evidencia su cabal conocimiento respecto de la decisi贸n y los fundamentos de la misma, afirmaci贸n que resulta suficiente para desvirtuar este segundo argumento. SEXTO: Que, as铆 las cosas, no habi茅ndose acreditado el primero de los requisitos necesarios para el 茅xito de la presente acci贸n constitucional de protecci贸n, es que ella necesariamente deber谩 ser rechazada. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se declara: 01448115329213 I. Que SE RECHAZA el recurso de protecci贸n interpuesto mediante presentaci贸n folio N°1 del expediente digital por do帽a Valeria Berger Burgos, en representaci贸n de su hijo de 8 a帽os de edad 脕ngel Vergara Berger, en contra de don Cristian Vera Ot谩rola, Director del colegio “The British School Patagonia”, y en contra del sostenedor, “Sociedad Educacional Mirador Austral Limitada”. II. Que no se condena en costas a la recurrente, al haber tenido motivos plausibles para litigar. III. Se deja sin efecto la orden de no innovar. Redactado por el Ministro Suplente don Patricio Rondini Fern谩ndezD谩vila. Rol 2580-2016. 01448115329213 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Gladys Ivonne Avenda帽o G. y los Ministros (as) Suplentes Francisco Javier Del Campo T., Juan Patricio Rondini F. Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a veintiocho de diciembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 01448115329213