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mi茅rcoles, 9 de agosto de 2017

Corte de la Serena ordena a empresa sanitaria indemnizar a usuarios

La Serena, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
– En el motivo 24° se sustituyen los guarismos: “$1.000.000.” por “$500.000.” ; “$1.500.000. por $750.000.” ; “$600.000. por $300.000.” ; “$1.500.000. por $600.000.” ; “$666.667. por $333.333.” y “$3.000.000. por $1.500.000.”.
– En el motivo 25° se reemplaza el guarismo “$1.000.000.” por “$1.500.000.”

Y se tiene, en su lugar, presente:
Primero: Que, de conformidad al m茅rito del petitorio de la demanda civil deducida en el otros铆 de la demanda de inicio, agregada a fojas 5 de estos autos, consta que la demandante solicit贸 a t铆tulo de indemnizaci贸n por da帽o emergente la suma de $3.000.000.- para cada grupo familiar, siendo del caso que del an谩lisis del fallo, se advierte que el se帽or juez a quo otorg贸 para cada grupo familiar la suma de $6.000.000.- la cual ha dividido entre cada uno de sus miembros.
Segundo: Que, en consecuencia, el sentenciador no se ha ajustado en la dictaci贸n del fallo a lo solicitado por la actora en su demanda de inicio, procediendo, por tanto, que el fallo sea corregido en este punto, rebajando el monto otorgado a t铆tulo de da帽o emergente a la suma efectivamente demandada en la causa, esto es, $3.000.000.-, la cual se dividir谩 por partes iguales entre cada uno de sus miembros debidamente individualizados en el motivo 24° de la sentencia, seg煤n el domicilio que registran.
Tercero: Que, por otra parte, haciendo uso estos sentenciadores de la facultad expresa prevista por el art铆culo 35 de la Ley N° 18.287 y estim谩ndose que el da帽o moral sufrido por los actores, acreditado en autos con las probanzas debidamente ponderadas por el sentenciador, se compensa con una suma mayor a aqu茅lla regulada por el juez del grado, se resuelve, por estimarla m谩s condigna a los hechos a los que se vieron expuestos los actores, elevarla a $1.500.000.- para cada uno de quienes han obtenido en el juicio.
Y conforme lo dispuesto en los art铆culos 32 y 35 de la Ley 18.287, se CONFIRMA la sentencia apelada veinte de octubre de dos mil diecis茅is, escrita desde fojas 174 a 196 de autos, CON DECLARACI脫N que:
a.- Se rebaja el monto de la indemnizaci贸n por da帽o emergente que la demandada deber谩 pagar a los demandantes individualizados en el motivo 24° del fallo en alzada, la que se fija en la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos) para cada grupo familiar all铆 indicados, debiendo la misma distribuirse por partes iguales entre cada uno de ellos.
b.- Se eleva el monto de la indemnizaci贸n por da帽o moral que la demandada deber pagar a cada uno de los demandantes antes referidos, a la suma de $1.500.000.- (un mill贸n quinientos mil pesos), la cual devengar谩 los reajustes e intereses en la forma establecida en la sentencia en alzada.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N 26 ° -2017.- Polic铆a Local.

Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por la Ministro Titular se帽ora Marta Maldonado Navarro, el ministro suplente se帽or Carlos Jorquera Pe帽aloza y el abogado integrante se帽or Claudio Fern谩ndez Ramirez. Soledad Sep煤lveda Fonck Secretaria (S) En La Serena, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.
Pronunciado por la Segunda Sala Sala de la C.A. de La Serena integrada por Ministra Marta Silvia Maldonado N., Ministro Suplente Carlos Lorenzo Jorquera P. y Abogado Integrante Claudio Segundo Fernandez R. La serena, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete. En La serena, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.