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viernes, 4 de agosto de 2017

Corte de Apelaciones de Santiago permite la presunción del daño moral

Santiago, doce de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo además presente:
1°.- Que en cuanto al monto de la multa, teniendo presente que la denunciada no es reincidente en este tipo de infracciones, será reducida al monto que se señalará en la parte resolutiva.

2°.- Que la parte demandante accionó por concepto de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, sin que el fallo recurrido contenga razonamiento alguno para desestimar dicha acción. Luego, esta Corte estima que procede hacerse cargo de dicha petición, y teniendo en consideración que el robo denunciado por el querellante y actor civil y que sufrió en las dependencias del establecimiento de la querellada y demandada civil, se dio por acreditado en la sentencia apelada, ello trae naturalmente como consecuencia concluir que la víctima sufrió dolor y aflicción como consecuencia del hecho; lo que además se presume de los antecedentes que rolan de fojas 1 a fojas 4 de autos, relativos a la situación que aquél soportó a raíz de tal ilícito, indicios que permiten presumir la existencia del daño moral demandado, el que se regulará prudencialmente por esta Corte. Y visto además lo que dispone el artículo 32 de la Ley 18.287se confirma la sentencia apelada de siete de junio último, escrita de fojas 56 a fojas60, con las siguientes declaraciones:
I.- Que se reduce la multa impuesta a la denunciada y querellada a 20 Unidades Tributarias Mensuales.
II.- Que se acoge la demanda indemnizatoria por concepto de daño moral deducido en el primer otrosí del escrito de fojas 5, regulándose en la suma de $200.000, con reajustes e intereses desde la fecha de la dictación del presente fallo y hasta el pago efectivo.
Regístrese y devuélvase.
N° Trabajo-menores-p.local-1207-2016.
Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la Ministro señora Gloria Solís Romero y la Ministra (s) señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.