Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que con fecha 21 de junio de 2017 el
recurrente de protección solicitó declarar la nulidad
procesal de la resolución de esta Corte Suprema, de fecha
uno de junio de 2017, por la que se confirmó la de tres de
mayo del mismo año dictada por la Corte de Apelaciones de
Santiago, que a su vez había declarado inadmisible la
acción cautelar interpuesta por Hernán Zambrano Cartes.
Para fundar su petición esgrimió que la resolución
cuya nulidad pretende fue dictada por la Tercera Sala de la
Corte Suprema integrada por el Abogado señor Jean Pierre
Matus
Acuña, en circunstancias que la resolución apelada
fue dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de
Santiago que a su vez integraba la Abogada, señora María
Cecilia del Pilar Ramírez Guzmán, cónyuge del primero,
hecho del que tomó conocimiento el día 15 de junio de 2017
en virtud de un certificado emitido en los autos rol 30325-
2017, pues en la presente causa no existe constancia al
respecto.
Segundo: Que consta de autos que, efectivamente, la
resolución apelada de 3 de mayo de 2017 fue dictada por la
Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con la
integración de la Abogada señora María Cecilia del Pilar
Ramírez Guzmán, cónyuge del Abogado señor Jean Pierre Matus, lo que permite tener por configurado el presupuesto
de hecho de la solicitud impetrada con lo que es posible
considerar que se ha faltado a la garantía prevista por el
artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política
de la República, afectándose el derecho a un justo y
racional procedimiento al articulista.
Por estos fundamentos, se hace lugar a lo solicitado y
en consecuencia se deja sin efecto la resolución de uno de
junio de dos mil diecisiete, disponiéndose que se proceda a
una nueva cuenta de los antecedentes ante una sala de esta
Corte Suprema integrada por miembros no inhabilitados.
Regístrese.
Redacción a cargo de la Ministra señora Egnem.
Rol Nº 18.294-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Carlos
Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P., el Ministro Suplente Sr.
Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Álvaro
Quintanilla P. No firman, el Ministro señor Aránguiz por
estar con permiso y el Ministro señor Muñoz Pardo por haber
terminado su periodo de suplencia. Santiago, 20 de noviembre
de 2017.
En Santiago, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete, se incluyó en el
Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.