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viernes, 15 de diciembre de 2017

Indemnización de perjuicios. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente

Santiago, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. 
Visto: 
Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 

Primero: Lo expresado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que precede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia para todos los efectos legales. 

Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 174 de la Ley Nº 18.290: “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”. 

Tercero: Que cumpliéndose en la especie con los presupuestos establecidos en la ley para hacer lugar a la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de Warner Seguridad Custodia y Transporte de Valores S.A., en su calidad de propietaria del vehículo conducido por don Juan Alberto Villagrán Olivares, corresponde que sea acogida. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, escrita a fojas 93 y siguientes. 

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N° 291-17. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Jean Pierre Matus A. Santiago, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. 

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema En Santiago, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.