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martes, 12 de diciembre de 2017

Recurso de reclamación administrativa en relación a la sanción impuesta. Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, no se ajustó al procedimiento reglado en la Ley N° 20.529

Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. 
Y se tiene en su lugar y además presente: 

Primero: Que para resolver la alegación de ilegalidad del procedimiento hecha valer por la reclamante cabe tener en consideración que el estudio de los antecedentes revela que con el mérito del acta de Fiscalización Nº 141305245, de 17 de noviembre de 2014, la Encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana,
por orden de su Director Regional, dictó la Resolución Exenta Nº 2014/PAD/13/03703 de 19 de noviembre de 2014 por la que ordenó instruir proceso administrativo sancionador al Establecimiento Educacional Colegio Nueva España, RBD N° 12.777-9 de la comuna de Melipilla, por presuntas contravenciones a la normativa educacional. Por el acto indicado se designó fiscal instructor y luego, en la misma resolución, se formuló un cargo al establecimiento educacional mencionado. Habiendo presentado sus descargos la sostenedora del establecimiento educacional, el referido Director Regional de la Superintendencia de Educación, por Resolución Exenta Nº 2015/PAD/13/00027, de 6 de enero de 2015, aprobó el procedimiento administrativo y aplicó a la entidad sostenedora la multa reclamada en estos autos, ascendente a 51 Unidades Tributarias Mensuales. La entidad sancionada dedujo recurso de reclamación administrativa en relación a la sanción impuesta, el que fue desestimado mediante Resolución Exenta Nº 000789, de 16 de mayo de 2016, de la Superintendencia de Educación. 

Segundo: Que de lo expuesto en el motivo anterior fluye que la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, no se ajustó al procedimiento reglado en la Ley N° 20.529, desde que junto con haberse dispuesto la instrucción de un procedimiento sancionador y designar un fiscal instructor, se formuló directamente el cargo, en circunstancias que es función del fiscal instructor o investigador la formulación de cargos administrativos en los procesos sancionatorios por infracciones a la normativa educacional. 

Tercero: Que, en efecto, al no haber formulado el cargo el fiscal nombrado, sino que lo hizo la Encargada de Fiscalización de la Superintendencia, por orden del Director Regional con lo que se infringió el artículo 66 de la citada Ley N° 20.529 que preceptúa –en cuanto a este procedimiento administrativo- que, el fiscal es el encargado “de su tramitación, de formular cargos, de investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las pruebas y disponer toda  otra diligencia que dé curso al procedimiento.” 

Cuarto: Que así como el texto recién transcrito alude al fiscal instructor como el encargado, entre otras funciones, de formular los cargos, el artículo 72 del mismo cuerpo normativo dispone que: “Corresponderá al Director Regional, de acuerdo al mérito de los antecedentes y por resolución fundada, sobreseer o aplicar las sanciones establecidas en el artículo siguiente.” 

Quinto: Que tal como es posible advertir, la legislación en examen, buscando asegurar la aplicación de los principios de objetividad e imparcialidad, separó las funciones de investigación y formulación de cargos de la actividad sancionadora, de tal manera que al obrar en la forma que se hizo por las autoridades ya mencionadas de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, se ha incurrido en una infracción esencial del procedimiento que lo torna del todo ineficaz. 

Sexto: Que lo antes expresado no contradice en modo alguno el principio de no formalización que rige en el ámbito del procedimiento administrativo y que consagra el artículo 13 de la Ley Nº 19.880, sino que, por el contrario, lo razonado en lo que precede guarda estrecha armonía con el texto citado, toda vez que este último en su inciso segundo establece que los vicios de procedimiento excepcionalmente afectarán la validez del acto administrativo cuando recaen en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y se genere perjuicio al interesado, supuestos que concurren en el presente caso, de acuerdo a lo señalado en los anteriores razonamientos. 

Séptimo: Que al no resolverlo así la sentencia apelada, incurrió en un yerro que debe ser enmendado por esta vía. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se revoca la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 278, y en su lugar se declara que se acoge el reclamo deducido en lo principal de la presentación de fojas 27, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas Nº 2014/PAD/13/03703 de 19 de noviembre de 2014, N° 2015/PAD/13/00027, de 6 de enero de 2015, y la Resolución Exenta N°000789 de 16 de mayo de 2016 y se ordena retrotraer el procedimiento al estado de instrucción del mismo, con sujeción a las facultades que la ley otorga al Director Regional competente, con costas del recurso. 

Acordada la decisión de condenar en costas del recurso con el voto en contra de la Ministra señora Egnem, quien estuvo por no imponer dicha carga al recurrido. 

Regístrese y devuélvase. 

Redacción a cargo de la Ministra señora Egnem. 

Rol Nº 7.104-2017. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Manuel Valderrama R. 

No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Valderrama por estar en comisión de servicios. Santiago, 11 de diciembre de 2017. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema 

En Santiago, a once de diciembre de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.