Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, a excepci贸n de
sus motivos segundo y tercero que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y adem谩s presente:
1) Que de los antecedentes del recurso -a saber, de lo
informado por do帽a Crisolda Pe帽a Negro, fotograf铆as
acompa帽adas y de la declaraci贸n jurada acompa帽ada por el
propio recurrido en la que su hermana Patricia Nanco Molina
le autoriza para realizar un cierre perimetral y a
construir un port贸n de fierro en su campo en el sector La
Goleta-camino a Salto Chico-, es posible concluir que
efectivamente don Ren茅 Omar Nanco Molina procedi贸 a cerrar
con un port贸n met谩lico y con candado el camino vecinal
ubicado en el referido sector, impidiendo el paso del
recurrente y de los vecinos, a favor de quienes tambi茅n
acciona. Este actuar, indica, resulta arbitrario e ilegal
toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela,
proscrito por el ordenamiento jur铆dico.
2) Que de acuerdo al informe de Carabineros, rolante
en la presente acci贸n cautelar, el camino vecinal no es
nuevo y hace tiempo que ha sido utilizado por los vecinos
del lugar, encontr谩ndose actualmente cerrado con un cerco
de fierro y con un candado, cuesti贸n que no ha sido
controvertido por el recurrido.
3) Que este cierre ha importado una alteraci贸n en el
uso comunmente aceptado del camino en cuesti贸n, dejando en
una precaria situaci贸n tanto al recurrente como a los
vecinos, quienes se han visto impedidos de acceder a sus
predios.
Que de conformidad adem谩s con lo que dispone el
art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y
el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca
la sentencia de nueve de julio del a帽o en curso, y se
declara, primero, que durante el plazo de seis meses
contados desde la fecha de notificaci贸n de esta sentencia,
el recurrido deber谩 permitir el acceso del recurrente y de
los vecinos a favor de quienes acciona, hacia sus predios a
trav茅s del camino que cerr贸, y, segundo, que durante dicho
t茅rmino bien sea el actor y/o los vecinos indicados en el
libelo del recurso, deber谩n iniciar las acciones legales
que pudieren corresponderle respecto del uso del camino en
cuesti贸n.
Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Abogado integrante Sr.
Pallavicini.
Rol N° 16.989-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G.,
Sr. Carlos Ar谩nguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y los Abogados
Integrantes Sr. Pedro Pierry A. y Sr. Julio Pallavicini M. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la
causa, el Abogado Integrante se帽or Pallavicini por estar
ausente. Santiago, 12 de septiembre de 2018.
En Santiago, a doce de septiembre de dos mil dieciocho, se incluy贸 en el
Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.