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miércoles, 10 de octubre de 2018

Nulidad en el despido por infracción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. Se acoge recurso de unificación de jurisprudencia.

Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. 

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia. 

Visto: 

Se reproduce la sentencia de base previa eliminación del motivo décimo. Asimismo, se mantiene en la sentencia de nulidad, no obstante su invalidación, su parte expositiva y sus considerandos primero, segundo y tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 

1°.- Que los razonamientos séptimo a decimocuarto de la sentencia de unificación de jurisprudencia se tienen en cuenta. 


2°.- Que la controversia se centra en determinar la procedencia de aplicar la sanción prevista en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, al caso de autos, en que se determinó la existencia de diferencias por concepto de bono proporcional por el período 2015 a 2016 sólo en el fallo del grado. 

3°.- Que, cabe concluir que se constata la infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, acusada por la recurrente, quien la sustenta en el hecho que no se le aplicó a la demandada la sanción prevista en los incisos quinto, sexto y séptimo de dicha norma, no obstante darse los supuestos que lo permiten, ya que el hecho que se estableciera el no pago de determinadas prestaciones laborales sólo en el fallo de base, no es razón suficiente para privar de contenido a la norma en comento, teniendo en consideración que tiene como objetivo principal la protección de los derechos de los trabajadores. 

4°.- Que, conforme a lo razonado, el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicarle la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral hasta la fecha de su convalidación mediante el entero de las cotizaciones adeudadas. 

5°.- Que las reflexiones anteriores conducen a acoger, además de la demanda por prestaciones laborales, la acción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 173, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: Se acoge, además, la demanda en cuanto a la nulidad del despido y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante el período comprendido entre la fecha del término de la relación laboral y la de su convalidación. La abogada Integrante señora Gajardo fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atendido los argumentos expuestos en su disidencia. 

Regístrese y devuélvase. 

N° 6.452-2018. 

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Lamberto Cisternas R., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y María Cristina Gajardo H. No firma la Abogada Integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho.

En Santiago, a ocho de octubre de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.