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martes, 2 de octubre de 2018

Practicas ilegales en el servicio publico.

La Serena, quince de marzo de dos mil diecisiete Visto y teniendo presente: 

1°Que, en el caso de esta ejecuci贸n y a la luz de lo dispuesto en el art铆culo 440 del C贸digo del Trabajo, el municipio de La Serena fue requerido de pago el d铆a 22 de febrero de 2017 por la suma de $31.274.306 m谩s $600.000 por concepto de costas y m谩s las remuneraciones que se han seguido devengando hasta esta fecha por el no pago de cotizaciones de seguridad social; 

2° Que, as铆 las cosas, est谩 latamente vencido el plazo para oponer excepciones, estando firme el mencionado requerimiento de pago; 

3° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 32 de la Ley Org谩nica de Municipalidades la ejecuci贸n de una sentencia condenatoria, cuyo es el caso de autos, tiene un procedimiento especial de cumplimiento consistente en la dictaci贸n de un decreto alcaldicio que disponga el pago de lo adeudado; 

4°Que, por otra parte y de acuerdo a lo prescrito en el art铆culo 432 del C贸digo del Trabajo, en materia laboral recibe aplicaci贸n supletoria el C贸digo de Procedimiento Civil en sus Libros I y II en tanto que estas normas no sean contrarias a los principios del proceso laboral; 

5°Que, trat谩ndose de una obligaci贸n de hacer (dictaci贸n de un decreto alcaldicio) en principio habr铆a que utilizar el procedimiento de apremio para este tipo de obligaciones, pero ello resulta improcedente en este caso desde que el juez carece de facultades para firmar un decreto como el mencionado, lo que nos lleva necesariamente al art铆culo 238 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, el procedimiento de cumplimiento de resoluciones judiciales que no tienen otra forma de ser ejecutadas y que permite la medida de arresto. Y tanto es as铆, que la propia Ley de Municipalidades prescribe que el arresto debe ser dirigido al Alcalde en cuyo ejercicio se contrajo la multa, haciendo procedente este tipo de apremio; 

6°Que, trat谩ndose de una deuda por varios conceptos, resulta necesario determinar la fecha en que 茅sta ha sido contra铆da para poder individualizar a la persona que ha de ser arrestada en caso de no cumplimiento de lo que aqu铆 se ordenar谩. As铆 las cosas y en lo que respecta a las indemnizaciones y sanci贸n de nulidad, la obligaci贸n indemnizatoria surge con  Este documento tiene firma electr贸nica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitaci贸n de la causa. la declaraci贸n de despido injustificado y nulo, lo que ocurri贸 el d铆a 17 de octubre de 2016 (fecha de dictaci贸n de la sentencia) y en lo tocante a las cotizaciones de seguridad social, 茅stas se devengan mes a mes y por lo tanto el actual alcalde es responsable para estos efectos desde la fecha de inicio de su primer mandato, es decir, desde el a帽o 2012 ya que se trata de una relaci贸n laboral que se extendi贸 entre el a帽o 2008 y el 2016; 

7°Que, s贸lo a mayor abundamiento y seg煤n el m茅rito de la sentencia condenatoria que precede a esta ejecuci贸n, conviene recordar que el caso que nos convoca involucra una pr谩ctica ilegal muy extendida en los servicios p煤blicos de todo tipo en nuestro pa铆s y que consiste en disfrazar el contrato de trabajo bajo la f贸rmula del contrato a honorarios para burlar las limitaciones presupuestarias y de personal, dejando a estos trabajadores al margen de la protecci贸n laboral que les resulta aplicable mientras prestan estos servicios a “honorarios”. De esta manera el se帽or Alcalde del municipio local ha sido parte de este irregular sistema desde que la trabajadora ejecutante prest贸 servicios durante sus mandatos y por lo tanto su responsabilidad no es s贸lo la pol铆tica propia del cargo que se ejerce; 

Que, as铆 las cosas, como se pide a la petici贸n subsidiaria de la ejecutante en cuanto se apercibe al se帽or Alcalde de la Municipalidad de La Serena don Miguel Jacob Jure con arresto de dos meses si en el plazo de diez d铆as h谩biles no dicta el decreto alcaldicio que ordene el pago de lo adeudado en esta causa. Todo ello en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 32 de la Ley Org谩nica de Municipalidades y normas laborales ya citadas. 

Notif铆quese al se帽or Alcalde en forma personal por funcionario del Tribunal. 

RIT: C-36-2017 

RUC: 16-4-0021064-4 

Resolvi贸 do帽a Nancy Aurora Bluck Bahamondes, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.