Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 26 de febrero de 2016

primero de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, primero de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 35 comparece el abogado don Rodrigo Aldana Salinas, en nombre y representaci贸n de Constructora Los Arrayanes Ltda., RUT N潞 76.189.626-1, con domicilio en Loteo San Ignacio, parcela 6, Puerto Varas y de don Alberto Ignacio San Mart铆n Mu帽oz, contratista, domiciliado en Pichiquillaipe, Parcela 21, Puerto Montt; y para estos efectos todos con domicilio en calle Quillota N潞 175, oficina 1005, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de la empresa SOLUCION FACTORING E.I.R.L., RUT 76.326.308-8, representada por don Manuel Escobar Chamia, con domicilio en calle Urmeneta N潞 305, oficina 806, Puerto Montt, por el acto ilegal y arbitrario al ejecutar malas pr谩cticas comerciales consistentes en publicar y eliminar constante y arbitrariamente, el no pago de 2 cheques, ordenando a la recurrida se abstenga de publicar morosidades e incumplimientos comerciales en Dicom.

Refiere que su representado, a trav茅s de su empresa, con giro en obras menores, servicios y construcciones Alberto San Mart铆n Mu帽oz E.I.R.L., hoy, CONSTRUCTORA LOS ARRAYANES LTDA., prest贸 servicios de reparaci贸n de techumbre y otros en una bodega de propiedad de Alimentos Petrohu茅 SpA, respecto a la cual emiti贸 factura N潞 207 de fecha 25 de agosto de 2014 por una suma total, IVA incluido de $14.280.000, cedi茅ndole al recurrido el cobro de esta factura a la empresa Alimentos Petrohu茅, quien no pag贸 por los servicios prestados. Asimismo, su representada recibi贸 el pago anticipado, menos descuentos pertinentes, por parte del Factoring de dichos servicios.
Su representado asumi贸 la deuda de esta factura no pagada por el cliente, entregando a la recurrida cheques a fecha de la cuenta corriente del Banco Santander.
Se帽ala que posteriormente, su representada en virtud de modificaci贸n social, se constituy贸 en deudor de la recurrida por contrato de factoring celebrado entre ella y don Juan Roberto de la Torre Rivera, por cuanto este 煤ltimo le cedi贸 los derechos de cobro de la factura, correspondiente al contrato celebrado entre las partes.
Como los servicios no le fueron efectivamente prestados, su representado dio orden de no pago a dos cheques N潞 0002131 y N潞 000194, el primero por la suma de $5.157.765 y el segundo por el monto de $2.025.000, girados con el portador abierto y entregados a Juan Roberto de la Torre Rivera y llenados por el recurrido SOLUCION FACTORING E.I.,R.L.
En raz贸n de lo anterior, el recurrido ha ejecutado malas pr谩cticas comerciales consistentes en publicar y eliminar constante y arbitrariamente, el no pago de esos cheques.
Estas publicaciones no s贸lo han sido respecto de la empresa de su representado, sino tambi茅n a su respecto, como persona natural por causales que no son las correctas, como morosidad de cuota o publicaci贸n de pagar茅 no pagado.
Se trata de una conducta ejecutada con abuso de la facultad que tiene la recurrida en virtud del contrato con DICOM, que lo habilita para efectuar publicaciones de incumplimientos comerciales en dicho sistema de informaci贸n.
A la fecha, su representado a lo menos en dos oportunidades ha reclamado en DICOM, quienes requirieron informaci贸n a la recurrida, dej谩ndose sin efecto tales publicaciones por un tiempo, como respuesta a los reclamos formulados; sin embargo, la recurrida ha persistido en su conducta ilegal y arbitraria, que adem谩s de ocasionarle perjuicios econ贸micos por limitar la posibilidad de r茅dito y por ende, de emprender actividad econ贸mica, ha afectado su integridad ps铆quica y honra.
En cuanto a las garant铆as constitucionales vulneradas, menciona la del art铆culo 19 N潞 1, 2, 3, 4, 21 y 24.
Acompa帽a al recurso, copia de factura N潞 0000207, copias de 7 cheques por la suma total de $14.804.089; copias de 2 cheques de Constructora Los arrayanes, escritura de modificaci贸n de sociedad, informe Platinum de Alberto San Mart铆n Mu帽oz, informes empresariales de Constructora Los Arrayanes Ltda., de fecha 18 de mayo y 14 de julio de 2015.
 A fojas 46 se declara admisible el recurso, s贸lo respecto de las garant铆as constitucionales del art铆culo 19 N潞 2, 4, 21 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
A fojas 90 informa por la recurrida SOLUCION FACTORING E.I.R.L., el abogado don Carlos M眉ller M茅ndez, solicitando el rechazo del recurso, con costas.
Manifiesta que con fecha 27 de agosto de 2014, el recurrente en ese entonces EMPRESA CONSTURCTORA SAN MARTIN MU脩OZ E.I.R.L., celebra con su representada contrato de factoring, en cuya virtud la empresa constructora proyecta efectuar operaciones factoring con la empresa de factoring, respecto de determinados cr茅ditos de los cuales es o ser谩 titular, indicando que la empresa constructora es o ser谩 due帽a de facturas, cheques, letras de cambio y pagar茅s, las cuales ceder谩 a la empresa de Factoring, de acuerdo a todas las disposiciones que origina el respectivo contrato que suscriben las partes y por el cual la recurrente decide aceptar cabalmente.
En este contrato, as铆 como tambi茅n en los siguientes, la recurrente autoriza y le otorga mandato al recurrido a suscribir pagar茅s y a informar a bases de datos comerciales por el simple retardo, mora o incumplimiento de pago de sus obligaciones.
Con igual fecha, 27 de agosto de 2014, don Alberto San Mart铆n Mu帽oz celebra con la recurrida un contrato de mandato irrevocable, en el cual en su calidad de persona natural y en el evento que el contrato de Factoring celebrado con id茅ntica fecha no se cumpla, el mandante otorga mandato irrevocable a Soluci贸n Factoring E.I.R.L. en los t茅rminos del art铆culo 241 del C贸digo de Comercio, para que este 煤ltimo proceda a suscribir, en su representaci贸n y con el car谩cter de aval y codeudor solidario, pueda suscribir pagar茅s a la orden de Soluci贸n Factoring E.I.R.L.
Con ocasi贸n de estos contratos, la recurrente ha realizado varias operaciones con la recurrida y con fecha 25 de agosto de 2014, emite factura N潞 207 por la suma de $14.280.000.- por servicios que prest贸 a Alimentos Petrohu茅 SpA, cedi茅ndole el cobro de esta factura a la empresa de Factoring, no pagando esta 煤ltima el monto antes indicado , por lo que en virtud del contrato de Factoring es la empresa constructora, hoy CONSTRUCTORA LOS ARRAYANES LTDA., quien debe responder por este pago adeudado, respondiendo por una parte del total, quedando un saldo de $3.157.763, respecto al cual el recurrente gener贸 el cheque serie BPM N潞 0001771 de la cuenta N潞 66-09013-2 del Banco Santander Chile, documento que presentado a cobro fue protestado por firma disconforme.
Con fecha 20 de agosto de 2014, la empresa CONSTRUCCIONES JUAN DE LA TORRE RIVERA E.I.R.L., prest贸 servicios para la empresa CONSTRUCTORA SAN MARTIN Y VASQUEZ LTDA., empresa directamente relacionada con la del recurrente, ya que tienen id茅ntico representante legal, emitiendo Factura N潞 43 por la suma de $14.280.000.-, cuyo cr茅dito fue cedido a la recurrida. De este total, la empresa CONSTRUCTORA SAN MARTIN Y VASQUEZ LTDA., solamente pag贸 la suma de $4.280.000, y la diferencia de $10.000.000.- fue documentada en 6 cheques, ninguno de los cuales han sido pagados hasta el d铆a de hoy.
En virtud de constantes solicitudes de la recurrida, relativas a la deuda, es que finalmente decidi贸 ante la imposibilidad de cobrar os cheques girados por la recurrente, generar pagares e informar a DICOM algunos de los documentos que se adeudan, con la esperanza de que al ser publicados en el registro de deudores morosos, se pagar铆an los montos adeudados, aclarando que la generaci贸n de estos pagar茅s est谩 contemplada en el contrato de factoring y en el contrato de mandato irrevocable para el caso de incumplimiento.
La recurente, ya denominada CONSTRUCTORA LOS ARRAYANES LTDA., por la deuda que manten铆a con la recurrida, emiti贸 el cheque serie BAF N潞 0002131, por un monto de $5.157.765.-, desde cuenta N潞 66-09013-2 del Banco Santander Chile, pagadero a la orden de SOLUCION FACTORING E.I.R.L., el cual presentado a su cobro fue protestado por firma disconforme.
De igual modo, el cheque serie BAF N潞 0001940, por la suma de $2.015.000.-, de la citada cuenta del banco Santander, extendido a la orden de la recurrida, fue protestado por orden de no pago – extrav铆o.
En reiteradas solicitudes informales, la recurrida le pidi贸 a la recurrente que pagara lo adeudado en estos dos cheques, lo que a la fecha no ha ocurrido.
En atenci贸n a este no pago, la recurrida gener贸 dos pagar茅s, por las sumas expresadas anteriormente.
Con fecha 27 de abril del a帽o en curso, se env铆a al registro de deudores morosos, DICOM y se publica la morosidad respecto de pagar茅 por la suma de $5.157.765 situaci贸n que dej贸 disconforme al recurrente quien reclama a DICOM. Ante dicho reclamo, DICOM deja de publicar la morosidad con fecha 23 de junio de 2015, solicitando se aporte mayor informaci贸n por parte de su representada, acreditando el hecho de mantener deuda, y ante dicha acreditaci贸n, con fecha 01 de julio de 2015 se volvi贸 a publicar la morosidad del recurrente en registros de DICOM.
Situaci贸n similar aconteci贸 con el env铆o a DICOM del pagar茅 por la suma de $2.015.000.-, con fecha 01 de junio de 2015. En atenci贸n al reclamo del recurrente DICOM deja sin efecto la publicaci贸n con fecha 23 de junio de 2015 y con la informaci贸n proporcionada por su representada que acreditan la deuda, con fecha 01 de julio de 2015, DICOM vuelve a publicar la informaci贸n de morosidad del recurrente.Los registros de DICOM son objetivos, con informaci贸n mercantil, y no personal del deudor. Tanto en el contrato de factoring como en el mandato irrevocable suscrito por el recurrente, se facultaba a la empresa de factoring a informar a las bases de datos comerciales por el simple retardo, mora o incumplimiento de pago de sus obligaciones.
Acompa帽a al recurso copias de contratos de Factoring, copias de contratos de mandatos irrevocables, todos de fecha 27 de agosto de 2014, copia de pagar茅 por la suma de $5.157.765 y por la suma de $2.025.000, copias de Facturas N° 207 de fecha 25 de agosto de 2014 y n° 43 de fecha 20 de agosto de 2014, copias de correos electr贸nicos entre la recurrida y DICOM y reclamos ante DICOM, copia de simulaci贸n de operaci贸n de fecha 27 de agosto de 2014 y copia de informe Platinum de fecha 21 de agosto de 2015.   
A fojas 100 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

Con lo relacionado y considerando: 
   Primero: Que el recurso de protecci贸n reviste la naturaleza de una acci贸n cautelar de las garant铆as constitucionales expresamente prevista en la ley fundamental, cuyo objetivo es reestablecer el imperio del derecho o precaver su eventual vulneraci贸n con ocasi贸n de la ejecuci贸n de un acto o la ocurrencia de una omisi贸n ilegal o arbitraria.
Segundo: Que el fundamento inmediato del presente recurso se ha hecho consistir en la publicaci贸n por parte de la recurrida de morosidades que no es real, publicando y eliminando en forma constante el no pago de dos cheques series N° 00002131 y N° 000194 por la suma de $5.157.765 y $2.025.000, respectivamente, del Banco Santader Chile de la cuenta corriente N° 66-09013-2 de Constructora Los Arrayanes Ltda., cuyo representante legal es don Alberto San Mart铆n Mu帽oz. 
  Tercero: Que mediante los contratos que en copia acompa帽a la recurrida se encuentra acreditado la celebraci贸n de sendos contratos de factoring entre la recurrida y Constructora San Mart铆n E.I.R.L., hoy Constructora Los Arrayanes Ltda y con Constructora San Mart铆n y V谩squez Ltda., contratos suscritos con fecha 27 de agosto de 2014, en cuya cl谩usula “d茅cimo primero” se estipula un mandato para suscripci贸n de pagar茅. Con igual fecha, el recurrente, don Alberto San Mart铆n Mu帽oz, suscribe mandatos irrevocables en calidad de aval y codeudor solidario. La publicaci贸n de los pagar茅s cuestionados, que representar铆an el importe de los cheques impagos, morosidad no cuestionada, aparecen seg煤n da cuenta el informe Platinum, agregado a fojas 21, de fecha 14 de julio del a帽o en curso e igual informaci贸n se mantiene en informe agregado a fojas 87 de fecha 21 de agosto del a帽o en curso, asociado al detalle de protestos y morosidades de don Alberto San Mart铆n Mu帽oz, luego de que seg煤n dan cuenta los correos electr贸nicos acompa帽ados, 茅stos fueran reincorporados por DICOM una vez aclarada la informaci贸n de respaldo solicitada a la recurrida, ante el reclamo del Sr. San Mart铆n. En cuanto a la publicaci贸n de morosidad de la empresa Constructora Los Arrayanes Ltda., tanto el informe empresarial de fecha 18 de mayo de 2015, agregado a fojas 27 como el de fecha 14 de julio de 2015, agregado a fojas 30, dan cuenta de una misma y 煤nica morosidad en relaci贸n a la recurrida por el monto de $14.280.000.-
Cuarto: Que conforme los antecedentes antes rese帽ados, apreciados conforme a las reglas de la sana cr铆tica no se advierte por parte de la recurrida la ejecuci贸n de un acto arbitrario o ilegal que tenga el m茅rito de afectar algunas de las garant铆as constitucionales amparadas mediante la presente acci贸n cautelar, teniendo en especial consideraci贸n que no se encuentra acreditado la persistencia en una actuaci贸n infundada como sostiene la recurrente y aclarada la situaci贸n por la empresa encargada de su difusi贸n en los registros comerciales, fue 茅sta quien resolvi贸 su reincorporaci贸n en atenci贸n a la acreditaci贸n del origen de la morosidad cuya informaci贸n fue requerida por la empresa de Factoring.
Quinto: Que por lo antes considerado, el presente recurso habr谩 de ser desestimado. 

Por estas consideraciones y vistos adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n de Recurso de Protecci贸n se rechaza, sin costas el interpuesto a fojas 35 por el abogado don Rodrigo Aldana Salinas, en nombre y representaci贸n de Constructora Los Arrayanes Ltda., RUT N潞 76.189.626-1, y de don Alberto Ignacio San Mart铆n Mu帽oz, en contra de la empresa SOLUCION FACTORING E.I.R.L., RUT 76.326.308-8, representada por don Manuel Escobar Chamia.
Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.

Rol N° 617-2015.    


  Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.-



  Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.