Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Se reproduce lo expositivo de la sentencia de alzada,
elimin谩ndose sus fundamentos cuarto a decimocuarto, que se
eliminan.
Y se tiene adem谩s y en su lugar presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 897-2018, la
Sociedad Educacional Arauco de Responsabilidad Ltda.,
entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela
Particular Arauco R.B.D. N° 5.781-9 de la comuna de Padre
Las Casas, interpuso la reclamaci贸n prevista en el art铆culo
85 de la Ley N° 20.529 que establece el Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educaci贸n Parvularia,
B谩sica y Media y su Fiscalizaci贸n, en contra de la
Resoluci贸n Exenta N° 001248 de 24 de julio de 2017, dictada
por la Superintendencia de Educaci贸n, la que acogi贸
parcialmente el recurso de reclamaci贸n deducido por la misma
sociedad en contra a su vez de la Resoluci贸n Exenta N°
2016/PA/09/112, de 4 de febrero de 2016, de la Directora
Regional (S) de la Superintendencia de Educaci贸n de la
Regi贸n de la Araucan铆a, que aprob贸 el proceso administrativo
y aplic贸 la sanci贸n de multa a beneficio fiscal de 501
Unidades Tributarias Mensuales, la cual en todo caso al
momento de su aplicaci贸n no podr谩 ser inferior al 5% ni
exceder el 50% de la subvenci贸n mensual por alumno
matriculado que corresponde percibir al mes en que se ordene la aplicaci贸n de la sanci贸n, por haber incurrido la
reclamante en contravenci贸n a la normativa educacional. Al
efecto la autoridad, en la antedicha Resoluci贸n N° 001248,
sustituy贸 aquella sanci贸n por la de privaci贸n parcial y
temporal de la subvenci贸n, de un 7% y por tres meses, de
conformidad al art铆culo 73 letra c) de la Ley N° 20.529.
Segundo: Que el estudio de los antecedentes revela que
con el m茅rito del acta de Fiscalizaci贸n N潞 150901403, de 27
de mayo de 2015, la encargada de fiscalizaci贸n de la
Superintendencia de Educaci贸n de la Araucan铆a, actuando por
orden del Director Regional del mismo organismo p煤blico,
dict贸 la Resoluci贸n Exenta N潞 2015/PA/09/655, de 17 de
junio de 2015 que en copia corre a fojas 14 del expediente
administrativo acompa帽ado por la recurrida, por la que
orden贸 instruir proceso administrativo al Establecimiento
Educacional denominado Escuela Particular Arauco R.B.D. N°
5781-9 ubicado en Cultrunco N° 460, en la comuna de Padre
Las Casas, por presuntas contravenciones a la normativa
educacional. Por el acto indicado se design贸 fiscal
instructor a Jorge Quilodr谩n Espinoza y, luego, en la misma
resoluci贸n, se formularon cargos al establecimiento
educacional ya mencionado.
Habiendo presentado sus descargos el sostenedor del
establecimiento educacional, el Director Regional de la
Superintendencia de Educaci贸n de la Araucan铆a, por
Resoluci贸n Exenta N潞 2016/PA/09/112, de 4 de febrero de 2016, aprob贸 el procedimiento administrativo, y aplic贸 a la
entidad sostenedora del colegio, la sanci贸n de 501 Unidades
Tributarias Mensuales que, en todo caso, al momento de su
aplicaci贸n no pod铆a ser inferior al 5% ni exceder el 50% de
la subvenci贸n mensual por alumno matriculado que
corresponde percibir al mes en que se ordene la aplicaci贸n
de la sanci贸n.
La entidad sancionada dedujo recurso de reclamaci贸n
administrativa en relaci贸n a la sanci贸n impuesta, el que
fue desestimado mediante Resoluci贸n Exenta N° 001248 de 24
de julio de 2017, de la Superintendencia de Educaci贸n.
Tercero: Que como puede apreciarse, habi茅ndose
designado fiscal instructor, correspond铆a que, en su caso,
el funcionario designado a este efecto procediera a la
formulaci贸n de cargos de acuerdo al m茅rito de los
antecedentes aparejados, como corresponde que se haga en
los procesos sancionatorios como el de la especie, que fue
dispuesto por infracciones a la normativa educacional.
Cuarto: Que el procedimiento administrativo en
an谩lisis no fue sustanciado con arreglo a la normativa
prevista por la Ley N潞 20.529, sobre Sistema Nacional de
Seguimiento de la Calidad de la Educaci贸n Parvularia,
B谩sica y Media y Fiscalizaci贸n, que le era indiscutidamente
aplicable. En efecto, el art铆culo 66 de la citada ley
precept煤a que: “Si se detectaren infracciones que pudieren
significar contravenci贸n a la normativa educacional, el Director Regional competente, mediante resoluci贸n fundada,
ordenar谩 la instrucci贸n de un procedimiento y designar谩 un
fiscal instructor encargado de su tramitaci贸n, de formular
cargos, de investigar los hechos, solicitar informes,
ponderar las pruebas y disponer toda otra diligencia que de
curso al procedimiento.”
Quinto: Que as铆 como el texto reci茅n transcrito alude
al fiscal instructor en calidad de encargado, entre otras
funciones, de formular los cargos, el art铆culo 72 del mismo
cuerpo normativo dispone que: “Corresponder谩 al Director
Regional, de acuerdo al m茅rito de los antecedentes y por
resoluci贸n fundada, sobreseer o aplicar las sanciones
establecidas en el art铆culo siguiente.”
Sexto: Que tal como es posible advertir, la
legislaci贸n en examen, buscando asegurar la aplicaci贸n de
los principios de objetividad e imparcialidad, separ贸 las
funciones de investigaci贸n y formulaci贸n de cargos de la
actividad sancionatoria. De esta manera al obrarse en la
forma se帽alada, esto es, procediendo en un mismo acto
designar, por orden del Director de la Superintendencia de
Educaci贸n de la Regi贸n de la Araucan铆a, fiscal instructor y
formular directamente los cargos para luego, esta misma
autoridad, imponer la sanci贸n reclamada, se ha incurrido en
una infracci贸n esencial del procedimiento que lo torna del
todo ineficaz.
S茅ptimo: Que lo antes expresado no contradice en modo
alguno el principio de no formalizaci贸n que rige en el
谩mbito del procedimiento administrativo y que consagra el
art铆culo 13 de la Ley N潞 19.880, sino que por el contrario
lo razonado precedentemente guarda estrecha armon铆a con el
texto citado, toda vez que este 煤ltimo en su inciso segundo
establece que los vicios de procedimiento excepcionalmente
afectar谩n la validez del acto administrativo cuando
recaigan en alg煤n requisito esencial del mismo, sea por su
naturaleza o por mandato del ordenamiento jur铆dico y
generen perjuicio al interesado, supuestos que concurren en
el presente caso de acuerdo a lo se帽alado en los
razonamientos que anteceden.
Octavo: Que en estas condiciones, atendido a que es de
la naturaleza del contencioso administrativo el control de
la legalidad de los actos de la administraci贸n –como lo ha
indicado esta Corte en fallos anteriores- y teniendo en
cuenta adem谩s la entidad del vicio se帽alado, que afecta la
esencia misma del acto, la reclamaci贸n objeto de la
sentencia en alzada ha debido ser acogida.
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el
art铆culo 85 de la Ley N° 20.259, se revoca la sentencia
apelada de siete de diciembre de dos mil diecisiete y en su
lugar se declara que se acoge la reclamaci贸n deducida por
la Sociedad Educacional Arauco de Responsabilidad Limitada
en contra de la Superintendencia de Educaci贸n, por lo que se deja sin efecto la Resoluci贸n Exenta N° 001248 de 24 de
julio de 2017 dictada por dicho organismo y se ordena
retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al
estado de disponerse la instrucci贸n del mismo con estricta
sujeci贸n a las facultades que la ley otorga al Director
Regional competente.
Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or
Figueroa.
Reg铆strese y devu茅lvase
ROL N潞 897-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G.,
Sr. Carlos Ar谩nguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y los Abogados
Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Juan Eduardo
Figueroa V. No firman, no obstante haber concurrido al
acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Ar谩nguiz por estar
con licencia m茅dica y el Abogado Integrante se帽or Figueroa
por estar ausente. Santiago, 14 de noviembre de 2018.
En Santiago, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho, se incluy贸 en el
Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.