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lunes, 26 de noviembre de 2018

Falta del debido proceso. Se acoge recurso de reclamaci贸n.

Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Se reproduce lo expositivo de la sentencia de alzada, elimin谩ndose sus fundamentos cuarto a decimocuarto, que se eliminan. Y se tiene adem谩s y en su lugar presente: 

Primero: Que en estos autos Rol N° 897-2018, la Sociedad Educacional Arauco de Responsabilidad Ltda., entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Particular Arauco R.B.D. N° 5.781-9 de la comuna de Padre Las Casas, interpuso la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 85 de la Ley N° 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci贸n Parvularia, B谩sica y Media y su Fiscalizaci贸n, en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 001248 de 24 de julio de 2017, dictada por la Superintendencia de Educaci贸n, la que acogi贸 parcialmente el recurso de reclamaci贸n deducido por la misma sociedad en contra a su vez de la Resoluci贸n Exenta N° 2016/PA/09/112, de 4 de febrero de 2016, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educaci贸n de la Regi贸n de la Araucan铆a, que aprob贸 el proceso administrativo y aplic贸 la sanci贸n de multa a beneficio fiscal de 501 Unidades Tributarias Mensuales, la cual en todo caso al momento de su aplicaci贸n no podr谩 ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvenci贸n mensual por alumno matriculado que corresponde percibir al mes en que se ordene la aplicaci贸n de la sanci贸n, por haber incurrido la reclamante en contravenci贸n a la normativa educacional. Al efecto la autoridad, en la antedicha Resoluci贸n N° 001248, sustituy贸 aquella sanci贸n por la de privaci贸n parcial y temporal de la subvenci贸n, de un 7% y por tres meses, de conformidad al art铆culo 73 letra c) de la Ley N° 20.529. 


Segundo: Que el estudio de los antecedentes revela que con el m茅rito del acta de Fiscalizaci贸n N潞 150901403, de 27 de mayo de 2015, la encargada de fiscalizaci贸n de la Superintendencia de Educaci贸n de la Araucan铆a, actuando por orden del Director Regional del mismo organismo p煤blico, dict贸 la Resoluci贸n Exenta N潞 2015/PA/09/655, de 17 de junio de 2015 que en copia corre a fojas 14 del expediente administrativo acompa帽ado por la recurrida, por la que orden贸 instruir proceso administrativo al Establecimiento Educacional denominado Escuela Particular Arauco R.B.D. N° 5781-9 ubicado en Cultrunco N° 460, en la comuna de Padre Las Casas, por presuntas contravenciones a la normativa educacional. Por el acto indicado se design贸 fiscal instructor a Jorge Quilodr谩n Espinoza y, luego, en la misma resoluci贸n, se formularon cargos al establecimiento educacional ya mencionado. Habiendo presentado sus descargos el sostenedor del establecimiento educacional, el Director Regional de la Superintendencia de Educaci贸n de la Araucan铆a, por Resoluci贸n Exenta N潞 2016/PA/09/112, de 4 de febrero de  2016, aprob贸 el procedimiento administrativo, y aplic贸 a la entidad sostenedora del colegio, la sanci贸n de 501 Unidades Tributarias Mensuales que, en todo caso, al momento de su aplicaci贸n no pod铆a ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvenci贸n mensual por alumno matriculado que corresponde percibir al mes en que se ordene la aplicaci贸n de la sanci贸n. La entidad sancionada dedujo recurso de reclamaci贸n administrativa en relaci贸n a la sanci贸n impuesta, el que fue desestimado mediante Resoluci贸n Exenta N° 001248 de 24 de julio de 2017, de la Superintendencia de Educaci贸n. 

Tercero: Que como puede apreciarse, habi茅ndose designado fiscal instructor, correspond铆a que, en su caso, el funcionario designado a este efecto procediera a la formulaci贸n de cargos de acuerdo al m茅rito de los antecedentes aparejados, como corresponde que se haga en los procesos sancionatorios como el de la especie, que fue dispuesto por infracciones a la normativa educacional. 

Cuarto: Que el procedimiento administrativo en an谩lisis no fue sustanciado con arreglo a la normativa prevista por la Ley N潞 20.529, sobre Sistema Nacional de Seguimiento de la Calidad de la Educaci贸n Parvularia, B谩sica y Media y Fiscalizaci贸n, que le era indiscutidamente aplicable. En efecto, el art铆culo 66 de la citada ley precept煤a que: “Si se detectaren infracciones que pudieren significar contravenci贸n a la normativa educacional, el  Director Regional competente, mediante resoluci贸n fundada, ordenar谩 la instrucci贸n de un procedimiento y designar谩 un fiscal instructor encargado de su tramitaci贸n, de formular cargos, de investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las pruebas y disponer toda otra diligencia que de curso al procedimiento.” 

Quinto: Que as铆 como el texto reci茅n transcrito alude al fiscal instructor en calidad de encargado, entre otras funciones, de formular los cargos, el art铆culo 72 del mismo cuerpo normativo dispone que: “Corresponder谩 al Director Regional, de acuerdo al m茅rito de los antecedentes y por resoluci贸n fundada, sobreseer o aplicar las sanciones establecidas en el art铆culo siguiente.” 

Sexto: Que tal como es posible advertir, la legislaci贸n en examen, buscando asegurar la aplicaci贸n de los principios de objetividad e imparcialidad, separ贸 las funciones de investigaci贸n y formulaci贸n de cargos de la actividad sancionatoria. De esta manera al obrarse en la forma se帽alada, esto es, procediendo en un mismo acto designar, por orden del Director de la Superintendencia de Educaci贸n de la Regi贸n de la Araucan铆a, fiscal instructor y formular directamente los cargos para luego, esta misma autoridad, imponer la sanci贸n reclamada, se ha incurrido en una infracci贸n esencial del procedimiento que lo torna del todo ineficaz. 

S茅ptimo: Que lo antes expresado no contradice en modo alguno el principio de no formalizaci贸n que rige en el 谩mbito del procedimiento administrativo y que consagra el art铆culo 13 de la Ley N潞 19.880, sino que por el contrario lo razonado precedentemente guarda estrecha armon铆a con el texto citado, toda vez que este 煤ltimo en su inciso segundo establece que los vicios de procedimiento excepcionalmente afectar谩n la validez del acto administrativo cuando recaigan en alg煤n requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jur铆dico y generen perjuicio al interesado, supuestos que concurren en el presente caso de acuerdo a lo se帽alado en los razonamientos que anteceden. 

Octavo: Que en estas condiciones, atendido a que es de la naturaleza del contencioso administrativo el control de la legalidad de los actos de la administraci贸n –como lo ha indicado esta Corte en fallos anteriores- y teniendo en cuenta adem谩s la entidad del vicio se帽alado, que afecta la esencia misma del acto, la reclamaci贸n objeto de la sentencia en alzada ha debido ser acogida. Por estas consideraciones y lo dispuesto por el art铆culo 85 de la Ley N° 20.259, se revoca la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que se acoge la reclamaci贸n deducida por la Sociedad Educacional Arauco de Responsabilidad Limitada en contra de la Superintendencia de Educaci贸n, por lo que se deja sin efecto la Resoluci贸n Exenta N° 001248 de 24 de julio de 2017 dictada por dicho organismo y se ordena retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al estado de disponerse la instrucci贸n del mismo con estricta sujeci贸n a las facultades que la ley otorga al Director Regional competente. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Figueroa. 

Reg铆strese y devu茅lvase 

ROL N潞 897-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Ar谩nguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Ar谩nguiz por estar con licencia m茅dica y el Abogado Integrante se帽or Figueroa por estar ausente. Santiago, 14 de noviembre de 2018. 

 En Santiago, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.