Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 26 de noviembre de 2018

Responsabilidad extracontractual por inundaci贸n de terreno.Se confirma sentencia apelada.

Santiago, trece de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En el motivo d茅cimo, parte final, se suprime la reflexi贸n que indica “fue un imprevisto imposible de resistir, un caso fortuito o fuerza mayor, contemplado en el art铆culo 45 del C贸digo Civil, como fue acreditado por las demandadas...” y se reemplaza la forma verbal “ocurri贸” que sigue a ese razonamiento por la expresi贸n “ocurrieron”. Y se tiene presente: 

I.- Respecto de las tachas apeladas 

Primero: La demandante insiste en las tachas que planteara oportunamente, desestimadas en la sentencia de primer grado. Sobre el particular, cabe a帽adir que respecto del testigo Maximiliano Tamblay Cortez, se esgrimi贸 la causal de inhabilidad del art铆culo 358 N° 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, en circunstancias que al tiempo de prestar su declaraci贸n ya no era trabajador de la demandada, raz贸n suficiente para desestimar la impugnaci贸n de sus dichos. En cuanto al testigo C茅sar Guerrero Carre帽o, basta relevar que pretendi贸 tach谩rselo por la misma causal del art铆culo 358 N° 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, pero remiti茅ndose el litigante a los fundamentos de la tacha de otro testigo, por una causal diferente, lo que es suficiente para mantener el rechazo decidido en primera instancia; 

II.- Respecto de la supuesta responsabilidad del Fisco 

Primero: En primer t茅rmino, debe ponerse en relieve que los actores pretenden hacer efectiva la responsabilidad extracontractual –solidaria-, del Fisco de Chile, “actuando por medio de la Direcci贸n General de Aguas” (DGA). Le atribuyen la perpetraci贸n de un il铆cito civil por “la falta de fiscalizaci贸n” de la DGA en una maniobra concreta que –seg煤n dicen-, habr铆a ejecutado la otra demandada (Colb煤n S.A.), “a vista y paciencia de la DGA”, esto es, la realizaci贸n de una descarga de agua sin control, pese a la existencia de viviendas construidas con anterioridad a la Central, en las cotas m谩s bajas y a un costado de la Quebrada Las Cruces; 

Segundo: Como puede verse, en lo que ata帽e al Fisco, la pretensi贸n se sustenta en una supuesta “falta de fiscalizaci贸n” y al mismo tiempo en un dejar hacer “a vista y paciencia”. Lo primero comporta omisi贸n pura y simple, en tanto que lo segundo involucra consentir o permitir conscientemente la actuaci贸n del otro. Consecuentemente, la atribuci贸n de responsabilidad al Fisco de Chile adolece de una contraposici贸n inicial y vital, que resulta racionalmente inaceptable; 

Tercero: Como quiera que sea, si el hecho il铆cito central est谩 constituido por la presunta descarga violenta y descontrolada de agua, en la demanda ni siquiera se indica cu谩l tendr铆a que haber sido el comportamiento debido de la Administraci贸n y tampoco logra advertirse el est谩ndar de conducta exigible que permitiera configurar la culpa de la DGA. No est谩 de m谩s decir que nada indica en autos que dicha descarga de agua se haya verificado “a vista y paciencia suya”; 

III.- Respecto de la verificaci贸n de los hechos y la supuesta responsabilidad de COLB脷N S.A. 

Cuarto: Por la manera en que fueran propuestos los hechos en la demanda, donde no se hizo referencia a la existencia de la denominada “quebrada sin nombre”, era de capital importancia que los actores demostraran que el aluvi贸n verificado tuvo lugar precisamente a ra铆z de la descarga de agua en referencia, al punto de excluir como causa posible de la avenida el aumento inusitado del caudal de esa quebrada sin nombre y, adem谩s, tambi茅n era necesario desvirtuar la tesis –fijada en el fallo-, de que la avalancha se produjo antes de la mentada descarga ; 

Quinto: En esencia, para otorgar apoyo a sus planteamientos, la recurrente sigue aferrada a las declaraciones de los testigos presentados por su parte, esto es, don Luis Humberto Ayala Riquelme y Ra煤l L贸pez Alvarado; 

Sexto: Acerca del valor probatorio de tales fuentes de prueba, resulta ineludible enfatizar su naturaleza testimonial y no pericial ni instrumental, de manera que resulta impropio que sus dichos se orienten b谩sicamente a ratificar un informe escrito elaborado previamente por cada uno de ellos y m谩s todav铆a que se remitan a su contenido, porque el testigo debe dar cuenta de los hechos que conoce directamente al tribunal, con sus palabras y explicaciones. Sigue a ello puntualizar que carece de todo poder de convencimiento el testimonio de Ra煤l L贸pez Alvarado porque sus dichos no versan sobre los hechos que han sido objeto del juicio sino que pretenden validar el informe elaborado por el testigo Luis Humberto Ayala Riquelme, o sea, una suerte de “meta peritaje” de generaci贸n an贸mala. En cuanto a los dichos del testigo Ayala Riquelme, aparte de la observaci贸n general ya efectuada, deprecia su valor probatorio la circunstancia de que no entrega raz贸n bastante para sustentar su aseveraci贸n de que la causa del aluvi贸n o arrastre de material se produjo por la descarga cuestionada por los actores. Es m谩s, en su testimonio no se aborda la contribuci贸n, proporci贸n o aporte que pudo tener en el fen贸meno el estado, condiciones o caudal de la quebrada sin nombre, en t茅rminos de conferir seriedad a su aseveraci贸n de que la referida descarga “duplic贸 los caudales”. En cualquier caso, sus declaraciones est谩n contradichas por los testigos Maximiliano Tamblay Cortez y C茅sar Guerrero Carre帽o quienes, aparte de ser mayores en n煤mero, aparecen mejor informados de los hechos dado que se constituyeron en el lugar en un tiempo pr贸ximo al de la verificaci贸n del suceso. Por estas razones y en conformidad a lo que dispone el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma en todo lo apelado la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil diecis茅is, escrita de fojas 791 a 811. Cada parte pagar谩 las costas de los recursos. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Redact贸 el Ministro se帽or Astudillo, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo por encontrarse con feriado legal. 

Civil N潞 7548-2017.- 

Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Presidida por el Ministro se帽or Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra se帽ora Marisol Rojas Moya y por la Abogado Integrante se帽ora Carolina Coppo Diez. Pronunciado por la Octava Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Marisol Andrea Rojas M. y Abogada Integrante Carolina Andrea Coppo D. Santiago, trece de noviembre de dos mil dieciocho. 

En Santiago, a trece de noviembre de dos mil dieciocho, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

------------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.