Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el art铆culo
782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo
deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la de primera instancia que rechaz贸 la
demanda por infracci贸n a la Ley N°20.169, que regula la competencia desleal.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los art铆culos 3 de la Ley
N°20.169, 346 N°1 y 384 N°2 del C贸digo de Procedimiento Civil y 1698 del C贸digo
Civil, porque se rechaz贸 la demanda al concluir que los actos denunciados no son
constitutivos de competencia desleal, no obstante que las demandadas, ex
dependientes de la empresa, constituyeron una sociedad dedicada al mismo giro a la
que desviaron trabajadores y clientes, todo vulnerando la buena fe y por medios
ileg铆timos. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que
acoja la demanda en todas sus partes.
Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 767 del C贸digo de
Procedimiento Civil, el recurso de casaci贸n en el fondo procede contra las
resoluciones que se帽ala, siempre que se hayan pronunciado con infracci贸n de ley
que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el
art铆culo 772 de dicho c贸digo, el escrito respectivo debe expresar en qu茅 consiste el o
los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qu茅 modo ese o
esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no
cumple los requisitos previamente expresados, pues se limita a desarrollar la
infracci贸n al art铆culo 3 de la Ley N°20.169, pero no contiene ninguna explicaci贸n
acerca de c贸mo se produjo la conculcaci贸n de las restantes normas cuya
vulneraci贸n acusa -necesaria para modificar los hechos establecidos por aquellos
en que sustenta la conculcaci贸n de fondo-, de modo que la impugnaci贸n carece
del est谩ndar de fundamentaci贸n m铆nimo que resulta exigible respecto de un
recurso de derecho estricto, como el presente; defecto en su interposici贸n que
lleva a concluir que el deducido deber谩 ser declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los
art铆culos 764, 767 y 772 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible
el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto contra la sentencia de dos de enero
de dos mil dieciocho, escrita a fojas 972.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus tomos I y II.
N潞 8.438-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra
se帽oras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Mu帽oz S., Ministro Suplente se帽or Julio
Miranda L., y los abogados integrantes se帽ora Leonor Etcheberry C., y se帽or
Antonio Barra R. No firma el Ministro se帽or Miranda, no obstante haber concurrido
a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia.
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, notifiqu茅 en
Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.