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lunes, 7 de enero de 2019

Crianza de hurones e infracci贸n a la ley de caza. Se acoge demanda y se deja sin efecto multa aplicada.

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho 


VISTOS:

En estos autos Rol N° C-3.323-2017, compareci贸 DEBORAH ALEXANDRA BUNSTER CEKALOVIC, veterinaria, domiciliada en calle Nueva de Lyon N°0170, piso 1309, Providencia, e interpone demanda en juicio sumario especial de reclamaci贸n de multa administrativa en contra del SERVICIO AGR脥COLA Y GANADERO de la Regi贸n Metropolitana, representado por don Oscar Enrique Concha D铆az, ambos con domicilio en Avenida Portales N°3396, Estaci贸n Central, a objeto de que, acogi茅ndola, se deje sin efecto la multa impuesta por Resoluci贸n Exenta N°8177/2016, dictada por la Jefatura de la Divisi贸n Jur铆dica del Servicio Agr铆cola y Ganadero (SAG) de la Regi贸n Metropolitana, con costas. El comparendo de estilo se llev贸 a efecto con la sola asistencia de la parte demandante. La demanda se tiene por contestada en rebeld铆a de la demandada. Llamadas las partes a conciliaci贸n, 茅sta no se produce, atendida la rebeld铆a indicada. Se recibe la causa a prueba, rindi茅ndose la que consta en autos. Encontr谩ndose los autos en estado, se cit贸 a las partes para o铆r sentencia. CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Compareci贸 DEBORAH ALEXANDRA BUNSTER CEKALOVIC, e interpuso demanda en juicio sumario especial de reclamaci贸n de multa administrativa en contra del SERVICIO AGR脥COLA Y GANADERO de la Regi贸n Metropolitana, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta por Resoluci贸n Exenta N°8177/2016, dictada por la Jefatura de la Divisi贸n Jur铆dica del Servicio Agr铆cola y Ganadero (SAG) de la Regi贸n Metropolitana, con costas. Manifiesta que mantiene un criadero de hurones debidamente autorizado por Resoluci贸n Exenta 553 del 6 de junio de 2005. Indica que el d铆a 16 de junio de 2016 se realiz贸 una visita por parte de los inspectores del SAG, los que al tocar el timbre del domicilio ubicado en R铆o Ganges  8793, lugar donde funciona el citado criadero, fueron atendidos por el Sr. Eric Patricio Bunster Soto, quien le coment贸 a los inspectores que ella no se encontraba presente en esos momentos, que desconoce por completo las normas de ingreso y documentaci贸n del criadero, pues este s贸lo se emplaza en el patio de su domicilio, para lo cual la llamar铆a por tel茅fono a modo de poder coordinar el ingreso, todo esto en el marco de una conversaci贸n en el frontis de su domicilio, y que frente a esto, y a su sorpresa, los inspectores le informan que deber谩n cursar una citaci贸n. Se帽ala que en dicha acta, se le cita a comparecer en un d铆a feriado, y que al llegar se encuentra con la sorpresa que el servicio se encontraba cerrado, por lo que se realiza una constancia ante Carabineros de Chile de este hecho, no habi茅ndose realizado la audiencia de estilo en la cual pudo haber formulado sus descargos. Agrega que el Servicio Agr铆cola y Ganadero (SAG), en el considerando 5 de la resoluci贸n que la multa, argumenta: “…que al Servicio no le consta que Deborah Bunster C. no se encontraba en el lugar y que tampoco le consta que el Sr. Eric Bunster S., no preste servicios al criadero…”, es decir, el Servicio Agr铆cola y Ganadero (SAG), establece dos presunciones antojadizas y alejadas de la realidad: 1) si se consulta por una persona y se responde que no se encuentra, es motivo para pensar que se le est谩 negando o presume casi su ocultamiento; 2) si alguien abre una puerta al llamado del timbre, se presume que trabaja en dicho domicilio; dos argumentaciones con las cuales el Servicio Agr铆cola y Ganadero, pretende justificar una multa y el hecho de hab茅rsele negado la fiscalizaci贸n, siendo en la realidad una situaci贸n m谩s bien al contrario, en la cual nunca se le ha negado el ingreso, y s贸lo deb铆a avisarle, como lo pretend铆a hacer el Sr. Eric Bunster S., a la Cl铆nica Veterinaria en la cual trabaja, que se encuentra a dos cuadras de dicho lugar. En cuanto al derecho, invoca el art铆culo 14 de la Ley N° 18.755, y a帽ade que en dicho contexto, el procedimiento establecido, y que garantiza una debida defensa por el afectado, nunca fue realizado, toda vez que se le cit贸 a comparecer un d铆a feriado, por lo que nunca se realiz贸 el procedimiento establecido. 

SEGUNDO: El comparendo de estilo se celebr贸 con la sola asistencia de la demandante y la demanda se tuvo por contestada en rebeld铆a de la demandada. 

TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones, la reclamante acompa帽贸 la siguiente prueba documental: 1.- Copia digitalizada de Resoluci贸n Exenta N° 8177/2016 del Servicio Agr铆cola y Ganadero Regi贸n Metropolitana, de fecha 28 de diciembre de 2016, por medio del cual resuelve el recurso interpuesto por do帽a Andrea Maack Ram铆rez, en representaci贸n de Deborah Bunster Cekalovic, en este se indica adem谩s: i) Que por resoluci贸n citada en los vistos, se impuso a la recurrente una multa de 3 UTM por no permitir el ingreso de fiscalizadores del SAG a criadero de hurones, infringiendo con ello lo dispuesto en la ley N°19.743, el Decreto N°5/1998 del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Ley N°873 de 1975. ii) Que en su escrito, la recurrente solicita se reconsidere la resoluci贸n sancionatoria por las razones que expresa, a fojas 18 y siguientes. iii) Que la jefatura hace suyas las consideraciones en que se funda la resoluci贸n recurrida, por lo que proceder谩 a confirmarla denegando el recurso, toda vez que las alegaciones realizadas en el recurso, en ning煤n caso desvirt煤an los hechos sancionados. Se resuelve que no se da ha lugar al recurso interpuesto por do帽a Andrea Maack Ram铆rez, en representaci贸n de Deborah Bunster Cekalovic, y confirma la resoluci贸n recurrida, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente, de autorizar un convenio de pago de multa, y que el recurrente podr谩 reclamar adem谩s de la sanci贸n ante el Juez de Letras en lo Civil, de la ciudad en que tiene su sede el Director Regional correspondiente al servicio. 2.- Copia digitalizada de Acta de Notificaci贸n, del Servicio Agr铆cola y Ganadero Regi贸n Metropolitana, en que se帽ala que en Santiago, a 24 de enero de 2017, siendo las 11:30 horas, el inspector del Servicio Agr铆cola y Ganadero que suscribe, notific贸 a do帽a Deborah Bunster Cekalovic, en su domicilio ubicado en Nueva de Lyon 0170 dpto. 1309, la resoluci贸n Ex. N° 8177 de 28 de diciembre de 2016, dictada por la jefa de la divisi贸n jur铆dica, do帽a Marisol P谩ez del Servicio Agr铆cola y ganadero. 3.- Copia digitalizada de Acta de fiscalizaci贸n o verificaci贸n del Servicio Agr铆cola y Ganadero, donde consta que con fecha 16 de junio de 2016, se inspeccion贸 el criadero de hurones, ubicado en R铆o Ganges N° 8793, Las Condes, de propiedad de la Sra. Deborah Bunster. En sus observaciones se帽ala que se realiza fiscalizaci贸n de acuerdo a lo establecido por la Ley de caza N° 19.473 y su reglamento, que al realizar la fiscalizaci贸n al criadero de hurones, propiedad de Deborah Bunster y Andrea Maack, el due帽o de la propiedad, padre de la Sra. Deborah Bunster, no permite el ingreso a las instalaciones del criadero a los inspectores SAG oficina metropolitana, para efectuar labor de fiscalizaci贸n rutinaria tenedores de fauna silvestre, inscritas en el registro nacional de tenedores de Fauna Silvestre AG (RNTFS) y que por los hechos mencionados, se levanta acta de denuncia y citaci贸n por falta al resuelvo octavo de la resoluci贸n exenta N°553 de fecha 06 de junio de 2005. Queda citada por la infracci贸n al Servicio Agr铆cola y Ganadero, el d铆a 27 de junio de 2016 a las 10:00 horas, por acta de denuncia y citaci贸n N°133120. 4.- Copia digitalizada de Acta de denuncia y citaci贸n del Servicio Agr铆cola y Ganadero N°13-3120, donde consta que en Santiago, a 16 de junio de 2017, siendo las 11:30 horas, los inspectores fiscalizadores del Servicio Agr铆cola y Ganadero, don Julio Bustamante y don Ra煤l Tapia, han constatado que Deborah Bunster, domiciliada en R铆o Ganges N°8793, ha incurrido en los siguientes hechos: que al realizar fiscalizaci贸n al criadero de hurones, propiedad de Deborah Bunster y Andrea Maack, el due帽o de la propiedad, Sr. Erick Bunster, padre de la Sra. Bunster, no permite el ingreso a las instalaciones del criadero a los inspectores SAG oficina metropolitana, para efectuar labores de fiscalizaci贸n rutinaria a tenedores de fauna silvestre inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre SAG (RNTFS), faltando al resuelvo octavo de la resoluci贸n exenta N°553 de fecha 06 de junio de 2005. En sus observaciones figura que el Sr. Bunster menciona que la reclamante ya no vive en la direcci贸n antes mencionada y que todav铆a mantendr铆a chinchillas en la propiedad. Se cita a la Sra. Deborah Bunster con todos sus medios de prueba, a la audiencia del d铆a 27 de junio de 2016 a las 10:00 a las dependencias del Servicio, bajo apercibimiento de, si no concurriese, proceder en su rebeld铆a. 

CUARTO: Por su parte la reclamada, si bien se tiene por rebelde en el proceso, rindi贸 la siguiente prueba documental: 1.- Copia digitalizada de Acta de fiscalizaci贸n o verificaci贸n del Servicio Agr铆cola y Ganadero, N°009995, de fecha 16 de octubre de 2015, donde se constata como infracci贸n que la Srta. Deborah Bunster presenta un retraso de 10 d铆as en la entrega de declaraci贸n semestral de fauna silvestre, correspondiente al segundo semestre del a帽o 2014. 2.- Copia digitalizada de Decreto N°5 del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza. 3.- Copia digitalizada de Ley N°19.473 del Ministerio de Agricultura, que Sustituye el texto de la Ley N°4.601 sobre caza y art铆culo 609 del C贸digo Civil. 4.- Copia digitalizada de Ley N°18.755, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agr铆cola y Ganadero. 5.- Copia digitalizada de expediente Rol N°16131997, seguido ante el Servicio Agr铆cola y Ganadero, en contra de la denunciada, do帽a Deborah Bunster, por incumplimiento a la Ley de Caza y su Reglamento, en el que constan las siguientes actuaciones y/o resoluciones: i- Acta de denuncia y citaci贸n, N°13-3120, ya individualizada en forma precedente. ii- Informe complementario emitido por el inspector de SAG Oficina Metropolitana, don Julio Bustamante Castillo, de fecha 16 de junio de 2017, que describe los hechos y fundamentos por los que se curs贸 la denuncia y citaci贸n a la reclamante de autos. iii- Carta enviada con fecha 07 de julio a don Oscar Concha D铆az, del SAG Regi贸n Metropolitana, por la reclamante, do帽a Deborah Bunster, en que indica que con fecha 27 de junio de 2017, concurri贸 a las oficinas del servicio, de acuerdo al acta de denuncia y citaci贸n N°13-3120, encontr谩ndose con que las instalaciones se encontraban cerradas, probablemente por tratarse de un d铆a feriado, y que la citaci贸n se genera por la no autorizaci贸n del ingreso al recinto criadero por parte de su padre, por cuanto ella ni la se帽orita Andrea Maack se encontraban ah铆. A帽ade que al respecto, el resuelvo octavo de la resoluci贸n 553 del 06 de junio de 2005, indica la obligaci贸n de autorizar el ingreso al plantel de los fiscalizadores del SAG, por parte de los trabajadores o responsables del plantel, condici贸n que no se cumple, por cuanto sus padres son propietarios del domicilio donde se emplaza el criadero, pero no as铆 del plantel propiamente tal, como consta en registros del SAG que datan desde el 2005. Informa que es primera vez que se le realiza una citaci贸n en los 11 a帽os de funcionamiento del plantel, que solo dos personas son responsables del criadero y ella solamente trabaja ah铆, ambas sin tener un horario fijo de trabajo, siendo la usanza en las inspecciones anteriores, contactarla telef贸nicamente cuando ninguno de los trabajadores o encargados se encuentra presente para el ingreso al plantel y de este modo, coordinar una visita. Acompa帽a constancia n煤mero 21201 Carabineros de Chile, de concurrencia a instalaciones del SAG en horario citado, que se encuentran cerradas presumiblemente por ser d铆a festivo, copia de resoluci贸n exenta N°553, marcando resuelvo octavo y foto de acta de denuncia y citaci贸n n煤mero 13-3120. iv- Resoluci贸n del Servicio Agr铆cola y Ganadero N°1156, del 05 de septiembre de 2008, que Inscribe en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre, un criadero de hurones, propiedad de Deborah Bunster C. y Andrea Maack R. v- Resoluci贸n exenta N°2513/2016, de fecha 04 de octubre de 2016, que resuelve causa rol 16131997 en contra de Deborah Bunster, aplic谩ndole una multa de 3 UTM, vigentes a la fecha de pago. vi- Acta de notificaci贸n, en que consta, que con fecha 07 de octubre de 2016, siendo las 11:11, el Inspector del Servicio Agr铆cola y Ganadero, notific贸 a Deborah Bunster de la Resoluci贸n Exenta N°2513/2016 del 04 de octubre de 2016, dictada por el Director Regional del SAG Regi贸n Metropolitana. vii- Carta enviada por Deborah Bunster y Andrea Maakc al Director Nacional del Servicio Agr铆cola y Ganadero, don 脕ngel Sartori Arellano, apelando la Resoluci贸n Exenta N°2513 de 2016, que aplica una multa a la due帽a del criadero, exponiendo entre sus argumentos, que el d铆a 16 de junio de 2016, se realiz贸 una visita por parte delos inspectores del SAG, al domicilio ubicado en R铆o Ganges 8793, solicitando ingresar al plantel, que se entrevistan con el Sr. Eric Bunster, padre de la Sra. Bunster, quien se niega, pues ninguna de las encargadas se encuentra y 茅l desconoce las normas de ingreso y documentaci贸n del criadero, pues este s贸lo se emplaza en el patio de su domicilio, no teniendo relaci贸n alguna con 茅l, y que toda persona responsable se encuentra ausente. Frente a esta situaci贸n, se le informa que deber谩n cursarle una citaci贸n, y que al firmarla, los inspectores se identifican verbalmente, puesto que nunca mostraron sus credenciales. A帽ade que se cita a Deborah Bunster exclusivamente a comparecer un d铆a feriado, y que el Servicio se encontraba cerrado, ante lo que deja una constancia en Carabineros, que por este motivo s贸lo pueden realizar descargos por escrito, reiterando que no se encontraban presentes al momento de la fiscalizaci贸n, atendido que s贸lo son ellas las que trabajan en el criadero, manejan su documentaci贸n y son las 煤nicas autorizadas a ingresar y eventualmente acompa帽ar y verificar el ingreso de terceras personas. Solicitan se deje sin efecto la infracci贸n y acompa帽an una serie de documentos. viii- Resoluci贸n Exenta N° 8177/2016 del Servicio Agr铆cola y Ganadero Regi贸n Metropolitana, de fecha 28 de diciembre de 2016, por medio del cual resuelve el recurso interpuesto por do帽a Andrea Maack Ram铆rez, en representaci贸n de Deborah Bunster Cekalovic, en contra de la resoluci贸n Exenta N°2513/2016, rechaz谩ndolo y confirmando la resoluci贸n recurrida. 6.- Copia digitalizada de Resoluci贸n Exenta N°553 de fecha 06 de junio de 2005, del Servicio Agr铆cola y Ganadero, que inscribe en el Registro Nacional de tenedores de fauna silvestre, un criadero de hurones, propiedad de Deborah Bunster y Andrea Maack. 7.- Copia digitalizada de Instructivo del Servicio Agr铆cola y Ganadeo, para la fiscalizaci贸n de tenedores de fauna silvestre inscritos en el Registro Nacional de tenedores de fauna silvestre. 8.- Copia digitalizada de Acta de fiscalizaci贸n de fecha 17 de Agosto de 2017, folio N°1301714, del Servicio Agr铆cola y Ganadero, en que se constata el cumplimiento de las obligaciones de la Ley y Reglamento de Caza, en el criadero de hurones ubicado en R铆o Ganges 8793, a las fiscalizadas Deborah Bunster y Andrea Maack. 

QUINTO: Adem谩s, la demandante rindi贸 prueba testimonial, haciendo comparecer a estrados a la testigo, do帽a Francisca Alejandra Bahamondes Benavente, quien legalmente interrogada, sin que se hayan deducido tachas a su respecto, se帽al贸 al tribunal que a los fiscalizadores del Servicio Agr铆cola y Ganadero s铆 se les permiti贸 el ingreso al inmueble, porque el criadero de hurones se encuentra en la parte de atr谩s del domicilio de don Erick, quien les manifest贸 que 茅l no era responsable del criadero, y que se comunicar铆a con la persona encargada, do帽a Deborah Bunster, que se encontraba trabajando a unas cuadras del lugar. Estos hechos le constan por cuanto ese d铆a, a mediados de junio del a帽o anterior, se encontraba trabajando con Deborah Bunster en el mismo momento que recibi贸 el llamado de don Erick Bunster, y se enter贸 de lo que hab铆a sucedido, que ella recibi贸 la llamada, ya que la Sra. Bunster estaba en cirug铆a operando a un hur贸n, por lo que no pod铆a atender el llamado, y ella le explic贸 lo que estaba ocurriendo, para que pudiese ir a recibir al personal del SAG en el criadero. Agrega que don Erick Bunster nunca ha tenido la calidad de dependiente de la Sra. Bunster y nunca ha trabajado para el criadero de hurones, sino que vive en la parte posterior del criadero, le consta porque lo conoce, ha conversado con 茅l y tiene como profesi贸n, la de ingeniero. Indic贸 que ella ha visitado en varias oportunidades el criadero ubicado en la comuna de Las Condes, calle R铆o Ganges N°8793, y le consta que las 煤nicas responsables del criadero, son Deborah Bunster y Andrea Maack y son las 煤nicas que trabajan en el criadero. 

SEXTO: Recapitulando, la reclamante, por medio de la interposici贸n de la acci贸n de reclamaci贸n prevista en el art铆culo 17 de la Ley N° 18.755, pretende se deje sin efecto la multa impuesta a su parte, atendido que la infracci贸n imputada a esta, que consiste en no permitir el ingreso de los fiscalizadores al criadero de hurones de su propiedad, ubicado en el domicilio de su padre, faltando al resuelvo N°8 de la Resoluci贸n Exenta N°553 de fecha 06 de junio de 2005, en los hechos no ocurri贸 de esta forma, y que adem谩s, la posterior citaci贸n a realizar sus descargos, no se ajustar铆a al procedimiento establecido por la Ley N°18.755, ya que fue citada a comparecer a las dependencias del Servicio Agr铆cola y Ganadero en un d铆a feriado, no garantizando su debida defensa. 

S脡PTIMO: Al respecto, el art铆culo 17 de la Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agr铆cola y Ganadero indica: “De las sanciones aplicadas por el Director Nacional conforme a lo dispuesto en el art铆culo anterior, podr谩 reclamarse ante el Juez de Letras en lo Civil del territorio jurisdiccional donde tenga su sede la Direcci贸n Regional del Servicio cuya jurisdicci贸n haya ocurrido la infracci贸n. Si en ese territorio hubiere dos o m谩s de dichos juzgados, ser谩 competente el de turno”. En consecuencia, esta acci贸n tiene por objeto reclamar de la aplicaci贸n de la multa, debiendo determinarse si los hechos que han motivado la sanci贸n, corresponden efectivamente a una infracci贸n a las normas relacionadas con el servicio agr铆cola y ganadero, y si el procedimiento administrativo, bajo el cual se determin贸 el incumplimiento a estas normas, se ajusta o no a derecho. 


OCTAVO: Por su parte, el art铆culo 12 inciso 3° de la Ley N° 18.755, prescribe que las denuncias formuladas por los Inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile, constituir谩n presunci贸n legal de haberse cometido la infracci贸n. 

NOVENO: Luego, el art铆culo 18 de la citada Ley dispone que en los procedimientos administrativos y judiciales a que dieren lugar las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias a que se refiere el art铆culo 2° de esta ley, la prueba se apreciar谩 conforme a las normas de la sana cr铆tica. 

D脡CIMO: Con el m茅rito de la prueba documental rendida por ambas partes, y la testimonial rendida por la demandante, relacionadas en los considerandos tercero, cuarto y quinto precedentes, es posible establecer que con fecha 16 de junio de 2016, se realiz贸 por parte de los inspectores del Servicio Agr铆cola y Ganadero, una fiscalizaci贸n al criadero de hurones ubicado en calle R铆o Ganges, propiedad de la reclamante, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley de Caza N°19.473 y su Reglamento. Al realizar esta fiscalizaci贸n, quien les abre la puerta de la propiedad donde se encuentra ubicado el establecimiento, es el padre de la denunciada y due帽o del inmueble, el que no los deja entrar al criadero, atendido que la denunciada no se encontraba en el lugar, quedando 茅sta citada a la audiencia del d铆a 27 de junio de 2016 a realizar los correspondientes descargos en las dependencias del Servicio. 

UND脡CIMO: Por otro lado, de los antecedentes proporcionados por ambas partes, se verifica que efectivamente, la reclamante fue citada en un d铆a no h谩bil, por lo que las oficinas del Servicio Agr铆cola y Ganadero se encontraban cerradas, y que la audiencia que prescribe el art铆culo 14 de la Ley N°18.755 en estos casos, no pudo efectuarse, debiendo la reclamante presentar sus descargos y medios probatorios, a trav茅s de cartas enviadas al Director del Servicio, y que el resultado de esta denuncia, deriv贸 en la imposici贸n de una multa por el monto de 3 UTM, por faltar al Resuelvo octavo de la resoluci贸n exenta 553 de fecha 06 de junio de 2005, que dispone: “Deborah Bunster y Andrea Maack, as铆 como el personal encargado o que labore en el criadero, deber谩 permitir el ingreso a su establecimiento a los funcionarios del Servicio, que en visita de inspecci贸n as铆 lo requieran, y suministrar la informaci贸n que 茅stos soliciten, d谩ndoles las facilidades necesarias para el cumplimiento de las tareas inherentes a su cargo. Las propietarias del criadero, as铆 como las personas que trabajen en el mismo, deber谩n dar cumplimiento a las disposiciones que sobre el criadero est谩n contenidas en la Ley de Caza y su Reglamento”. 

DUOD脡CIMO: As铆 las cosas, asentado lo anterior, corresponde analizar los fundamentos de la reclamaci贸n interpuesta. En primer lugar, se refiere a que no corresponde que se haya cursado la infracci贸n, ya que el motivo por el cual se denunci贸 a la reclamante, es por no permitir el ingreso a las dependencias del criadero de hurones de su propiedad por parte de su padre, quien es due帽o del inmueble donde se encuentra ubicado el establecimiento a fiscalizar. Al respecto, de los mismos hechos corroborados en la causa, el padre de la reclamante es quien niega el ingreso al criadero en cuesti贸n, y que de acuerdo a lo dispuesto por la Resoluci贸n exenta N°553, de 6 de junio de 2005, en su resuelvo octavo, son las propietarias del criadero, junto con el personal encargado o que  labore en este, quienes deben dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Caza y su Reglamento, as铆 como tambi茅n otorgar las facilidades para que se permita el ingreso a su establecimiento a los funcionarios del Servicio, lo que en los hechos, no ocurri贸, por no encontrarse ninguna de las personas mencionadas precedentemente en el lugar. 

D脡CIMO TERCERO: Junto con lo mencionado anteriormente, el instructivo para la Fiscalizaci贸n de Tenedores de Fauna Silvestre Inscritos en el RNTFS, acompa帽ado por la demandada y relacionado en el motivo cuarto, indica que las fiscalizaciones, podr谩n realizarse sin previo aviso, salvo situaciones excepcionales, como por ejemplo, cuando no hay personal permanente en el plantel inscrito, por lo que nada obstar铆a, que ante la negativa del due帽o de la propiedad a dejar entrar a los fiscalizadores a un recinto en que no se encontraban sus encargados, due帽os o dependientes, el procedimiento hubiese sido modificado, en atenci贸n a lograr el objetivo de la fiscalizaci贸n, que es verificar el cumplimiento de las normas de la Ley de caza y su Reglamento. 

D脡CIMO CUARTO: En cuanto a los otros dichos de la reclamante, que se帽ala haber sido multada en virtud de un procedimiento diferente al establecido y que no ha podido realizar su debida defensa, como ya fue se帽alado, corresponde mencionar que el procedimiento en casos de denuncia por infracciones al art铆culo segundo de la ley N°18.755, se encuentra establecido en su art铆culo 14, que se帽ala en su inciso segundo: “la denuncia se pondr谩 en conocimiento del Director Regional, quien designar谩 un funcionario para que sustancie el proceso. El funcionario designado citar谩 al infractor en la forma establecida en el art铆culo 19 de la presente ley, para que concurra a una audiencia con todos sus medios probatorios, y, si lo estimare necesario, y en la misma forma, al denunciante. En dicha audiencia se recibir谩n los descargos, las declaraciones de los testigos y los dem谩s medios probatorios que se presenten; los testigos se examinar谩n separadamente. El referido funcionario levantar谩 un acta de todo lo obrado, suscrita por 茅l y por los asistentes, y en caso que de que alguno de ellos se negare a firmarla, dejar谩 constancia, indicando los motivos de tal proceder”. En este punto, queda claro que el procedimiento por el cual se sancion贸 a la reclamante, no se ajust贸 a lo que establece la Ley para este tipo de casos, reforzando sus dichos, la prueba que fue aportada por la misma demandada, y donde consta que el procedimiento se llev贸 a cabo en forma completamente escrita. 

D脡CIMO QUINTO: Conforme a lo razonado precedentemente, es de parecer de esta sentenciadora que los hechos infraccionales que se le han imputado a la demandante no se encuentran acreditados con la fundamentaci贸n necesaria, puesto que la aplicaci贸n de la multa no se ajust贸 a un correcto proceder por parte de los fiscalizadores del Servicio reclamado, y que, a mayor abundamiento, no se le otorg贸 de forma correcta a la demandante, la instancia para presentar sus descargos ante la denuncia en su contra. 

D脡CIMO SEXTO: En consecuencia y de acuerdo a lo precedentemente relacionado, se acoger谩 la demanda interpuesta tal como se se帽alar谩 en lo resolutivo de la presente sentencia. Fundamentos por los cuales y visto lo dispuesto en los art铆culos 1698 del C贸digo Civil; 144, 160, 170, 680 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, art铆culos 11 y siguientes de la Ley N°18.755, Decreto N°5 del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza, y Ley N°19.473 se resuelve: 
I.- Que se acoge la demanda, en cuanto se deja sin efecto la multa aplicada a la reclamante, do帽a Deborah Bunster Cekalovic. 

II.- Que no se condena en costas a la demandada, en consideraci贸n a lo dispuesto en el inciso segundo del art铆culo 27 de la Ley N° 18.755. 

Reg铆strese. Notif铆quese y arch铆vense los autos en su oportunidad. 

PRONUNCIADA POR DO脩A DANIELA ISABEL RAM脥REZ MARAMBIO. JUEZ SUPLENTE. 

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.