Santiago, veintis茅is de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se sustanci贸 la causa RIT T-1554-2018 en el Primer Juzgado de Letras
del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Montoya con Minetec S.A.”, el que fue
seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de tutela laboral por
vulneraci贸n de derechos fundamentales y, en forma subsidiaria, acci贸n por
despido injustificado con pago de diversas prestaciones que indica, dirigido en
contra de Minetec S.A. y Anglo American Chile Limitada.
Por sentencia definitiva de tres de septiembre del presente a帽o, la juez
de la causa acogi贸 la acci贸n de tutela laboral, declarando que Minetec S.A.
vulner贸 la indemnidad del actor con ocasi贸n de su despido acaecido el 17 de
octubre de 2017, ordenando el pago de la indemnizaci贸n especial del art铆culo
489 del C贸digo del Trabajo, no accediendo al resto de las prestaciones que se
solicitaban en la forma que se detalla en la propia sentencia, todo respecto de
Minetec S.A. En tanto que, respecto de Anglo American Limitada, se acogi贸 la
excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva, rechazando en todo lo dem谩s la
acci贸n interpuesta, debiendo cada parte pagar sus costas.
En contra del anterior fallo, Minetec S.A. dedujo recurso de nulidad,
esgrimiendo como 煤nica causal la del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del
Trabajo, libelo que fue declarado admisible, orden谩ndose su vista en esta
Novena Sala.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el 煤nico motivo de nulidad que se hizo valer por los
demandantes se bas贸 en la letra b) del art铆culo 478 del texto laboral,
consistente por haber sido dictada la sentencia de autos con infracci贸n
manifiesta a las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas
de la sana cr铆tica, la que habr铆a tenido influencia sustancial en lo dispositivo del
fallo, lo que no relaciona con ninguna otra disposici贸n del C贸digo del Trabajo,
se帽alando gen茅ricamente que si la sentenciadora hubiera apreciado la prueba Y
acertadamente habr铆a llegado a un convencimiento contrario, para luego
destacar que ese vicio se produce especialmente con la apreciaci贸n de la
evidencia rendida en el juicio.
M谩s adelante, cita como exigencias el se帽alar las razones jur铆dicas,
l贸gicas, t茅cnicas y de experiencia a manera general, relacion谩ndolas con la
multiplicidad, gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las pruebas,
destacando una serie de hechos establecidos en el fallo recurrido,
particularmente los que considera indicios que habr铆a tenido en cuenta la
juzgadora, haciendo menci贸n a la denuncia ante la Inspecci贸n del Trabajo, lo
se帽alado por la fiscalizadora y la fecha de la inspecci贸n y el haberse efectuado
el despido al d铆a siguiente, para luego contradictoriamente hacer menci贸n a
unos supuestos 12 indicios de la contraria que desarrolla en relaci贸n a la
existencia de acoso laboral, al conocimiento de la presentaci贸n de la denuncia y
la visita de la Direcci贸n del Trabajo.
SEGUNDO: Que, de lo anterior, el recurrente concluye que, de la
evidencia reunida, no era posible determinar que su representada estaba en
conocimiento que el actor hubiese sido qui茅n activ贸 la fiscalizaci贸n, lo que
sumado a que no se prob贸 que su representada tuviera noticia de la
presentaci贸n de la denuncia, supone autom谩ticamente que ambos indicios no
resultaron ser efectivos.
Tambi茅n alude que la sentencia omitir铆a declaraciones de testigos que no
detalla ni se帽ala su trascendencia, as铆 como las del absolvente, discutiendo la
secuencia f谩ctica fijada por el fallo y la ausencia de valoraci贸n de un hecho que
califica de esencial referido al motivo de la denuncia del trabajador que fue no
otorgar m谩s alojamiento a los trabajadores.
TERCERO: Que, las infracciones rese帽adas precedentemente, a juicio
de la recurrente, constituyeron infracciones a la apreciaci贸n de la prueba que
tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que solicita en su
petitorio que esta Corte anule la sentencia recurrida que rechaz贸 su demanda, dictando sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, rechazando la demanda
de tutela.
CUARTO: Que, como se ha sostenido reiteradamente, la causal del
art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo tiene como finalidad primordial
propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia.
Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el
examen de lo actuado en la asignaci贸n o negaci贸n de eficacia a la prueba
rendida.
La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer
prescribe que la revisi贸n respectiva s贸lo puede efectuarse en la medida que
exista “una infracci贸n manifiesta de las normas de apreciaci贸n de la prueba
conforme a las reglas de la sana cr铆tica”.
QUINTO: Que, la recurrente en un recurso de esta naturaleza debe
satisfacer el imperativo de demostrar la vulneraci贸n de tales reglas. Por lo
mismo, resulta indispensable que las identifique o se帽ale; que explique c贸mo y
por qu茅 se habr铆an vulnerado en el caso; qu茅 hechos espec铆ficos estar铆an
comprometidos en esa supuesta vulneraci贸n y, en fin, de qu茅 manera podr铆a
alterarse la decisi贸n adoptada en la instancia respectiva.
En el propuesto no existe ninguna derivaci贸n l贸gica entre la mera
afirmaci贸n que sostienen que proced铆a acoger en todas sus partes sus
defensas y la conclusi贸n que pretende alterar de la sentencia, que determin贸
que ello no correspond铆a, atacando solo la conclusi贸n del referido veredicto,
pero sin demostrar que los fundamentos para arribar a tal conclusi贸n fueron
adoptados con infracci贸n de las reglas de la sana cr铆tica.
SEXTO: Que, enseguida, resulta especialmente pertinente destacar que
el recurso de nulidad es uno de impugnaci贸n y no de m茅rito, de lo que se sigue
que comporta una revisi贸n de la validez del fallo dictado y, en particular, por la
causal esgrimida, significa un control sobre la aplicaci贸n de los conocimientos
jur铆dicos, t茅cnicos, cient铆ficos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba. Ello evidencia el prop贸sito que se revisen directamente por esta Corte tanto las
pruebas ejecutadas como su m茅rito, en lugar del razonamiento probatorio
vertido en el fallo, que es cosa distinta.
S脡PTIMO: Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente, que al
dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba
presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del art铆culo 456
del C贸digo del Trabajo, que se帽ala que: “deber谩 expresar las razones jur铆dicas
y las simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud
les asigne valor o las desestime. En general, tomar谩 en especial consideraci贸n
la multiplicidad, gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las pruebas o
antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca
l贸gicamente a la conclusi贸n que convence al sentenciador”.
OCTAVO: Que, de acuerdo con lo que se viene razonando, consta que,
como se expuso en los motivos precedentes de esta resoluci贸n, que el
recurrente no obstante aludir en su arbitrio que el fallo vulner贸 las reglas de la
sana cr铆tica, lo que en s铆ntesis es cuestionar las conclusiones que extrajo de la
prueba rendida, para adoptar una contraria. De lo dicho, se infiere que ha
deducido, en forma encubierta, un recurso de apelaci贸n y no un arbitrio de
nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoraci贸n de la
prueba que resulte m谩s acorde a la posici贸n jur铆dica que dicha parte sustent贸
en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio.
NOVENO: Que, a mayor abundamiento, consta de la lectura del fallo,
que la juez de la causa, para decidir como lo hizo, expuso los razonamientos
que le llevaron a esa decisi贸n, cumpli茅ndose con lo previsto en el inciso
segundo del art铆culo 456 del C贸digo Laboral.
D脡CIMO: Que, en este sentido el recurrente no se ha ajustado
cabalmente a tales exigencias, porque se limit贸 a afirmar gen茅ricamente en
diversos pasajes de su libelo que el fallo vulnera las reglas de la sana cr铆tica, al
no resolverse el conflicto suscitado en su favor, lo que sostiene de un modo esencial en la circunstancia que, contrariamente a lo concluido en el fallo, el
sentenciador debi贸 justipreciar la evidencia aportada de la forma en que lo
considera el recurrente, siendo la cuesti贸n que lo pretendido en el recurso no se
traduce en revelar alguna regla supuestamente contrariada, lo que lleva
indefectiblemente a desestimar la motivaci贸n del libelo de nulidad de la
demandada de autos.
Con lo razonado y lo dispuesto en los art铆culos 474, 477, 480 y 482 del
C贸digo del Trabajo, se resuelve:
Que se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la demandada
Minetec S.A., dirigido en contra de la sentencia definitiva de tres de septiembre
del presente a帽o, reca铆da en la causa RIT T-1554-2018, del Primer Juzgado de
Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Montoya con Minetec S.A.”, la
que en consecuencia, no es nula.
Reg铆strese, notif铆quese a los intervinientes por correo electr贸nico e
incorp贸rese al sistema.
Comun铆quese, por la misma v铆a lo resuelto, al Primer Juzgado de Letras
del Trabajo de Santiago.
Redacci贸n del Ministro Sr. Alejandro Rivera Mu帽oz.
Rol N° 2477-2018
Dictada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de
Santiago, presidida por el Ministro Sr. Javier Moya Cuadra e integrada por el
Ministro Sr. Alejandro Rivera Mu帽oz y por el Abogado Integrante Sr. Jaime
Guerrero Pavez.Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Javier Anibal Moya
C., Alejandro Rivera M. y Abogado Integrante Jaime Bernardo Guerrero P. Santiago, veintis茅is de diciembre
de dos mil dieciocho.
En Santiago, a veintis茅is de diciembre de dos mil dieciocho, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente
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