Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 8 de enero de 2019

Despido injustificado, pago de indemnizaci贸n especial. Se rechaza recurso de nulidad.

Santiago, veintis茅is de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se sustanci贸 la causa RIT T-1554-2018 en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Montoya con Minetec S.A.”, el que fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de tutela laboral por vulneraci贸n de derechos fundamentales y, en forma subsidiaria, acci贸n por despido injustificado con pago de diversas prestaciones que indica, dirigido en contra de Minetec S.A. y Anglo American Chile Limitada. Por sentencia definitiva de tres de septiembre del presente a帽o, la juez de la causa acogi贸 la acci贸n de tutela laboral, declarando que Minetec S.A. vulner贸 la indemnidad del actor con ocasi贸n de su despido acaecido el 17 de octubre de 2017, ordenando el pago de la indemnizaci贸n especial del art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo, no accediendo al resto de las prestaciones que se solicitaban en la forma que se detalla en la propia sentencia, todo respecto de Minetec S.A. En tanto que, respecto de Anglo American Limitada, se acogi贸 la excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva, rechazando en todo lo dem谩s la acci贸n interpuesta, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra del anterior fallo, Minetec S.A. dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo como 煤nica causal la del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, libelo que fue declarado admisible, orden谩ndose su vista en esta Novena Sala. CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que, el 煤nico motivo de nulidad que se hizo valer por los demandantes se bas贸 en la letra b) del art铆culo 478 del texto laboral, consistente por haber sido dictada la sentencia de autos con infracci贸n manifiesta a las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, la que habr铆a tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que no relaciona con ninguna otra disposici贸n del C贸digo del Trabajo, se帽alando gen茅ricamente que si la sentenciadora hubiera apreciado la prueba Y acertadamente habr铆a llegado a un convencimiento contrario, para luego destacar que ese vicio se produce especialmente con la apreciaci贸n de la evidencia rendida en el juicio. M谩s adelante, cita como exigencias el se帽alar las razones jur铆dicas, l贸gicas, t茅cnicas y de experiencia a manera general, relacion谩ndolas con la multiplicidad, gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las pruebas, destacando una serie de hechos establecidos en el fallo recurrido, particularmente los que considera indicios que habr铆a tenido en cuenta la juzgadora, haciendo menci贸n a la denuncia ante la Inspecci贸n del Trabajo, lo se帽alado por la fiscalizadora y la fecha de la inspecci贸n y el haberse efectuado el despido al d铆a siguiente, para luego contradictoriamente hacer menci贸n a unos supuestos 12 indicios de la contraria que desarrolla en relaci贸n a la existencia de acoso laboral, al conocimiento de la presentaci贸n de la denuncia y la visita de la Direcci贸n del Trabajo. 

SEGUNDO: Que, de lo anterior, el recurrente concluye que, de la evidencia reunida, no era posible determinar que su representada estaba en conocimiento que el actor hubiese sido qui茅n activ贸 la fiscalizaci贸n, lo que sumado a que no se prob贸 que su representada tuviera noticia de la presentaci贸n de la denuncia, supone autom谩ticamente que ambos indicios no resultaron ser efectivos. Tambi茅n alude que la sentencia omitir铆a declaraciones de testigos que no detalla ni se帽ala su trascendencia, as铆 como las del absolvente, discutiendo la secuencia f谩ctica fijada por el fallo y la ausencia de valoraci贸n de un hecho que califica de esencial referido al motivo de la denuncia del trabajador que fue no otorgar m谩s alojamiento a los trabajadores. 

TERCERO: Que, las infracciones rese帽adas precedentemente, a juicio de la recurrente, constituyeron infracciones a la apreciaci贸n de la prueba que tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que solicita en su petitorio que esta Corte anule la sentencia recurrida que rechaz贸 su demanda, dictando sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, rechazando la demanda de tutela. 

CUARTO: Que, como se ha sostenido reiteradamente, la causal del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignaci贸n o negaci贸n de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisi贸n respectiva s贸lo puede efectuarse en la medida que exista “una infracci贸n manifiesta de las normas de apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica”. 

QUINTO: Que, la recurrente en un recurso de esta naturaleza debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneraci贸n de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las identifique o se帽ale; que explique c贸mo y por qu茅 se habr铆an vulnerado en el caso; qu茅 hechos espec铆ficos estar铆an comprometidos en esa supuesta vulneraci贸n y, en fin, de qu茅 manera podr铆a alterarse la decisi贸n adoptada en la instancia respectiva. En el propuesto no existe ninguna derivaci贸n l贸gica entre la mera afirmaci贸n que sostienen que proced铆a acoger en todas sus partes sus defensas y la conclusi贸n que pretende alterar de la sentencia, que determin贸 que ello no correspond铆a, atacando solo la conclusi贸n del referido veredicto, pero sin demostrar que los fundamentos para arribar a tal conclusi贸n fueron adoptados con infracci贸n de las reglas de la sana cr铆tica. 

SEXTO: Que, enseguida, resulta especialmente pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnaci贸n y no de m茅rito, de lo que se sigue que comporta una revisi贸n de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicaci贸n de los conocimientos jur铆dicos, t茅cnicos, cient铆ficos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba.  Ello evidencia el prop贸sito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su m茅rito, en lugar del razonamiento probatorio vertido en el fallo, que es cosa distinta. 

S脡PTIMO: Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, que se帽ala que: “deber谩 expresar las razones jur铆dicas y las simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomar谩 en especial consideraci贸n la multiplicidad, gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca l贸gicamente a la conclusi贸n que convence al sentenciador”. 

OCTAVO: Que, de acuerdo con lo que se viene razonando, consta que, como se expuso en los motivos precedentes de esta resoluci贸n, que el recurrente no obstante aludir en su arbitrio que el fallo vulner贸 las reglas de la sana cr铆tica, lo que en s铆ntesis es cuestionar las conclusiones que extrajo de la prueba rendida, para adoptar una contraria. De lo dicho, se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelaci贸n y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoraci贸n de la prueba que resulte m谩s acorde a la posici贸n jur铆dica que dicha parte sustent贸 en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio. 

NOVENO: Que, a mayor abundamiento, consta de la lectura del fallo, que la juez de la causa, para decidir como lo hizo, expuso los razonamientos que le llevaron a esa decisi贸n, cumpli茅ndose con lo previsto en el inciso segundo del art铆culo 456 del C贸digo Laboral. 

D脡CIMO: Que, en este sentido el recurrente no se ha ajustado cabalmente a tales exigencias, porque se limit贸 a afirmar gen茅ricamente en diversos pasajes de su libelo que el fallo vulnera las reglas de la sana cr铆tica, al no resolverse el conflicto suscitado en su favor, lo que sostiene de un modo esencial en la circunstancia que, contrariamente a lo concluido en el fallo, el sentenciador debi贸 justipreciar la evidencia aportada de la forma en que lo considera el recurrente, siendo la cuesti贸n que lo pretendido en el recurso no se traduce en revelar alguna regla supuestamente contrariada, lo que lleva indefectiblemente a desestimar la motivaci贸n del libelo de nulidad de la demandada de autos. Con lo razonado y lo dispuesto en los art铆culos 474, 477, 480 y 482 del C贸digo del Trabajo, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la demandada Minetec S.A., dirigido en contra de la sentencia definitiva de tres de septiembre del presente a帽o, reca铆da en la causa RIT T-1554-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Montoya con Minetec S.A.”, la que en consecuencia, no es nula. 

Reg铆strese, notif铆quese a los intervinientes por correo electr贸nico e incorp贸rese al sistema. Comun铆quese, por la misma v铆a lo resuelto, al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 

Redacci贸n del Ministro Sr. Alejandro Rivera Mu帽oz. 

Rol N° 2477-2018 

Dictada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Sr. Javier Moya Cuadra e integrada por el Ministro Sr. Alejandro Rivera Mu帽oz y por el Abogado Integrante Sr. Jaime Guerrero Pavez.Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Javier Anibal Moya C., Alejandro Rivera M. y Abogado Integrante Jaime Bernardo Guerrero P. Santiago, veintis茅is de diciembre de dos mil dieciocho. 

En Santiago, a veintis茅is de diciembre de dos mil dieciocho, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente
-------------------------------------------------------------------
APORTES: Si tiene un fallo interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com 

ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.