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domingo, 17 de marzo de 2019

Contrato de compraventa y no pago de facturas a proveedores. Se acoge demanda de cobro de pesos.

Santiago, diecinueve de Abril de dos mil dieciocho 

VISTOS: 

Con fecha 06 de junio de 2017, comparece don Jos茅 Ignacio C谩rdenas Gebauer, abogado, en representaci贸n judicial de Proveedores Integrales Prisa S.A., representada legalmente por don Rodrigo De Jes煤s Restrepo P茅rez, empresario, ambos domiciliados en calle Las Rosas N° 5757, de la comuna Cerrillos, e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant铆a de cobro de pesos en contra de la Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, representada por don Jorge Alex Quezada Hermosilla, de do帽a Loreto Ang茅lica Contreras Contreras, de do帽a Pamela Ang茅lica Venegas Avaria o de don Ricardo Daniel Allendes Cartagena, factores de comercio, domiciliados en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆. Con fecha 21 de junio de 2017, se notific贸 personalmente la demanda y su prove铆do a la demandada. Con fecha 30 de junio de 2017, la demandada contest贸 la demanda solicitando el rechazo de la misma. Con fecha 21 de agosto de 2017, se practic贸 el llamado a la audiencia de conciliaci贸n con la inasistencia de ambas partes. Con fecha 25 de septiembre de 2017, se recibi贸 la causa a prueba, fij谩ndose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de la obligaci贸n. Monto y naturaleza de la misma. 2.- Si la deuda se encuentra pagada o extinguida por alg煤n otro modo. Con fecha 16 de noviembre de 2017, se cit贸 a las partes a o铆r sentencia. CONSIDERANDO. 


PRIMERO: Que, con fecha 06 de junio de 2017, don Jos茅 Ignacio C谩rdenas Gebauer, en representaci贸n judicial de Proveedores Integrales Prisa S.A., representada legalmente por don Rodrigo De Jes煤s Restrepo P茅rez, interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant铆a de cobro de pesos en contra de la Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, representada por don Jorge Alex Quezada Hermosilla, de do帽a Loreto Ang茅lica Contreras Contreras, de do帽a Pamela Ang茅lica Venegas Avaria o de don Ricardo Daniel Allendes Cartagena, todos ya individualizados. Funda su demanda se帽alando que su representada es acreedora de las siguientes facturas: 1.- Factura N° 8274403, vencida el 12 de marzo de 2015, por la cantidad de $522.706. 2.- Factura N° 8274969, vencida el 12 de marzo de 2015, por la cantidad de $324.862. 3.- Factura N° 8274970, vencida el 12 de marzo de 2015, por la cantidad de $324.862. 4.- Factura N° 8274971, vencida el 12 de marzo de 2015, por la cantidad de $276.759. 5.- Factura N° 8274972, vencida el 12 de marzo de 2015, por la cantidad de $271.672. 6.- Factura N° 8274973, vencida el 12 de marzo de 2015, por la cantidad de $216.071. 7.- Factura N° 8274974, vencida el 12 de marzo de 2015, por la cantidad de $136.982. 8.- Factura N° 8274975, vencida el 12 de marzo de 2015, por la cantidad de $382.562. 9.- Factura N°8282888, vencida el 19 de marzo de 2015, por la cantidad de $162.318. 10.- Factura N°8286376, vencida el 21 de marzo de 2015, por la cantidad de $23.425. 11.- Factura N°8395656, vencida el 28 de mayo de 2015, por la cantidad de $217.815. 12.- Factura N°8404001, vencida el 30 de mayo de 2015, por la cantidad de $81.529.  Indicando, de este modo, que tales facturas impagas corresponden a la venta de bienes de acuerdo al detalle singularizado en las facturas antes descritas, alegando, de la misma manera, que respecto de tales facturas no ha pagado ning煤n monto, por lo que la demandada deuda a su representada la suma de $ 2.941.583.-, agregando, asimismo, que requerida la parte demandada para hacer pago del saldo insoluto de la factura singularizada, 茅sta se rehus贸 sistem谩ticamente el pago de lo debido, forzando esta demanda. Manifiesta, adem谩s, que los hechos rese帽ados dan cuenta fehaciente de la obligaci贸n que asiste a la Corporaci贸n Municipal de Conchal铆 a pagar la suma de $2.941.563.-, m谩s reajustes e intereses, en virtud del saldo de los cr茅ditos asumidos en tales documentos comerciales, que dejan a la demandada en la necesidad de solucionar las obligaciones conforme lo dispuesto por los art铆culos 1437, 1470 inciso 2°, 1545, 1546, 1551 N°1, 1556, 1557, 1559 N°2, 1568, 1569, 1591 inciso 2° y siguientes del C贸digo Civil. Previa citas legales, solicita tener por entablada demanda ordinaria de menor cuant铆a de cobro de pesos, en contra de la Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, representada por don Jorge Alex Quezada Hermosilla, de do帽a Loreto Ang茅lica Contreras Contreras, de do帽a Pamela Ang茅lica Venegas Avaria o de don Ricardo Daniel Allendes Cartagena, todos ya individualizados, por la suma de $2.941.563.-, m谩s reajuste e intereses; condenarlo al pago de dichos montos y ordenar se siga adelante la ejecuci贸n hasta hacerse entero y cumplido pago de dichas cantidades a su representada, con costas. 

SEGUNDO: Que, con fecha 30 de junio de 2017, la demandada Corporaci贸n Municipal de Conchal铆 de Educaci贸n, Salud y Atenci贸n de Menores de Conchal铆, tambi茅n conocida como Coresam, legalmente emplazada, compareci贸 al juicio contestando la demanda y solicitando el rechazo de la misma, con costas. Fundamenta su contestaci贸n se帽alando que las facturas que cita la demandante no resultan suficientes para determinar si existe deuda que esta Corporaci贸n tenga la obligaci贸n de pagar, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 1698 del C贸digo Civil, corresponde a la demandante probar la existencia de la misma. En cuanto a la acci贸n deducida, cabe se帽alar que el procedimiento de autos es perfectamente aplicable al caso sub — lite, desde que el actor, en calidad de titular de las facturas que acompa帽a, puede recurrir, a su elecci贸n, al procedimiento establecido en la Ley 19.983, en cuya virtud se le otorga m茅rito  ejecutivo a las mismas, previa gesti贸n de notificaci贸n o, en su caso, a una acci贸n ordinaria, pretendiendo el pago de lo adeudado. Indica, de esta manera, que el demandante opt贸 por la v铆a ordinaria, por lo que resulta indispensable probar la existencia de la relaci贸n contractual que lig贸 a las partes, a partir de la cual habr铆a nacido la obligaci贸n de la demandada de pagar las sumas de dinero que pretende el actor, por lo que no resultando suficientes las facturas que se acompa帽an con la demanda, ya que t:ales documentos por s铆, no acreditan la existencia de tales obligaciones. 

TERCERO: Que, corresponde probar las obligaciones o su extinci贸n a quien alega aquella o 茅sta conforme lo dispuesto en el art铆culo 1698 del C贸digo Civil y, en el caso de marras, correspond铆a al demandante acreditar la existencia del contrato de compraventa y, a la parte demandada acreditar que la obligaci贸n contra铆da y pretendida por el actor se encontraba cumplida o extinguida por alg煤n modo legal. 

CUARTO: Que, el actor en la etapa procesal pertinente, para acreditar su acci贸n, acompa帽贸 los siguientes documentos, no objetados por la parte demandada: 1.- Factura Electr贸nica n° 8274403.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 0105, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, por la suma total de $522.706.-; 2.- Factura Electr贸nica n° 8274969.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 110, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, por la suma total de $324.862.-; 3.- Factura Electr贸nica n° 8274970.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 109, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, por la suma total de $324.862.-; 4.- Factura Electr贸nica n° 8274971.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 111, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, por la suma total de $276.759.-; 5.- Factura Electr贸nica n° 8274972.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 112, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, por la suma total de $271.672.-; 6.- Factura Electr贸nica n° 8274973.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 113, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, por la suma total de $216.071.-; 7.- Factura Electr贸nica n° 8274974.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 114, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, por la suma total de $136.982.-; 8.- Factura Electr贸nica n° 8274975.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 108, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, por la suma total de $382.562.-; 9.- Factura Electr贸nica n° 8282888.-, emitida con fecha 17 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 0213, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, por la suma total de $162.318.-; 10.- Factura Electr贸nica n° 8286376.-, emitida con fecha 19 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 109, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, por la suma total de $23.425.-; 11.- Factura Electr贸nica n° 8395656.-, emitida con fecha 28 de abril de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 514, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, por la suma total de $217.815.-; y 12.- Factura Electr贸nica n° 8404001.-, emitida con fecha 30 de abril de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 514, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, por la suma total de $81.529.-. 

QUINTO: Que, la parte demandada, no rindi贸 prueba alguna. 

SEXTO: Que, de acuerdo al art铆culo 1437 del C贸digo Civil, las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o m谩s personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptaci贸n de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o da帽o a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposici贸n de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad. Agrega el art铆culo 1438 y 1439 del citado cuerpo normativo, que contrato o convenci贸n es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, siendo bilateral, cuando las partes contratantes se obligan rec铆procamente. Que conforme al art铆culo 1545 del c贸digo sustantivo, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Que la compraventa, en los t茅rminos de los art铆culos 1793 y siguientes del C贸digo Civil, es un contrato en el cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero (precio). Por su parte el art铆culo 1801 del cuerpo legal ya citado prescribe que se reputar谩 perfecta, salvo excepciones que determinadamente se帽ala, desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio. Es decir, es un contrato de car谩cter consensual. Que de acuerdo al art铆culo 3 del C贸digo de Comercio, son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: 1°. La compra y permuta de cosas muebles, hecha con 谩nimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Que a falta de una definici贸n legal, la factura se puede entender como la lista de mercader铆as objeto de un contrato mercantil con la menci贸n de sus caracter铆sticas, su precio y su cantidad, cuesti贸n que permite colegir de su tenor los elementos esenciales del contrato esgrimido, esto es, la cosa vendida y el precio fijado como contraprestaci贸n, como se indicar谩 a continuaci贸n. 

S脡PTIMO: Que son hechos de la causa por as铆 encontrase establecidos en el proceso o haber sido acreditados por las partes, los siguientes:  1.- Existencia de la Factura Electr贸nica n° 8274403.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 0105, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, respecto de los insumos, art铆culos, elementos y productos de oficina que da cuenta la misma por la suma total de $522.706.-, y con timbre de recepci贸n por don Leopoldo Sagredo, C.I. 10.954.401-9, por CORESAM, de fecha 10 de febrero de 2017; 2.- Existencia de la Factura Electr贸nica n° 8274969.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 110, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, respecto de los insumos, art铆culos, elementos y productos de oficina que da cuenta la misma por la suma total de $324.862.-, y con timbre de recepci贸n por don Leopoldo Sagredo, C.I. 10.954.401-9, por CORESAM, de fecha 10 de febrero de 2017; 3.- Existencia de la Factura Electr贸nica n° 8274970.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 109, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, respecto de los insumos, art铆culos, elementos y productos de oficina que da cuenta la misma por la suma total de $324.862.-, y con timbre de recepci贸n por don Leopoldo Sagredo, C.I. 10.954.401-9, por CORESAM, de fecha 10 de febrero de 2017; 4.- Existencia de la Factura Electr贸nica n° 8274971.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 111, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, respecto de los insumos, art铆culos, elementos y productos de oficina que da cuenta la misma por la suma total de $276.759.-, y con timbre de recepci贸n por don Leopoldo Sagredo, C.I. 10.954.401-9, por CORESAM, de fecha 10 de febrero de 2017; 5.- Existencia de la Factura Electr贸nica n° 8274972.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 112, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, respecto de los insumos, art铆culos, elementos y productos de oficina que da cuenta la misma por la suma total de $271.672.-, y  con timbre de recepci贸n por don Leopoldo Sagredo, C.I. 10.954.401-9, por CORESAM, de fecha 10 de febrero de 2017; 6.- Existencia de la Factura Electr贸nica n° 8274973.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 113, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, respecto de los insumos, art铆culos, elementos y productos de oficina que da cuenta la misma por la suma total de $216.071.-, y con timbre de recepci贸n por don Leopoldo Sagredo, C.I. 10.954.401-9, por CORESAM, de fecha 10 de febrero de 2017; 7.- Existencia de la Factura Electr贸nica n° 8274974.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 114, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, respecto de los insumos, art铆culos, elementos y productos de oficina que da cuenta la misma por la suma total de $136.982.-, y con timbre de recepci贸n por don Leopoldo Sagredo, C.I. 10.954.401-9, por CORESAM, de fecha 10 de febrero de 2017; 8.- Existencia de la Factura Electr贸nica n° 8274975.-, emitida con fecha 10 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 108, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, respecto de los insumos, art铆culos, elementos y productos de oficina que da cuenta la misma por la suma total de $382.562.-, y con timbre de recepci贸n por don Leopoldo Sagredo, C.I. 10.954.401-9, por CORESAM, de fecha 10 de febrero de 2017; 9.- Existencia de la Factura Electr贸nica n° 8282888.-, emitida con fecha 17 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 0213, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, respecto de los insumos, art铆culos, elementos y productos de oficina que da cuenta la misma por la suma total de $162.318.-, y con timbre de recepci贸n por don Leopoldo Sagredo, C.I. 10.954.401-9, por CORESAM, de fecha 17 de febrero de 2017; 10.- Factura Electr贸nica n° 8286376.-, emitida con fecha 19 de febrero de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 109, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, por la suma total de $23.425.-, y con timbre de recepci贸n por don Leopoldo Sagredo, C.I. 10.954.401-9, por CORESAM, de fecha 25 de febrero de 2017; 11.- Existencia de la Factura Electr贸nica n° 8395656.-, emitida con fecha 28 de abril de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 514, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, respecto de los insumos, art铆culos, elementos y productos de oficina que da cuenta la misma por la suma total de $217.815.-, y con timbre de recepci贸n por do帽a Paula C谩rcamo Escobar, C.I. 9.499.520-5; 12.- Existencia de la Factura Electr贸nica n° 8404001.-, emitida con fecha 30 de abril de 2015, por Proveedores Integrales Prisa S.A., del giro de compra y venta de art铆culos de oficina, en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆, Orden de Compra N° 514, con domicilio y lugar de entrega en calle Guanaco N° 2531, de la comuna de Conchal铆, respecto de los insumos, art铆culos, elementos y productos de oficina que da cuenta la misma por la suma total de $81.529.-, y con timbre de recepci贸n por don Leopoldo Sagredo, C.I. 10.954.401-9, por CORESAM, de fecha 30 de abril de 2017. 

OCTAVO: Que, el an谩lisis de los documentos singularizados en el considerando cuarto de esta sentencia, los que no fueron objetados por la demandada en tiempo y forma, y conforme a lo expuesto en el considerando s茅ptimo precedente, permiten acreditar el hecho de haber existido entre las partes un contrato de compraventa respecto de los insumos, art铆culos, elementos y productos de oficina que dan cuenta las citadas facturas electr贸nicas que fueron debidamente recepcionadas por la demandada, por la suma total de $2.941.563.-, monto que es adeudado por la parte demanda por concepto de precio de las mismas, conforme a lo pretendido expresamente por la parte demandante en su libelo. A mayor abundamiento, la demandada s贸lo se limita a se帽alar en su contestaci贸n que conforme a lo dispone el art铆culo 1698 del C贸digo de Procedimiento Civil el demandante deber谩 probar la existencia del contrato de compraventa y que las facturas ser铆an insuficientes para ello, sin embargo, no niega expresamente la existencia del contrato y tampoco reclama que las mercader铆as, elementos art铆culos e insumos de oficina no le hubieren sido entregadas ni que hubiere recibido otras mercader铆as, elementos, art铆culos e insumos de oficina diversas a las se帽aladas en las facturas, las que, por lo dem谩s, conforme consta en tales documentos fueron debidamente recepcionadas por la demandada, lo que permite presumir, en consecuencia, a juicio de esta  sentenciadora, la existencia del contrato de compraventa respecto de los insumos, mercader铆as, elementos y art铆culos de oficina que dan cuenta las facturas, por el precio fijado en las mismas, y que tales bienes muebles fueron entregados por el actor a la demandada y que esta 煤ltima las recibi贸

NOVENO: Que habi茅ndose acreditado la existencia del contrato de compraventa entre las partes, conforme a la prueba acompa帽ada y seg煤n se ha establecido en el considerando precedente, correspond铆a a la demandada probar el pago del precio pactado, lo cual no hizo de modo alguno, no cabiendo sino colegir que 茅sta adeuda al actor los dineros que se帽ala en su libelo, raz贸n por la cual se acoger谩 la demanda, por la suma solicitada por el actor, conforme se establecer谩 en lo resolutivo de esta sentencia. 

D脡CIMO: Que, el resto de los antecedentes que obran en autos en nada altera o modifica lo concluido precedentemente. 

UND脡CIMO: Que, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 144 el C贸digo de Procedimiento Civil y habiendo resultado totalmente vencida, la demandada ser谩 condenada al pago de las costas de la causa. Y, visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 1, 144, 158, 160, 170, 177, 342 y 346 del C贸digo de Procedimiento Civil, art铆culos 3, 4, 5, 6, 7 y 9 de Ley N° 19.983 y art铆culos 1, 1437, 1438, 1439 y siguientes, 1698, 1793 y siguientes y 1801 del C贸digo Civil; se declara: I.- Que, se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta fecha 06 de junio de 2017 por Proveedores Integrales Prisa S.A. en contra de Corporaci贸n Municipal de Conchal铆 de Educaci贸n, Salud y Atenci贸n de Menores de Conchal铆, ambos ya individualizados, y se condena a esta 煤ltima a pagar a la demandante la suma de $2.941.563.-, m谩s intereses que se devenguen entre la fecha de notificaci贸n de la demanda y su pago efectivo. II.- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencido. 

Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vense los autos en su oportunidad. 

ROL N° C-12570-2017. 

 Pronunciada por do帽a Guinette L贸pez Insinilla, Juez Suplente del D茅cimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Abril de dos mil dieciocho

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