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domingo, 21 de abril de 2019

Contrato de cuenta corriente bancaria y responsabilidad del cuetacorrentista.

Santiago, dos de abril de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 

Primero: Que don Boris Jara Smith dedujo recurso de protecci贸n en contra del Banco del Estado de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la negativa del recurrido a restituir al recurrente $2.060.000 sustra铆dos por terceros desde su chequera electr贸nica N° 615-7-047314- 9, hasta donde se traspasaron, adem谩s, algunos fondos desde su cuenta de ahorro Premium. Explica que el d铆a 6 de julio de 2018 recibi贸 un correo electr贸nico en la casilla registrada con el banco, con un logo distintivo, im谩genes y letras de 茅ste, donde se le informaba que se hab铆a bloqueado su clave de acceso a la banca en l铆nea y la tarjeta de claves para operar por internet, correo en el cual se indica un link para entrar y regularizar la situaci贸n. Agreg贸 que accedi贸 al sitio indicado, ingresando su tarjeta de coordenadas, para as铆 cumplir las instrucciones se帽aladas. Al d铆a siguiente de la operaci贸n, se percat贸 de la operaci贸n al efectuar un retiro de un cajero autom谩tico, encontr谩ndose sin saldo su cuenta, situaci贸n que deriv贸 de la sustracci贸n que fundamenta su petici贸n de devoluci贸n. 


Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe, en s铆ntesis, reconoci贸 la efectividad de haber dado respuesta negativa al recurrente, teniendo para ello en consideraci贸n que fue el propio cliente quien entreg贸 a terceros las coordenadas necesarias para realizar la operaci贸n que cuestiona, conducta ejecutada desde una sesi贸n privada de internet, que no han sido vulnerados los sistemas de seguridad del banco y que terceros han hecho uso de las claves del cliente, quien habr铆a obviado las medidas de seguridad constantemente se帽aladas por el banco para su evitaci贸n. Por ello, bajo el entendido que el recurrido no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, solicit贸 el rechazo del presente arbitrio. 

Tercero: Que, en la especie, son hechos asentados durante la tramitaci贸n del recurso, los siguientes: a) Don Boris Jara Smith es titular de una cuenta de ahorro y chequera electr贸nica del Banco Estado. b) El actor recibi贸 un correo electr贸nico con un link de acceso en el cual se le solicitaban las coordenadas de seguridad de su tarjeta de transferencias, ingresando las mismas. c) Que le fue sustra铆da la suma de $2.060.000 desde su chequera electr贸nica, lo que solo pudo ser ejecutado utilizando las coordenadas de la tarjeta proporcionada por el banco. d) Aquellas coordenadas habr铆an sido obtenidas por los sustractores al haber sido proporcionadas por el propio recurrente. 

Cuarto: Que, si bien esta Corte ha sostenido -como lo propone el recurrente- que el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de dep贸sito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de p茅rdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convenci贸n (SCS de 20/06/18, rol N潞 2.196-2018), ello ha sido en el entendido que tal p茅rdida se ha producido por causa ajena a la voluntad del depositante o cuentacorrentista, circunstancia de hecho que dista o difiere de los presupuestos f谩cticos enumerados en el motivo precedente pues, como all铆 consta, en el caso concreto ha sido el recurrente quien proporcion贸 a terceros los mecanismos de seguridad indispensables para concretar los giros cuestionados, matiz que determina la legalidad de la conducta del banco recurrido, pues para tal entidad, as铆 como para esta Corte, no resulta posible establecer la involuntariedad de tal traspaso de informaci贸n entre el cuentacorrentista y el tercero que habr铆a realizado los movimientos bancarios cuya restituci贸n se pide. Lo anterior, sin perjuicio de otros derechos del recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protecci贸n interpuesto por Boris Jara Smith en contra del Banco del Estado de Chile. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Pallavicini. 

Rol N° 32.718-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G. y Sra. 脕ngela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Julio Pallavicini M. Santiago, 02 de abril de 2019. 

En Santiago, a dos de abril de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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