Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

domingo, 21 de abril de 2019

Contrato de cuenta corriente bancaria y responsabilidad del cuetacorrentista.

Santiago, dos de abril de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 

Primero: Que don Boris Jara Smith dedujo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la negativa del recurrido a restituir al recurrente $2.060.000 sustraídos por terceros desde su chequera electrónica N° 615-7-047314- 9, hasta donde se traspasaron, además, algunos fondos desde su cuenta de ahorro Premium. Explica que el día 6 de julio de 2018 recibió un correo electrónico en la casilla registrada con el banco, con un logo distintivo, imágenes y letras de éste, donde se le informaba que se había bloqueado su clave de acceso a la banca en línea y la tarjeta de claves para operar por internet, correo en el cual se indica un link para entrar y regularizar la situación. Agregó que accedió al sitio indicado, ingresando su tarjeta de coordenadas, para así cumplir las instrucciones señaladas. Al día siguiente de la operación, se percató de la operación al efectuar un retiro de un cajero automático, encontrándose sin saldo su cuenta, situación que derivó de la sustracción que fundamenta su petición de devolución. 


Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe, en síntesis, reconoció la efectividad de haber dado respuesta negativa al recurrente, teniendo para ello en consideración que fue el propio cliente quien entregó a terceros las coordenadas necesarias para realizar la operación que cuestiona, conducta ejecutada desde una sesión privada de internet, que no han sido vulnerados los sistemas de seguridad del banco y que terceros han hecho uso de las claves del cliente, quien habría obviado las medidas de seguridad constantemente señaladas por el banco para su evitación. Por ello, bajo el entendido que el recurrido no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, solicitó el rechazo del presente arbitrio. 

Tercero: Que, en la especie, son hechos asentados durante la tramitación del recurso, los siguientes: a) Don Boris Jara Smith es titular de una cuenta de ahorro y chequera electrónica del Banco Estado. b) El actor recibió un correo electrónico con un link de acceso en el cual se le solicitaban las coordenadas de seguridad de su tarjeta de transferencias, ingresando las mismas. c) Que le fue sustraída la suma de $2.060.000 desde su chequera electrónica, lo que solo pudo ser ejecutado utilizando las coordenadas de la tarjeta proporcionada por el banco. d) Aquellas coordenadas habrían sido obtenidas por los sustractores al haber sido proporcionadas por el propio recurrente. 

Cuarto: Que, si bien esta Corte ha sostenido -como lo propone el recurrente- que el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención (SCS de 20/06/18, rol Nº 2.196-2018), ello ha sido en el entendido que tal pérdida se ha producido por causa ajena a la voluntad del depositante o cuentacorrentista, circunstancia de hecho que dista o difiere de los presupuestos fácticos enumerados en el motivo precedente pues, como allí consta, en el caso concreto ha sido el recurrente quien proporcionó a terceros los mecanismos de seguridad indispensables para concretar los giros cuestionados, matiz que determina la legalidad de la conducta del banco recurrido, pues para tal entidad, así como para esta Corte, no resulta posible establecer la involuntariedad de tal traspaso de información entre el cuentacorrentista y el tercero que habría realizado los movimientos bancarios cuya restitución se pide. Lo anterior, sin perjuicio de otros derechos del recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por Boris Jara Smith en contra del Banco del Estado de Chile. 

Regístrese y devuélvase. 

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Pallavicini. 

Rol N° 32.718-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Julio Pallavicini M. Santiago, 02 de abril de 2019. 

En Santiago, a dos de abril de dos mil diecinueve, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
-------------------------------------------------------------------------------

APORTES: Si tiene un fallo interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com 

ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.