Santiago, dos de abril de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus
fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente:
Primero: Que don Boris Jara Smith dedujo recurso de
protecci贸n en contra del Banco del Estado de Chile,
calificando como ilegal y arbitraria la negativa del
recurrido a restituir al recurrente $2.060.000 sustra铆dos
por terceros desde su chequera electr贸nica N° 615-7-047314-
9, hasta donde se traspasaron, adem谩s, algunos fondos desde
su cuenta de ahorro Premium.
Explica que el d铆a 6 de julio de 2018 recibi贸 un correo
electr贸nico en la casilla registrada con el banco, con un
logo distintivo, im谩genes y letras de 茅ste, donde se le
informaba que se hab铆a bloqueado su clave de acceso a la
banca en l铆nea y la tarjeta de claves para operar por
internet, correo en el cual se indica un link para entrar y
regularizar la situaci贸n. Agreg贸 que accedi贸 al sitio
indicado, ingresando su tarjeta de coordenadas, para as铆
cumplir las instrucciones se帽aladas.
Al d铆a siguiente de la operaci贸n, se percat贸 de la
operaci贸n al efectuar un retiro de un cajero autom谩tico,
encontr谩ndose sin saldo su cuenta, situaci贸n que deriv贸 de
la sustracci贸n que fundamenta su petici贸n de devoluci贸n.
Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe,
en s铆ntesis, reconoci贸 la efectividad de haber dado
respuesta negativa al recurrente, teniendo para ello en
consideraci贸n que fue el propio cliente quien entreg贸 a
terceros las coordenadas necesarias para realizar la
operaci贸n que cuestiona, conducta ejecutada desde una
sesi贸n privada de internet, que no han sido vulnerados los
sistemas de seguridad del banco y que terceros han hecho
uso de las claves del cliente, quien habr铆a obviado las
medidas de seguridad constantemente se帽aladas por el banco
para su evitaci贸n. Por ello, bajo el entendido que el
recurrido no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad
alguna, solicit贸 el rechazo del presente arbitrio.
Tercero: Que, en la especie, son hechos asentados
durante la tramitaci贸n del recurso, los siguientes:
a) Don Boris Jara Smith es titular de una cuenta de
ahorro y chequera electr贸nica del Banco Estado.
b) El actor recibi贸 un correo electr贸nico con un
link de acceso en el cual se le solicitaban las coordenadas
de seguridad de su tarjeta de transferencias, ingresando
las mismas.
c) Que le fue sustra铆da la suma de $2.060.000 desde
su chequera electr贸nica, lo que solo pudo ser ejecutado
utilizando las coordenadas de la tarjeta proporcionada por
el banco. d) Aquellas coordenadas habr铆an sido obtenidas por
los sustractores al haber sido proporcionadas por el propio
recurrente.
Cuarto: Que, si bien esta Corte ha sostenido -como lo
propone el recurrente- que el contrato de cuenta corriente
bancaria constituye una especie de dep贸sito respecto de un
bien eminentemente fungible, y que es de cargo del
depositario el riesgo de p茅rdida de la cosa depositada
durante la vigencia de la convenci贸n (SCS de 20/06/18, rol
N潞 2.196-2018), ello ha sido en el entendido que tal
p茅rdida se ha producido por causa ajena a la voluntad del
depositante o cuentacorrentista, circunstancia de hecho que
dista o difiere de los presupuestos f谩cticos enumerados en
el motivo precedente pues, como all铆 consta, en el caso
concreto ha sido el recurrente quien proporcion贸 a terceros
los mecanismos de seguridad indispensables para concretar
los giros cuestionados, matiz que determina la legalidad de
la conducta del banco recurrido, pues para tal entidad, as铆
como para esta Corte, no resulta posible establecer la
involuntariedad de tal traspaso de informaci贸n entre el
cuentacorrentista y el tercero que habr铆a realizado los
movimientos bancarios cuya restituci贸n se pide.
Lo anterior, sin perjuicio de otros derechos del
recurrente.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con
lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la
materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de
noviembre de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara
que se rechaza el recurso de protecci贸n interpuesto por
Boris Jara Smith en contra del Banco del Estado de Chile.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr.
Pallavicini.
Rol N° 32.718-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a
Eugenia Sandoval G. y Sra. 脕ngela Vivanco M. y los Abogados
Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Julio
Pallavicini M. Santiago, 02 de abril de 2019.
En Santiago, a dos de abril de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el Estado
Diario la resoluci贸n precedente.
-------------------------------------------------------------------------------
APORTES:
Si tiene un fallo interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com
ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.