Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

domingo, 2 de junio de 2019

Confianza legitima en el sector publico y no renovaci贸n de contrata.

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, adem谩s, presente: 

Primero: Que se dedujo recurso de protecci贸n en contra del Hospital Base de Osorno, por la decisi贸n de poner t茅rmino al empleo a contrata anual del recurrente. La acci贸n cautelar fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Valdivia mediante sentencia de 5 de febrero del a帽o en curso. Conforme al m茅rito de los antecedentes, el actor fue contratado, mediante concurso p煤blico, el 1 de enero de 2014, en el estamento profesional, en grado 8 y pr贸rrogas en grado 10. Posteriormente, la contrata fue renovada sucesivamente, siendo su 煤ltima pr贸rroga aquella efectuada mediante resoluci贸n 2052/2018 de 2 de marzo de 2018 que incluye la frase “(...) y mientras sean necesarios sus servicios (...)”. Seg煤n se colige del acto por el cual se dispuso este 煤ltimo nombramiento, la duraci贸n de la contrata de la recurrente estaba sujeta a la condici贸n de que fueran necesarios sus servicios. Es as铆 como el 30 de noviembre de 2018, la recurrida dicta la Resoluci贸n Exenta n煤mero 14.545, por medio de la cual dispone la no renovaci贸n de la contrata anual del recurrente.  


Segundo: Que, la condici贸n “mientras sean necesarios sus servicios” est谩 en armon铆a con el car谩cter que tienen los empleos a contrata. En efecto, el art铆culo 3 de la Ley N潞18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio p煤blico como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada instituci贸n, y, al tratar los empleos a contrata se帽ala que son aquellos de car谩cter transitorio que se consultan en la dotaci贸n de una instituci贸n. Enseguida, el mismo texto legal dispone, en su art铆culo 10, en relaci贸n con la permanencia de esta 煤ltima clase de cargos, que los empleos a contrata durar谩n, como m谩ximo, s贸lo hasta el 31 de diciembre de cada a帽o y quienes los sirvan expirar谩n en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; por ende, la autoridad puede disponer el t茅rmino a las funciones del empleado a contrata en la fecha reci茅n indicada. 

Tercero: Que, de lo razonado, se concluye que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal caracter铆stica es la precariedad en su duraci贸n, supeditada a las necesidades de la entidad administrativa, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal s贸lo ha hecho uso de la facultad antes descrita. 

Cuarto: Que cabe tener en cuenta, adem谩s, que la resoluci贸n recurrida menciona los fundamentos de la decisi贸n, por lo cual tampoco resulta arbitraria y ellos s贸lo pueden ser revisados en un juicio de lato conocimiento. 

Quinto: Que los razonamientos expresados llevan a concluir que no existe acto ilegal o arbitrario que permita acceder a la cautela solicitada, por lo que se hace necesario confirmar el fallo en alzada que rechaz贸 el recurso intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de febrero del a帽o en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Mu帽oz quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada, acogiendo el recurso deducido, teniendo presente para ello, la circunstancia que el recurrente ha sido nombrado en el cargo a contrata por m谩s de dos per铆odos, gener谩ndose a su respecto la confianza leg铆tima de mantenerse vinculado con la Administraci贸n, de modo tal que s贸lo se puede terminar esa relaci贸n estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su dest 4 Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Mu帽oz. 

Reg铆strese y devu茅lvanse. 

Rol N° 4213-2019. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sr. Ricardo Blanco H., Sr. Arturo Prado P. y Sra. 脕ngela Vivanco M. Santiago, 27 de mayo de 2019. Santiago, 27 de mayo de 2019. 

En Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

---------------------------------------------------------------------------

APORTES: Si tiene un fallo interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com 

ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.