Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo, adem谩s, presente:
Primero: Que se dedujo recurso de protecci贸n en contra
del Hospital Base de Osorno, por la decisi贸n de poner
t茅rmino al empleo a contrata anual del recurrente.
La acci贸n cautelar fue rechazada por la Corte de
Apelaciones de Valdivia mediante sentencia de 5 de febrero
del a帽o en curso.
Conforme al m茅rito de los antecedentes, el actor fue
contratado, mediante concurso p煤blico, el 1 de enero de
2014, en el estamento profesional, en grado 8 y pr贸rrogas
en grado 10. Posteriormente, la contrata fue renovada
sucesivamente, siendo su 煤ltima pr贸rroga aquella efectuada
mediante resoluci贸n 2052/2018 de 2 de marzo de 2018 que
incluye la frase “(...) y mientras sean necesarios sus
servicios (...)”.
Seg煤n se colige del acto por el cual se dispuso este
煤ltimo nombramiento, la duraci贸n de la contrata de la
recurrente estaba sujeta a la condici贸n de que fueran
necesarios sus servicios.
Es as铆 como el 30 de noviembre de 2018, la recurrida
dicta la Resoluci贸n Exenta n煤mero 14.545, por medio de la
cual dispone la no renovaci贸n de la contrata anual del
recurrente.
Segundo: Que, la condici贸n “mientras sean necesarios
sus servicios” est谩 en armon铆a con el car谩cter que tienen
los empleos a contrata. En efecto, el art铆culo 3 de la Ley
N潞18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir
la planta del personal de un servicio p煤blico como el
conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada
instituci贸n, y, al tratar los empleos a contrata se帽ala que
son aquellos de car谩cter transitorio que se consultan en la
dotaci贸n de una instituci贸n.
Enseguida, el mismo texto legal dispone, en su
art铆culo 10, en relaci贸n con la permanencia de esta 煤ltima
clase de cargos, que los empleos a contrata durar谩n, como
m谩ximo, s贸lo hasta el 31 de diciembre de cada a帽o y quienes
los sirvan expirar谩n en sus funciones en esa fecha por el
solo ministerio de la ley; por ende, la autoridad puede
disponer el t茅rmino a las funciones del empleado a contrata
en la fecha reci茅n indicada.
Tercero: Que, de lo razonado, se concluye que la
autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para
cesar los servicios a contrata de la parte recurrente,
servicios cuya principal caracter铆stica es la precariedad
en su duraci贸n, supeditada a las necesidades de la entidad
administrativa, de manera que al acudir la recurrida
precisamente a esta causal s贸lo ha hecho uso de la facultad
antes descrita.
Cuarto: Que cabe tener en cuenta, adem谩s, que la
resoluci贸n recurrida menciona los fundamentos de la
decisi贸n, por lo cual tampoco resulta arbitraria y ellos
s贸lo pueden ser revisados en un juicio de lato
conocimiento.
Quinto: Que los razonamientos expresados llevan a
concluir que no existe acto ilegal o arbitrario que permita
acceder a la cautela solicitada, por lo que se hace
necesario confirmar el fallo en alzada que rechaz贸 el
recurso intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que
dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia,
se confirma la sentencia apelada de cinco de febrero del
a帽o en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de
Valdivia.
Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Mu帽oz
quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada,
acogiendo el recurso deducido, teniendo presente para ello,
la circunstancia que el recurrente ha sido nombrado en el
cargo a contrata por m谩s de dos per铆odos, gener谩ndose a su
respecto la confianza leg铆tima de mantenerse vinculado con
la Administraci贸n, de modo tal que s贸lo se puede terminar
esa relaci贸n estatutaria por sumario administrativo
derivado de una falta que motive su dest
4
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Mu帽oz.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Rol N° 4213-2019.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a
Eugenia Sandoval G., Sr. Ricardo Blanco H., Sr. Arturo Prado
P. y Sra. 脕ngela Vivanco M. Santiago, 27 de mayo de 2019.
Santiago, 27 de mayo de 2019.
En Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el
Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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