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jueves, 29 de agosto de 2019

Libertad económica y no renovación de patente de alcoholes.

santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

Primero: Que don Cristián Lobos García, en representación de Parrilladas Macul Limitada, ha recurrido en contra de la Municipalidad, del Concejo Municipal y del Alcalde de Macul, por haber decidido la no renovación de las patentes de alcoholes roles 401143 y 401157 de su parte.Explica que el acto recurrido consiste en dos actuaciones diversas: por una parte, en el Acuerdo No 360 del Consejo Municipal recurrido, en el que se adoptó la referida determinación, y en el Decreto Alcaldicio No 1755, que formaliza dicha decisión y ordena anotar en los registros de los Departamentos pertinentes la no renovación definitiva de las patentes de su representada. Asimismo, en la especie compareció don Luis Villazón León, en representación de distintos trabajadores de Parrilladas Macul Limitada, impugnando los actos referidos precedentemente y por las mismas razones. Entre los argumentos hechos valer por los recurrentes como sustento de sus acciones figura la falta de motivación de los actos recurridos, toda vez que, según acusan los actores, los actos censurados no explicitan los motivos fundantes de la decisión de que se trata, todo lo cual redunda en un proceder discriminatorio.


Segundo: Que al informar los recurridos sostuvieron que los actos materia de los recursos se asentaron en diversos antecedentes, destacando al efecto que se tuvieron a la vista informes de Carabineros, de la Dirección de Inspección y de la Junta de Vecinos del sector, todos los cuales fueron enumerados en la parte expositiva del Decreto Alcaldicio impugnado.

Tercero: Que al resolver los juzgadores de primer grado acogen el recurso de protección de que se trata por estimar, en lo sustancial, que el Decreto Alcaldicio No 1755 incurre en manifiesta falta de fundamento, en tanto no contiene ningún tipo de motivación, debiendo rastrearse sus fundamentos, eventualmente, en el contenido de los antecedentes tenidos a la vista, forma de proceder que no satisface la exigencia explícita de motivación de los actos administrativos. A lo dicho añaden que, además de la carencia de motivación del decreto alcaldicio recurrido, también se advierte una evidente discriminación arbitraria en perjuicio de la parte actora, pues la autoridad municipal ha realizado una diferencia carente de fundamento al dejar de renovar, únicamente, las patentes de la recurrente, todo lo cual vulnera el principio de imparcialidad que debe presidir la actuación de todo órgano de la administración y quebranta, en consecuencia, la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Enseguida, y una vez han dejado asentado en sus reflexiones el carácter ilegal y arbitrario de los actos recurridos y la vulneración de la citada garantía constitucional, los falladores acogen los recursos de protección deducidos en autos y, a continuación, dejan sin efecto lo resuelto mediante el Decreto Municipal N° 1755/2018, de 10 de julio de 2018, y ordenan que la autoridad recurrida proceda a la renovación de las patentes de alcoholes roles N° 401143 y No 401157, que benefician a los locales de la recurrente ubicados en Avenida Departamental No 4400, comuna de Macul, Santiago.

Cuarto: Que aun cuando esta Corte comparte los razonamientos conforme a los cuales el fallo de primera instancia acoge el recurso de protección, estima necesario dejar explícitamente asentado que la ilegalidad y arbitrariedad declaradas en la sentencia en examen, constituidas por la falta de fundamentación aludida, no autoriza a los juzgadores para que, ocupando el lugar que es propio y corresponde a las autoridades locales recurridas, adopten las decisiones que a éstas atañen y dispongan, como si ellos mismos formaren parte de la Administración Pública, que el Municipio debe tomar una cierta determinación. Tal proceder es impropio de la jurisdicción y supone, en los hechos, reemplazar a la Administración, asumiendo competencias y prerrogativas exclusivas de esta última y que la ley le ha entregado en carácter de tal.
Decidir, en consecuencia, que la autoridad debe renovar una cierta patente de alcoholes, o que debe dejar de hacerlo, escapa por completo a la labor de los magistrados del mérito, quienes, en el caso de establecer que el Municipio incurrió en una ilegalidad en el acto impugnado, han de limitarse a disponer que dicha autoridad subsane los defectos concretos detectados, expresando, al adoptar la decisión que fuere pertinente, todos los fundamentos fácticos y jurídicos que han de dar sustento al acuerdo que, oportunamente y de manera fundada, ha de adoptar en torno al asunto debatido.
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil diecinueve, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración de que los recursos de protección intentados en autos quedan acogidos con el único fin de que el Concejo Municipal de Macul adopte un acuerdo debidamente fundado en torno a la renovación o no renovación de las patentes de alcoholes roles N° 401143 y No 401157, dejando constancia explícita, en ese acto, de todas las razones que justifiquen su decisión.

Regístrese y devuélvanse.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Abuauad.

Rol No 11.041-2019.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante señora Etcheberry por estar ausente. Santiago, 19 de agosto de 2019.


En Santiago, a diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.