Santiago, diecinueve de agosto de dos
mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada y
se tiene además presente:
Primero: Que don Cristián Lobos
García, en representación de Parrilladas Macul Limitada, ha recurrido en contra
de la Municipalidad, del Concejo Municipal y del Alcalde de Macul, por haber
decidido la no renovación de las patentes de alcoholes roles 401143 y 401157 de
su parte.
Explica que el acto recurrido consiste
en dos actuaciones diversas: por una parte, en el Acuerdo Nº 360 del Consejo
Municipal recurrido, en el que se adoptó la referida determinación, y en el
Decreto Alcaldicio Nº 1755, que formaliza dicha decisión y ordena anotar en los
registros de los Departamentos pertinentes la no renovación definitiva de las
patentes de su representada.
Asimismo, en la especie compareció don
Luis Villazón León, en representación de distintos trabajadores de Parrilladas
Macul Limitada, impugnando los actos referidos precedentemente y por las mismas
razones.
Entre los argumentos hechos valer por
los recurrentes como sustento de sus acciones figura la falta de motivación de
los actos recurridos, toda vez que, según acusan los actores, los actos
censurados no explicitan los motivos fundantes de la decisión de que se trata,
todo lo cual redunda en un proceder discriminatorio.
Segundo: Que al informar los recurridos
sostuvieron que los actos materia de los recursos se asentaron en diversos
antecedentes, destacando al efecto que se tuvieron a la vista informes de
Carabineros, de la Dirección de Inspección y de la Junta de Vecinos del sector,
todos los cuales fueron enumerados en la parte expositiva del Decreto Alcaldicio
impugnado.
Tercero: Que al resolver los juzgadores
de primer grado acogen el recurso de protección de que se trata por estimar, en
lo sustancial, que el Decreto Alcaldicio Nº 1755 incurre en manifiesta falta de
fundamento, en tanto no contiene ningún tipo de motivación, debiendo rastrearse
sus fundamentos, eventualmente, en el contenido de los antecedentes tenidos a
la vista, forma de proceder que no satisface la exigencia explícita de
motivación de los actos administrativos.
A lo dicho añaden que, además de la
carencia de motivación del decreto alcaldicio recurrido, también se advierte
una evidente discriminación arbitraria en perjuicio de la parte actora, pues la
autoridad municipal ha realizado una diferencia carente de fundamento al dejar
de renovar, únicamente, las patentes de la recurrente, todo lo cual vulnera el
principio de imparcialidad que debe presidir la actuación de todo órgano de la
administración y quebranta, en consecuencia, la garantía de igualdad ante la
ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la
República.
Enseguida, y una vez han dejado
asentado en sus reflexiones el carácter ilegal y arbitrario de los actos
recurridos y la vulneración de la citada garantía constitucional, los
falladores acogen los recursos de protección deducidos en autos y, a
continuación, dejan sin efecto lo resuelto mediante el Decreto Municipal N°
1755/2018, de 10 de julio de 2018, y ordenan que la autoridad recurrida proceda
a la renovación de las patentes de alcoholes roles N° 401143 y Nº 401157, que
benefician a los locales de la recurrente ubicados en Avenida Departamental Nº
4400, comuna de Macul, Santiago.
Cuarto: Que aun cuando esta Corte
comparte los razonamientos conforme a los cuales el fallo de primera instancia
acoge el recurso de protección, estima necesario dejar explícitamente asentado
que la ilegalidad y arbitrariedad declaradas en la sentencia en examen,
constituidas por la falta de fundamentación aludida, no autoriza a los
juzgadores para que, ocupando el lugar que es propio y corresponde a las
autoridades locales recurridas, adopten las decisiones que a éstas atañen y
dispongan, como si ellos mismos formaren parte de la Administración Pública,
que el Municipio debe tomar una cierta determinación.
Tal proceder es impropio de la
jurisdicción y supone, en los hechos, reemplazar a la Administración, asumiendo
competencias y prerrogativas exclusivas de esta última y que la ley le ha
entregado en carácter de tal.
Decidir, en consecuencia, que la
autoridad debe renovar una cierta patente de alcoholes, o que debe dejar de
hacerlo, escapa por completo a la labor de los magistrados del mérito, quienes,
en el caso de establecer que el Municipio incurrió en una ilegalidad en el acto
impugnado, han de limitarse a disponer que dicha autoridad subsane los defectos
concretos detectados, expresando, al adoptar la decisión que fuere pertinente,
todos los fundamentos fácticos y jurídicos que han de dar sustento al acuerdo
que, oportunamente y de manera fundada, ha de adoptar en torno al asunto debatido.
Por estas consideraciones y de
conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución
Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del
recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de nueve
de abril de dos mil diecinueve, pronunciada por la Corte de Apelaciones de
Santiago, con declaración de que los recursos de protección intentados en autos
quedan acogidos con el único fin de que el Concejo Municipal de Macul adopte un
acuerdo debidamente fundado en torno a la renovación o no renovación de las
patentes de alcoholes roles N° 401143 y Nº 401157, dejando constancia
explícita, en ese acto, de todas las razones que justifiquen su decisión.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción a cargo del Abogado
Integrante Sr. Abuauad.
Rol Nº 11.041-2019.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta
Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María
Eugenia Sandoval G. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sra.
Leonor Etcheberry C. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma, no obstante haber
concurrido al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante señora Etcheberry por
estar ausente. Santiago, 19 de agosto de 2019.
SERGIO FRANCISCO VIVANCO MARTINEZ
MINISTRO
Fecha:19/08/2019 11:22:47
MARIA EUGENIA SANDOVAL COUET
MINISTRA
Fecha:
19/08/2019 11:22:47
ANGELA FRANCISCA VIVANCO MARTINEZ
MINISTRA
Fecha:
19/08/2019 11:22:47
RICARDO ALFREDO ABUAUAD DAGACH
ABOGADO INTEGRANTE
Fecha: 19/08/2019 13:20:07