Santiago, diecinueve de agosto de dos
mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, y se
tiene, adem谩s, presente:
Primero: Que la Sociedad de Manejo
Integral de Residuos Limitada dedujo recurso de protecci贸n en contra de la
Municipalidad de Villarrica, calificando como ilegal y arbitraria la
explotaci贸n, por parte de la recurrida, de un dep贸sito de escombros sin contar
con autorizaci贸n sanitaria para ello y en contra de prohibici贸n expresa
dispuesta por la autoridad competente, hecho que privar铆a a la empresa
recurrente del leg铆timo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, a
vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n, y a desarrollar una
actividad econ贸mica l铆cita, de la forma como detalla en su libelo.
Explica, que la Sociedad de Manejo
Integral de Residuos Limitada explota comercialmente tres dep贸sitos de iguales
caracter铆sticas en la Regi贸n de La Araucan铆a, cumpliendo cabalmente con la
normativa sectorial aplicable a aquella actividad.
Refiere que, en contrario, la
Municipalidad de Villarrica explota el dep贸sito denominado “Pozo Becker”,
ubicado en el sector “Voipir” de dicha comuna, sin haber obtenido los permisos
sectoriales exigidos por la ley, seg煤n fue constatado por la Contralor铆a
General de la Rep煤blica, e incluso ha contravenido la prohibici贸n de
funcionamiento dispuesta por la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de La
Araucan铆a.
Por lo anterior, solicit贸 que se ordene
la “clausura” del dep贸sito regentado por la Municipalidad en tanto 茅sta no
obtenga la autorizaci贸n sanitaria pertinente.
Segundo: Que la sentencia apelada
acogi贸 con costas el recurso, concluyendo que la Municipalidad de Villarrica
act煤a en abierta infracci贸n a la ley, al haber reconocido que no cuenta con
autorizaci贸n sanitaria, y mediando informe de la SEREMI de Salud que afirma
haber dispuesto en dos oportunidades la prohibici贸n de funcionamiento del
recinto. No obstante, en lo dispositivo del fallo se dispuso 煤nicamente
instruir a la Municipalidad el realizar, en el m谩s breve plazo, la tramitaci贸n
de las autorizaciones administrativas pertinentes.
Tercero: Que, el actor se alza en
contra de aquella decisi贸n, insistiendo en la petici贸n referida en el motivo
primero precedente.
Cuarto: Que, concordando plenamente con
lo razonado en el laudo de primer grado, cabe agregar que los hechos
acreditados poseen una evidente aptitud para conculcar el derecho de la actora
a la igualdad ante la ley, pues la Municipalidad desarrolla id茅ntica actividad
econ贸mica, pero se ha ubicado, en la pr谩ctica, en una ileg铆tima posici贸n de
privilegio al incumplir flagrantemente los requisitos que la ley exige para su
ejercicio.
Quinto: Que, de este modo, la 煤nica
medida de cautela urgente apta para otorgar pleno amparo a la garant铆a antes
indicada consiste en instruir a la recurrida el dar inmediato y estricto
cumplimiento a la prohibici贸n de funcionamiento decretada por la SEREMI de
Salud, por cuanto cualquier acci贸n menos intensa resulta manifiestamente
ineficaz, tal como lo propone el apelante.
Por estas consideraciones y de
conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se
confirma la sentencia apelada de veintitr茅s de mayo de dos mil
diecinueve, con declaraci贸n que se ordena a la Municipalidad
de Villarrica dar estricto e inmediato cumplimiento a la prohibici贸n de
funcionamiento del “Pozo Becker” dispuesta por la autoridad sanitaria.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo de la Ministra Sra.
Sandoval.
Rol N° 16.058-2019.
Pronunciado por la Tercera Sala
de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra.
Mar铆a Eugenia Sandoval G. y Sra. 脕ngela Vivanco M., el Ministro Suplente Sr.
Juan Manuel Mu帽oz P. y el Abogado Integrante Sr. 脕lvaro Quintanilla P.
Santiago, 19 de agosto de 2019.
SERGIO MANUEL MU脩OZ GAJARDO
MINISTRO
Fecha:19/08/2019 11:17:42
MARIA EUGENIA SANDOVAL COUET
MINISTRA
Fecha:19/08/2019 11:22:57
ANGELA FRANCISCA VIVANCO MARTINEZ
MINISTRA
Fecha:
19/08/2019 11:22:58
JUAN MANUEL MU脩OZ PARDO
MINISTRO (S)
Fecha : 19/08/2019 12:00:21
ALVARO HERNAN QUINTANILLA PEREZ
ABOGADO INTEGRANTE
Fecha:
19/08/2019 11:22:59