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jueves, 12 de septiembre de 2019

Se rechaza nulidad laboral. No es ilegal cl谩usula contractual. Comisiones de trabajadores de AFP.

C.A. de Santiago

Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO:

En estos autos Rit O-6520-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa AFP Provida S.A con AFP Provida”, por sentencia de veintis茅is de febrero pasado, se rechaz贸 que solicitaba se declarara la ilegalidad de una cl谩usula contractual.

En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad,invocando como 煤nica causal la del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuch贸 a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.


CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la causal deducida en forma subsidiaria, corresponde a la del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo alegando que la sentenciadora yerra al haber rechazado la  demanda deducida por su representada. Explica que si bien est谩 de acuerdo con que la comisi贸n se devenga al tiempo en que el afiliado firma la orden del traspaso; sin embargo luego se expresa que para los efectos del monto de la comisi贸n es necesario que se determine la remuneraci贸n efectiva del afiliado, lo que no ser铆a un hecho posterior sino la verificaci贸n de los antecedentes que determinar铆an el monto de la comisi贸n por cuanto esta dice relaci贸n con el monto a la que est谩 ascender铆a; estando facultado el empleador para determinar en forma fidedigna la remuneraci贸n que se le inform贸 por el afiliado en la orden de traspaso. El error se produjo al calificar el fallo que los hechos por los que se calcula la comisi贸n como no son posteriores, porque para determinar el devengamiento de la comisi贸n no es coet谩nea al devengamiento.

SEGUNDO: Que respecto de este motivo de anulaci贸n cabe consignar que por expresa precisi贸n legal se exige mantener inalterables “las conclusiones f谩cticas del tribunal inferior”, restricci贸n que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el tribunal de nulidad al momento de juzgar la procedencia de modificar la calificaci贸n jur铆dica que se hubiere asignado a los hechos que se tuvieron por probados.

TERCERO: Que, por consiguiente, la impugnaci贸n ha de realizarse con estricta sujeci贸n a tales hechos, sin agregar otros diversos de los fijados y sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueron asentados en el fallo.

CUARTO: Que son hechos establecidos los siguientes:
a) Los demandantes se desempe帽an como agentes de ventas.
b) Todos perciben una remuneraci贸n de car谩cter mixto.
c) La existencia de la cl谩usula contractual que se pide dictar su ilegalidad y que, respecto de los trabajadores nuevos, existe dicha cl谩usula en sus respectivos contratos de trabajos.
d) La comisi贸n se devenga al firmarse las 贸rdenes de traspaso irrevocables, siempre que sea comisionable, debido a la existencia de topes.
e) En cuanto al c谩lculo de la comisi贸n esta queda supeditada a las tablas de edad y renta imponible del afiliado.
f) La forma de determinaci贸n de la renta del afiliado se fije de acuerdo a la renta del trabajador afiliado del 煤ltimo mes anterior a la orden de traspaso.
g) El empleador est谩 facultado para comprobar que la remuneraci贸n del trabajador traspasado es fidedigna mediante la consulta en Previred.

QUINTO: Que de acuerdo con los hechos asentados, la sentencia razon贸 que no existen hechos posteriores al devengo de la comisi贸n sino que esta se verifica al tiempo de firmarse de la orden de traspaso, y que, si con posterioridad se comprueba el monto al que asciende la comisi贸n tal determinaci贸n no transgrede el art铆culo 54 bis del C贸digo del Trabajo, de modo que la cl谩usula no es ilegal, por lo que rechaz贸 la demanda y su petici贸n subsidiaria.

SEXTO: Que, esta Corte coincide con los hechos y razonamientos vertidos en el fallo, pues no hay un acto posterior que condicione la comisi贸n como se alega por parte de los actores y recurrentes de nulidad, ya que solo si hay duda del empleador, verifica el monto de la remuneraci贸n del trabajador traspasado, facult谩ndolo para comprobar su verdadera cuant铆a; y, de este modo que lo que se  determine por concepto de comisi贸n sea acorde con lo pactado con sus trabajadores, ya que est谩 en su derecho de pagar aquello que realmente corresponde a dicho t铆tulo.

S脡PTIMO: Que as铆 entonces no se ha configurado la causal pues tal y como se concluy贸, la cl谩usula en cuesti贸n no es ilegal, porque no se ha vulnerado con ella el art铆culo 54 bis del C贸digo Laboral.

OCTAVO: Que en consecuencia solo es posible concluir que debe desestimarse la totalidad del recurso. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 482 del C贸digo del Trabajo, se rechaza, sin costas , el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra la sentencia de veintis茅is de febrero de dos mil diecinueve, reca铆da en la causa RIT O- 6520-2018, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. 

Redact贸 la ministra se帽ora Marisol Andrea Rojas Moya.

Reg铆strese y comun铆quese.


N°Laboral - Cobranza-755-2019 .


Pronunciada por la Duod茅cima Sala de esta Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Miguel V谩zquez Plaza e integrada por la Ministra se帽ora Marisol Rojas Moya y por la Ministra se帽ora Lilian Leyton Varela.
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