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domingo, 10 de enero de 2021

Se acoge recurso de hecho y concede apelación contra resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad deducido por la reclamante

CORTE DE APELACIONES VALDIVIA Valdivia, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Claudio Muñoz Riveros, abogado, en representación de la parte reclamante Comercial Amar Hermanos y Cia. Ltda., en relación con los autos RIT I-21-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha uno de diciembre de dos mil veinte, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte, el cual debió concederse. Sostiene que en la audiencia de juicio se fijó audiencia de lectura de sentencia para el día 10 de noviembre de 2020, fecha que después fue modificada de oficio por el tribunal para el día 13 mismo mes y año. Indica que no se remitió acta de la audiencia respectiva ni texto de la sentencia dictada, evidenciando en el sistema de tramitación que el fallo fue suscrito con firma electrónica avanzada el 16 de noviembre de 2020, pese a que está datada el día trece. Señala que interpuso recurso de nulidad el 26 de noviembre de 2020 y, al día siguiente, fue declarado inadmisible por extemporáneo.


Agrega que, apelada que fuera dicha resolución, se consideró improcedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Arguye que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación y, por ende, es impugnable por vía de apelación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 476 del Código Laboral. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos En definitiva, solicita tener por interpuesto recurso de hecho, acogerlo y declarar admisible el recurso de apelación que fue denegado. Informando el recurso, don Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía der Panguipulli, expone que negó lugar –por extemporáneo- al recurso de nulidad presentado por la parte reclamante, puesto que la audiencia de lectura de sentencia se celebró el 13 de noviembre de 2020 y el recurso se interpuso el 26 del mismo mes y año. Refiere que la resolución recurrida de apelación no es susceptible de impugnarse por aquella vía, dado el tenor del artículo 476 del Código del Trabajo, habida cuenta que anteriormente se dictó sentencia definitiva en la causa. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (MOSQUERA, Mario y MATURANA, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 223). 


SEGUNDO: Que, en la especie se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva dictada en causa RIT I-21-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. 


TERCERO: Que, el artículo 476 del Código del Trabajo, al referirse al recurso de apelación y las resoluciones en contra de las cuales procede señala -entre otras- a las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 


CUARTO: Que, la resolución impugnada por vía de apelación reconoce derechos sustantivos para los litigantes y, por ende, es una sentencia interlocutoria de primer grado que hace imposible la continuación del juicio para el reclamante, al impedir –en la práctica- el ejercicio de un medio de impugnación tendiente a revertir la decisión del órgano jurisdiccional. Concurre a favor de esta conclusión, (que del) el carácter constitucional del derecho al recurso procesal, como integrante del debido proceso, deriva la obligación de interpretar las normas que regulan los requisitos de admisibilidad de los recursos procesales de la forma más favorable para el litigante, a fin de posibilitar el acceso efectivo al recurso. 


QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, se dedujo recurso de apelación en contra de una resolución que formalmente era susceptible de ser impugnada por aquella vía, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 476, por lo que el recurso de hecho será acogido. Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por don Claudio Muñoz Riveros, abogado, en contra de la resolución de fecha uno de diciembre de dos mil veinte, y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación deducido por la reclamante en contra de la resolución de veintisiete de noviembre del presente año, en causa RIT I-21-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Luis Felipe Galdames Buhler. N°Cobranza-209-2020. Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Valdivia integrada por Ministro Presidente Juan Ignacio Correa R., Ministra Maria Elena Llanos M. y Abogado Integrante Luis Felipe Alfonso Galdames B. Valdivia, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. En Valdivia, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 


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