Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 14 de abril de 2021

Se acoge recurso de hecho y ordena dar curso a apelación interpuesta en contra de sentencia definitiva que desestimó recurso de protección interpuesta al sexto día

Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que don Oscar Andrés Fielbaum Villegas, abogado, por la recurrente de protección en autos Rol Nº 79.413-2020 de ingreso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 19 de marzo de 2021, que denegó la apelación por él interpuesta, dirigida en contra de la sentencia de 9 de marzo de 2021 que rechazó su acción constitucional. Segundo: Que, según consta en la carpeta digital de la causa en que incide el recurso, son hechos relevantes para la resolución del presente recurso de hecho los siguientes: a) El 9 de marzo de 2021, previa vista de la causa, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el recurrente en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, a través del cual cuestionaba el rechazo de 7 licencias médicas extendidas en favor de su representada. b) El 16 de marzo de 2021, al sexto día, el actor apeló de la sentencia mencionada en el literal precedente. c) El 19 de marzo de 2021, la apelación fue denegada por extemporánea. 


Tercero: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 


Cuarto: Que, dicho lo anterior, es pertinente recordar que el estado de excepción constitucional que vive el país, así como los efectos prácticos de la contingencia sanitaria, fueron motivo para la dictación de la Ley Nº 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile. 


Quinto: Que, en ese sentido, tanto el legislador como esta Corte Suprema -en este caso a través del Acta Nº 53- 2020- han pretendido impregnar a los procedimientos judiciales de la necesaria flexibilidad para cumplir, en  estas circunstancias extraordinarias, con su fin superior, consistente en otorgar a los justiciables acceso a una tutela judicial efectiva. 


Sexto: Que, bajo dicho prisma, las alegaciones del actor aparecen revestidas de la plausibilidad suficiente como para sustraer a su recurso de apelación de la aplicación estricta del plazo contenido en el numeral 6º del Acta Nº 94-2015, tal como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N° 79.413-2020, sobre recurso de protección y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación contenido en la presentación de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, debiendo la citada Corte de Apelaciones disponer a su respecto la tramitación que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Rol N° 22.193-2021.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Angela Vivanco M., Adelita Inés Ravanales A., Mario Carroza E. y Abogada Integrante Maria Angelica Benavides C. Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. En Santiago, a cinco de abril de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 



TELEGRAM Reciba en su Telegram los últimos fallos que publicamos: ver en barra derecha APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, mándela a Contacto, en barra derecha
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.