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lunes, 27 de septiembre de 2021

Se confirma sentencia que acogió petición de excluir un crédito de garantía estatal universitaria otorgado al deudor de un procedimiento concursal.

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE :


PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria concursal, seguido ante el Primer Juzgado Letras de Talagante bajo el Rol C-1.278-2020 caratulado “UNIVERSIDAD DE CHILE CON JUAN PATRICIO NORAMBUENA SOTO Y OTRA ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el día once de junio del año en curso, que confirmó el fallo de la instancia de fecha ocho de febrero del mismo año, que hizo lugar a la petición de excluir un crédito de garantía estatal universitaria.



SEGUNDO: Que el recurrente de casación afirma que en el fallo cuestionado se infringirían los artículos 255 de la Ley N° 20.720 y 131, 188 y 189 del Código Orgánico de Tribunales, sosteniendo que la ley concursal se constituye en un procedimiento general que busca dar tratamiento integral y universal a las deudas del insolvente, cuya sentencia produce como efecto la extinción de todas ellas.


TERCERO: Que al examinar los antecedentes se puede constatar que la sentencia impugnada acogió la solicitud de exclusión del crédito estudiantil, reflexionando -en síntesis- que la Ley N°20.027, atendido su carácter especial, debe prevalecer por sobre el régimen concursal de aplicación general contenido en la Ley N°20.720 .


CUARTO: Que el razonamiento de los juzgadores reconoce, acertadamente, que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como es aquella que instituye el crédito destinado a financiar estudios de educación superior . En igual sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado reiteradamente que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior, constituyen un grupo de deudores  particulares, no solo por las características propias del deudor y la finalidad del crédito, sino también porque dicho estatuto regula un mecanismo especial para exigir el pago de lo adeudado. Por lo tanto, la normativa sobre financiamiento de la educación superior tiene carácter especial frente a la regulación concursal , y el fallo aplica correctamente la ley al excluir el crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria.


QUINTO: Que en mérito de lo expuesto, el recurso de casación en análisis no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación del solicitante y en contra de la sentencia de once de junio del año en curso , dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 42.711-21.-


Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Arturo Prado P., Mauricio Alonso Silva C. y los Ministros (as) Suplentes Rodrigo Biel M., Juan Manuel Muñoz P., Raúl Eduardo Mera M. Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. En Santiago, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.


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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.