Valdivia, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Norma Castro Acu帽a, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de do帽a Edith Mart铆nez Epuyao, quien es propietaria del predio colindante y que hace aproximadamente 5 a帽os atr谩s y de manera ininterrumpida hasta la fecha ha mantenido un cerco de manera autoritaria con candado en el camino vecinal del que se sirven los vecinos del sector y el que mantiene cerrado durante todo el d铆a, haci茅ndoles imposible el libre tr谩nsito por ese lugar. Adem谩s, se帽ala que es su 煤nica v铆a de acceso del camino p煤blico a su predio y viceversa. Dicha situaci贸n les ha acarreado un sinf铆n de obst谩culos, entre los que se puede se帽alar que, al no poder acceder debido a la existencia de esta tranca, debo ingresar por un predio particular, lo cual se le hace muy dificultoso, debido a su avanzada edad y a los dolores en sus articulaciones, ya que 茅ste paso solo de personas, implica cruzar cercos de alambres, subir elevadas lomas y en este tiempo abunda el barro lo cual dificulta a煤n m谩s mi caminar. Considera que se conculca las garant铆as fundamentales de los numerales 1 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica y solicita que se adopten las medidas necesarias, con costas. Informa la recurrida, se帽ala en primer lugar que la acci贸n es extempor谩nea, ya que los presuntos hechos vulneratorios tendr铆an una data de cinco a帽os. Respecto al fondo, expresa que el a帽o 2020 instal贸 un candado en el port贸n de su predio sin que se afecte derecho alguno de la recurrente, por lo que no existe actuaci贸n ni arbitraria, ni ilegal, solicitando el rechazo del recurso, con costas. CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, previsto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, es una acci贸n constitucional, cuyo prop贸sito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protecci贸n, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protecci贸n ante una acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal, que importe una privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza de los derechos y garant铆as que el constituyente establece.
Segundo: Que, de lo expuesto en el libelo pretensor se da cuenta que la recurrida ha instalado un candado en un port贸n lo que se puede observar de las fotograf铆as allegadas, y que en su propio informe ha reconocido, agregando que por mera liberalidad permit铆a el tr谩nsito de la recurrente lo que fue alterado en octubre de 2020 en forma unilateral lo que altera el statu quo que ha durado por varios a帽os.
Tercero: Que, por lo anterior, se ha vulnerado la integridad ps铆quica y f铆sica de la actora una persona de 74 a帽os con dificultades de desplazamiento y enfermedades a qui茅n en forma injustificada la denunciada ha impedido el uso del camino que accede a su domicilio. Lo que se ha concretado al cerrar el port贸n de acceso con candado.
Cuarto: Que el agravio que ha sufrido la recurrente puede ser enmendado con la entrega de una llave del mentado port贸n, sin que tal hecho genere un perjuicio a la recurrida. Todo lo cual conduce necesariamente a acoger el recurso sub lite de la forma que se indicar谩. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protecci贸n interpuesto por la recurrente Norma Castro Acu帽a en contra de Edith Mart铆nez Epuyao, quien deber谩 dentro del plazo de cinco d铆as, hacer entrega de copia de llave del candado que cierra el port贸n sub lite a la Sra. Castro Acu帽a. Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese, en su oportunidad. Redacci贸n de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen.
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