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lunes, 13 de septiembre de 2021

Se rechaza recurso de protecci贸n deducido en materia de visitas por ser materia de un juicio de lato conocimiento.

C.A.Valpara铆so. Valpara铆so, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.


VISTOS: A folio 1, comparece do帽a Claudia Roxana Ahumada Pe帽a por s铆 y a nombre de do帽a Guillermina Hayde茅 Ahumada Pe帽a deduciendo recurso de protecci贸n en contra de don Sergio Humberto Olgu铆n Sandoval, quien ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba los derechos de las recurrentes a la integridad f铆sica y s铆quica reconocidos y garantizados en el N° 1 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental. Las recurrentes son hermanas, siendo don Sergio Humberto Olgu铆n Sandoval c贸nyuge de do帽a Guillermina Ahumada Pe帽a, quien padece de Alzheimer. Destaca que las hermanas siempre han sido muy unidas, adem谩s el grupo familiar se organiza para los cuidados de do帽a Guillermina todos los fines de semana, momento en que su marido sale de la casa.



Han existido discrepancias familiares con el recurrido, tramit谩ndose en la actualidad una solicitud de interdicci贸n de do帽a Guillermina ante el 3° Juzgado Civil de Vi帽a del Mar, acci贸n ejercida por su hija Paula. Una de las consecuencias de esto es que desde el 5 de junio de este a帽o, el recurrido ha prohibido a do帽a Claudia la entrada al domicilio de su hermana, con las perniciosas consecuencias de esta decisi贸n, que le afectan emocional y f铆sicamente. Nuestra Carta Magna reconoce a la familia como el n煤cleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado el propender su fortalecimiento, y al tomarse la decisi贸n de romper esta fluida comunicaci贸n, se transgrede el derecho a la integridad psicol贸gica y de salud de do帽a Guillermina.


El acto del recurrido es arbitrario, por cuanto no existe ninguna autorizaci贸n legal que le autorice a prohibir las visitas o contacto con su hermana, m谩xime considerando su estado de salud. Solicita se acoja el presente recurso, ordenando se tomen todas las medidas para que se deje sin efecto la medida de prohibici贸n referida, permitiendo que pueda visitar a su hermana en su domicilio, con costas. Acompa帽a documentaci贸n a su recurso. A folio 10, informa el recurrido. Se帽ala que la pretensi贸n de la compareciente, es tener libre acceso a visitar a su hermana, haciendo entrever una situaci贸n de violencia intrafamiliar en la determinaci贸n de no autorizar su ingreso al domicilio, puesto que atentar铆a contra la integridad de su c贸nyuge. La investigaci贸n de la veracidad de dichas circunstancias es materia que debe ser discutida en los Juzgados de Familia, y no a trav茅s de este recurso. Por otro lado, es efectivo que existe un proceso de interdicci贸n en sede civil, que se encuentra paralizado, sin sentencia a la fecha. 

El certificado m茅dico adjunto por la recurrente no da cuenta de la situaci贸n de salud actual de do帽a Guillermina, ni da antecedentes alguno de que exista alguna vulneraci贸n a su integridad f铆sica o ps铆quica. El recurrido vive junto a su c贸nyuge, quien es asistida por una asesora de hogar, adem谩s se preocupa de darle todos los cuidados a su c贸nyuge, medicina, tratamientos, estabilidad econ贸mica y emocional. El prohibir el acceso a su cu帽ada al domicilio es una decisi贸n que s贸lo a 茅l le compete, es su casa y su derecho. M 谩s a煤n a consecuencia del estado de excepci贸n constitucional, por emergencia sanitaria, donde se ha hecho hincapi茅 en el mayor cuidado a los adultos mayores lo que supone una obvia limitaci贸n a quien ingresa a su domicilio. Por lo anterior, solicita se rechace la acci贸n deducida, con costas. A folio N ° 23 , se adjunta informe de Senama. El informe detalla que la principal labor de cuidado de do帽a Guillermina recae en su c贸nyuge, con el apoyo de una cuidadora. Hay rutina de cuidados a do帽a Guillermina, ambiente tranquilo. La Sra. Guillermina reconoce a su c贸nyuge, a la cuidadora, se visualiza en buen estado de salud y se muestra seguimiento de cuidados m茅dicos. El informe refiere a los problemas suscitados con la recurrente, los que se habr铆an generado por malos tratos de la recurrente a don Sergio. Se se帽ala que se ha permitido el contacto de do帽a Guillermina con sus familiares, los que se han llevado a efecto mediante salidas de 茅sta al domicilio de su otra hermana en la ciudad de Conc贸n. El recurrido manifiesta que su cu帽ada ha realizado reuniones con sus hijos en relaci贸n a los cuidados de su c贸nyuge, sin ser considerado, esto por cuanto 茅l tendr铆a en la actualidad una relaci贸n con otra persona, situaci贸n que ha molestado a sus familiares. En las conclusiones del informe en general se indica que do帽a Guillermina se visualiza en buenas condiciones bajo los cuidados de su c贸nyuge. A folio 25 , por decreto de 11 de agosto de 2021 se trajeron los autos en relaci贸n .


CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:


Primero: Que la acci贸n constitucional de protecci贸n, consagrada en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidas en el art铆culo 19 de la Carta Fundamental


Segundo: Que lo que se ataca a trav茅s de este recurso es la decisi贸n del recurrido de impedir el acceso de do帽a Claudia al domicilio que 茅ste comparte con su c贸nyuge, afectada de alzheimer, con quien la recurrente ha mantenido una relaci贸n cercana toda su vida.


Tercero: Que, el sustento de la acci贸n cautelar intentada en estos autos mira al impedimento que ha tenido la recurrente para contactarse con su hermana Guillermina Hayde茅 Ahumada Pe帽a, en atenci贸n a que el recurrido, c贸nyuge de 茅sta, no permite el ingreso de aquella a su hogar. As铆 las cosas, aparece que la pretensi贸n de la actora dice relaci贸n con la regulaci贸n de eventuales visitas, materia propia de un juicio de lato conocimiento, en el que deben ponderarse las pruebas pertinentes a fin de determinarse la conveniencia o no de las mismas para la hermana aquejada en su salud, lo que excede a la naturaleza cautelar y de urgencia del recurso intentado, raz贸n por la cual no puede acogerse el mismo, como se dir谩 en lo resolutivo, por no corresponder a la v铆a en que debe ventilarse el conflicto planteado a este tribunal de alzada. Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protecci贸n deducido por do帽a Claudia Roxana Ahumada Pe帽a por s铆 y a nombre de do帽a Guillermina Hayde茅 Ahumada Pe帽a , en contra de don Sergio Humberto Olgu铆n Sandoval. Reg铆strese, notif铆quese, comun铆quese y, ejecutoriada, arch铆vese en su oportunidad. N° Protecci贸n- 33398- 2021 . En Valparaiso, a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.


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