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martes, 7 de diciembre de 2021

Se rechaza recurso de protección deducido por alcalde en contra de radioemisora que divulgó un audio suyo.

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 

1.- Que don César Crot Vargas, deduce recurso de protección en contra de Proyecto e Inversiones Erwin David Pérez Monje E.R.LI., y de Erwin David Pérez Monje, fundado en que el día 6 de octubre del presente año, se publicó y difundió por Radio Celinda una grabación en que el recurrente conversó con un tercero la que reconoce como veraz, en que expresa que la Escuela Particular La Poza como “Un Gallinero” y admite acercamiento con empresarios de derecha durante el periodo electoral. Tal conversación fue privada, grabada sin su consentimiento durante el periodo electoral, ya que fue elegido Alcalde de Purranque. ऀLo expuesto afecta su derecho a la honra, por lo que considera que se conculca la garantía constitucional del artículo 19 número 4 de la Constitución Política, solicitando que se eliminen las publicaciones visibles en Facebook, disponiendo la adopción de medidas de reparación y que las recurridas no efectúen nuevas publicaciones, con costas 


2. - Que, la recurrida informó al tenor del recurso, señalando que es efectivo que efectuó la publicación de la grabación, la que le fue entregada por un tercero, pero la divulgación la realizaron en virtud de su rol social como radioemisora y en uso de su libertad de prensa. 


3. - Que, de los antecedentes expuestos, dimana que no existe controversia respecto a los presupuestos fácticos, consistentes en la difusión de la grabación de audio de expresiones del recurrente con un tercero, realizada durante el periodo eleccionario de alcalde y publicaciones en Facebook referentes a su contenido. 


4. - Que, por lo anterior, se advierte que nos encontramos frente a lo que la doctrina autorizada denomina como “conflictos de derechos”, ante los cuales se debe aplicar la regla de ponderación de cada garantía fundamental de la forma en que se hace referencia en la siguiente cita: “Cuanto mayor es el grado de no satisfacción o afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro". (Alexy, Robert (1993): Teoría de los derechos fundamentales (Madrid, Centro de Estudios Constitucionales).  En el caso sublite, no existe una preponderancia a priori de un derecho respecto del otro, ya que ambos (derecho a la honra v/s libertad de expresión) son denominados de segunda línea, a diferencia, a todo ejemplar, de la vida, integridad física, igualdad, entre otros. 


5.- Que, en ese contexto, la pregunta que debe efectuarse este tribunal consiste en determinar en el caso en concreto qué tiene más valor, si la protección de la honra del recurrente, o la libertad de expresión y el conocimiento público de ciertos hechos, en este caso, dichos, que el actor reconoce como veraces. 


6.- Que, a la luz de las alegaciones vertidas y antecedentes acopiados al recurso, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, claramente aparece que el valor mayor en el caso en comento es el de la libertad de expresión, debido a que los dichos son efectivos y poseen una clara connotación e interés público, al versar acerca de la opinión sostenida por una autoridad (antes concejal) respecto de un establecimiento educacional y de los supuestos apoyos recibidos a su candidatura, amén de haberse realizado en periodo eleccionario, erigiéndose como un valor primordial que la ciudadanía conozca el mayor número de antecedentes y opiniones del respectivo candidato, lo que pudiera tener impacto en el consecuencial control ciudadano necesario de ejercer respecto de todo aquel que detenta una función pública, máxime si consta a estas alturas haber sido elegido como máxima autoridad comunal. Lo contrario conlleva el riesgo, que el actor pretenda obtener una verdadera y amplia censura previa del medio respectivo, en este caso una radioemisora, al solicitar que no se realicen nuevas publicaciones en su contra en el porvenir, lo cual no resulta atendible desde la perspectiva de la tutela constitucional de derechos fundamentales. 


7.- Que, sin embargo, lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades que quien se estime afectado por una captación ilegal de alguna forma de comunicación privada o realizada en la esfera de su intimidad, pueda perseguir por vía civil o penal, sin que hasta ahora al menos existan antecedentes que permitan atribuir a la recurrida el presunto origen espurio de la grabación denunciada, lo que debe ser esclarecido en todo caso en la sede competente.  Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don César Crot Vargas, en contra de Proyecto e Inversiones Erwin David Pérez Monje E.R.LI., y de Erwin David Pérez Monje, sin costas. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. N°Protección-2362-2021.  Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Valdivia integrada por Ministra Sra. Marcia Del Carmen Undurraga J. Ministro Sr. Luis Aedo Mora, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por encontrarse con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y Fiscal Judicial Sra. Gloria Edith Hidalgo A. Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. En Valdivia, a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 



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