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martes, 25 de enero de 2022

Se determina que funcionaria a contrata debe ser reincorporada a sus funciones en tanto no sea despedida por calificaci贸n deficiente o sumario.

Santiago, seis de enero de dos mil veintid贸s. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acci贸n constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que, en estos autos sobre recurso de protecci贸n deducidos por haberse dictado la resoluci贸n que dispuso no renovar la contrata despu茅s de su vencimiento, decisi贸n que considera ilegal y arbitraria y que, seg煤n expone, vulneran las garant铆as constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide dejarlo sin efecto ordenando la reincorporaci贸n al servicio, adem谩s del pago de sus remuneraciones entre la fecha de la separaci贸n y su efectivo reintegro, con costas. 


Segundo: Que no existe discusi贸n respecto de que la relaci贸n estatutaria a contrata de la recurrente ha existido de manera continua desde el a帽o 2017. 


Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las  garant铆as y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 


Cuarto: Que la circunstancia de haber permanecido el recurrente en el cargo a contrata por cuatro a帽os gener贸 a su respecto la confianza leg铆tima de mantenerse vinculadas con la Administraci贸n, de modo tal que su relaci贸n estatutaria s贸lo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destituci贸n o por una calificaci贸n anual que as铆 lo permita, supuestos f谩cticos que no concurren en la especie. Por ello, la decisi贸n de no renovar las contratas ha devenido en una vulneraci贸n de la garant铆a constitucional de igualdad ante la ley, motivo por el cual la presente acci贸n debe ser acogida. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protecci贸n disponi茅ndose la reincorporaci贸n de la actora al servicio, debiendo mantener vigente su contrata para el a帽o 2021 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto  no concluya por calificaci贸n deficiente o sanci贸n adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado. Se previene que el Ministro se帽or Matus concurre a la decisi贸n revocatoria teniendo 煤nicamente presente que la resoluci贸n impugnada es ilegal porque contraviene lo dispuesto en el art铆culo 11 antes referido, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garant铆a de igualdad ante la ley al ser el recurrente discriminado arbitrariamente en comparaci贸n a otros empleados que, desempe帽谩ndose en cargos a contrata, permanecen en ellos hasta el t茅rmino legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por razones veraces que han de expresarse. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N° 94.283-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mario Carroza E., Sra. Mar铆a Teresa Letelier R., Sr. Jean Pierre Matus A. y por las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. Mar铆a Ang茅lica Benavides C.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Mario Carroza E., Mar铆a Teresa De Jes煤s Letelier R., Jean Pierre Matus A. y los Abogados (as) Integrantes Carolina Andrea Coppo D., Maria Angelica Benavides C. Santiago, seis de enero de dos mil veintid贸s. En Santiago, a seis de enero de dos mil veintid贸s, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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