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viernes, 1 de abril de 2022

CS. Plazo para interponer recurso de protección en contra de Isapres por aplicación de tabla de factores derogada, se renueva cada vez que se cobra el precio base del plan de salud.

Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la aplicación de una tabla de factores, en razón de edad y sexo, establecida por una norma derogada, lo que ocasiona que, en definitiva, su plan es de un mayor valor, en razón de su condición, lo que importa una privación, perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 24 y 9 inciso final de la Carta Fundamental 


Segundo: Que, es preciso señalar que según el número 1º del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 


Tercero: Que, al tenor de la norma citada, corresponde analizar el acto impugnado en estos autos desde la perspectiva de la ejecución del mismo y no desde la primera noticia que se tuvo de éste, puesto que resulta improcedente escudar la realización de un acto ilegal, que se encuentra  irredarguiblemente proscrito, toda vez que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Rol N° 1.710-10 determinó que la tabla factores por sexo y edad es una disposición normativa que quebranta el espíritu de la Constitución, en consecuencia la ilegalidad sobre la que se funda la acción de la parte recurrente se materializa cada mes en que se procede a cobrar el precio base del plan de salud multiplicado por el factor de riesgo, circunstancia que tiene el efecto de renovar periódicamente el acto reprochado. En este orden de ideas, es necesario subrayar que, en cuanto al alza de plan base y del valor de las Garantías Explícitas en Salud (GES), esta Corte Suprema ha sostenido que el acto se materializa, a efectos de contar el plazo para interponer la acción constitucional, desde que se descuenta el valor reajustado del plan base o a partir de la comunicación fundada del aumento del valor del GES dirigida específicamente al cotizante, precluyendo el derecho de accionar judicialmente una vez superado los 30 días a contar de las referidas oportunidades, puesto que, en estos casos, la ley faculta a las Isapres a efectuar un alza fundada de la misma, la que de no ser impugnada en el plazo señalado se entiende aceptada por el afiliado, lo que no sucede con la situación descrita en el párrafo previo. 


Cuarto: Que, de esta forma, conforme a lo que se viene razonando, por haberse deducido el recurso de la especie sin que hubiese transcurrido el término previsto para hacerlo según lo dispuesto por el Auto Acordado que regula esta  materia, contado el plazo desde que se efectuó el último descuento - desde la remuneración de la parte recurrente - de la cotización correspondiente al plan de salud determinado sobre la base del factor de riesgo, la acción no debió ser desestimada por extemporánea. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6.506-2022. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y el Sr. Pedro Aguila Y. Santiago, 02 de marzo de 2022. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a dos de marzo de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 


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