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jueves, 14 de abril de 2022

Se ordena a aerolínea indemnizar a pasajero por extravío de equipaje.

Torres Godoy, Juan Latam Airlines Group S.A. Infracción Ley Servicio Nacional del Consumidor Rol N° 128-2020.- (10543-2019 Primer Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, siete de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguientes correcciones: a) En la línea octava del fundamento Séptimo, la coma existente después del guarismo 80, se sustituye por un punto seguido, debiendo quedar el pronombre “que” con mayúscula; y, b) En el considerando Noveno, línea siete, entre la palabra “pierdan” y el artículo “el”, se intercala la preposición “en”. Se elimina al fundamento “Décimo”: Y se tiene en su lugar presente: 


PRIMERO: Que, en la especie, se ha establecido la responsabilidad infraccional de la empresa demandada, por estimar, según se dice en fundamento Noveno, infringido el artículo 23 de la Ley N° 19.496. Por su parte, el artículo 3°, letra e) del mismo texto normativo, le reconoce al consumidor, entre otros derechos básicos, el de reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor. En tanto que en su artículo 12, se dispone que todo proveedor de bienes o servicios está obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades a los cuales se haya ofrecido o convenido con el consumidor, en este caso, la prestación del servicio. 


SEGUNDO: Que, conforme a lo anterior, sólo es posible que el incumplimiento de la empresa demandada, en la prestación de los servicios contratados por el actor, consistente en el transporte como pasajeros de su persona y acompañante, desde Santiago - con tramo en Sao Paulo Brasil – Londres y, del equipaje de ambos, que fue etiquetado Santiago de Chile – Londres, la hacen responsable de los perjuicios que se hayan generado a la parte demandante. 


TERCERO: Que el daño material reclamado se circunscribió a los gastos en que se debió incurrir por la no llegada oportuna a destino del equipaje extraviado, cuyo monto fue fijado por la actora en la suma de $ 807.500, desembolsos que no han sido probados en su totalidad por parte de la demandante, a quien, conforme a las reglas reguladoras de la prueba, contenidas en el artículo 1698 del Código Civil, le correspondía hacerlo.  Pero, sí estima esta Corte, que se acreditaron gastos por un monto inferior, que corresponden a adquisiciones de bienes y servicios en los que debió incurrir el demandante, como consecuencia directa del extravió del equipaje que se ha dado por establecido. Al respecto se acompañó por el actor un Estado de Cuenta Internacional de Tarjeta de Crédito, ubicada a fojas 66 y 67, cuyo titular es la persona del demandante, único documento emitido en idioma español, sin que fuera impugnado por la demanda, en cuya anotaciones, se señalan entre otros, desembolsos en vestuario y maletas; y, dos viajes de ida y vuelta de Londres al Aeropuerto de esa ciudad, únicos gastos, por la razón indicada precedentemente, que serán considerados para establecer el monto de los daños en análisis, los que alcanzan a la suma de US$ 654,05, que es el tipo de moneda común a todos ellos, en que están expresado los gastos que da cuenta el documento de la referencia. 


CUARTO: Que, en cuanto al daño moral, se cuenta para su acreditación con los testimonios contestes de Ana María Godoy Díaz, pareja del actor, y de Kevin Francisco Cortés Alfred, quienes ese refieren al stress y frustración que el demandante Hernán Torres Godoy debió padecer por el extravío del equipaje cuya responsabilidad, según ya se ha establecido corresponde a la empresa denunciada, perjuicios extra patrimoniales que ameritan reparación, y que esta Corte avalúa prudencialmente en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.) Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1, 2 letra a), 2 bis, 3 letra e), 12, 24, 50 y siguientes de la Ley 19.496; 14 y 17 de la Ley 18.287, se declara: Que SE CONFIRMA la sentencia en alzada, con las siguientes declaraciones: a) Que, se condena al proveedor LATAM AIRLINES GROUP S.A. a pagar a título de daño emergente la suma de US$ 654,05, en su equivalente en pesos chilenos, según su valor a la fecha de su pago efectivo. b) Que la suma otorgada a título de indemnización del daño moral se eleva a la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), c) Que ambas cantidades se pagarán con el reajuste e intereses ya individualizados en el fallo apelado. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Jorquera. Rol N° 128-2020 P. Local.-  Pronunciado por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena integrada por el Ministro el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, la Fiscala Judicial Subrogante señora Roxana Camus Argaluza y la Abogada Integrante señora Carolina Salas Salazar. No firma la señora Camus no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado su cometido. En La Serena, a siete de marzo de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.



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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.