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mi茅rcoles, 3 de agosto de 2022

Las medidas precautorias son esencialmente provisionales. Recurso de hecho.

C.A. de Copiap贸 Copiap贸, veintiocho de julio de dos mil veintid贸s. 

VISTOS: 

A folio 1 comparece don Alex Marcelo Calder贸n Navarro, periodista, patrocinado por la abogada do帽a Leslie Keller Sanhueza, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 203 del C贸digo de Procedimiento Civil, recurre de hecho en contra de la resoluci贸n del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, de fecha 14 de Junio de 2022, en causa sobre acci贸n in rem verso, caratulada "Codelco Chile con Calder贸n”, Rol C-29-2021, cuaderno de medida precautoria, que no concedi贸 la apelaci贸n deducida por su parte, en subsidio del recurso de reposici贸n, en contra de la resoluci贸n de 20 de mayo del a帽o 2022, la cual decret贸 la medida precautoria de retenci贸n de bienes. Indica que el referido recurso de apelaci贸n subsidiario fue declarado inadmisible por el tribunal a quo, por estimar que la naturaleza jur铆dica de la resoluci贸n impugnada “es un auto” y que, por lo mismo, era inapelable, no obstante ello, a su entender y seg煤n da cuenta la jurisprudencia que cita, el recurso de apelaci贸n debi贸 ser concedido, peticionando que se acoja el presente recurso y ordene a la recurrida conceder el recurso de apelaci贸n. A folio 5, informa do帽a Diana Mar铆n Casta帽eda, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Diego de Almagro, quien refiere que el recurso de apelaci贸n no fue concedido en atenci贸n a que la naturaleza jur铆dica de la resoluci贸n recurrida es un auto, puesto que resuelve un incidente que no establece derechos permanentes a favor de las partes ni resuelve un tr谩mite que sirva de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria y que conforme lo dispuesto en el art铆culo 301 del C贸digo de Procedimiento Civil, las medidas precautorias son esencialmente provisionales, ergo no procede recurso de apelaci贸n a su respecto, y en cuanto a la vulneraci贸n del derecho al recurso, estima que en la especie no ocurre, toda vez que dicha parte tiene -y as铆 ejerci贸-, el recurso que la ley franquea para este tipo de resoluciones, cual es el recurso de  reposici贸n, declinando hacerse cargo de los argumentos vertidos sobre el fondo. A folio 6 se trajeron los autos en relaci贸n. En la vista de la causa aleg贸 la abogada del recurrente, quedando los autos en acuerdo. CONSIDERANDO: 

Primero: Que lo que se debe determinar en el caso en estudio, es la naturaleza jur铆dica de la resoluci贸n que concede una medida precautoria, ya que de la respuesta que se obtenga, depender谩 si es apelable o no de acuerdo a las normas generales en materia procesal civil. 

Segundo: Que al parecer de esta Sala, la resoluci贸n que concede una medida precautoria –y tambi茅n la que deniega-, tiene la naturaleza jur铆dica de un auto, en la medida que recae en un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes o resolver sobre alg煤n tr谩mite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. 

Tercero: Que en dicha l铆nea de razonamiento, se ha tenido en consideraci贸n que el art铆culo 301 del C贸digo de Procedimiento Civil dispone que las medidas son esencialmente provisionales, y en cuanto tales, a la luz del significado de esa expresi贸n, resulta evidente que el derecho por ellas declaradas es de car谩cter temporal o transitorio, lo que no se aviene con la naturaleza del derecho que establece la sentencia interlocutoria, que como se sabe, es permanente. 

Cuarto: Que por otra parte, acontece la resoluci贸n que se pronuncia sobre una medida precautoria, recae sobre un tr谩mite que no est谩 expresamente ordenado por la ley sino acerca de un derecho que se reconoce al demandante y que est谩 libre de ejercitar o no seg煤n las circunstancias, por lo que no cabe sino sostener que el auto que resuelve un incidente de medida precautoria es susceptible de apelarse. Por estas consideraciones, citas legales y lo previsto en los art铆culos 203 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por don Alex Marcelo Calder贸n Navarro, periodista, patrocinado por la abogada do帽a Leslie Keller Sanhueza, en los autos caratulados "Codelco Chile con Calder贸n”, Rol C-29-2021, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelaci贸n deducido subsidiariamente por dicha parte, en el escrito de folio 4, de fecha 30 de mayo de 2022, cuaderno de medida precautoria, el que se concede en el s贸lo efecto devolutivo, debiendo el tribunal de primera instancia remitir por v铆a inform谩tica los antecedentes, para el conocimiento y fallo por esta Corte. 

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese. 

Redact贸 la Ministra titular do帽a A铆da In茅s Osses Herrera. 

Rol Corte N° 257-2022


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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.