C.A. de Copiap贸
Copiap贸, veintiocho de julio de dos mil veintid贸s.
VISTOS:
A folio 1 comparece don Alex Marcelo Calder贸n Navarro, periodista,
patrocinado por la abogada do帽a Leslie Keller Sanhueza, y de conformidad
con lo dispuesto en el art铆culo 203 del C贸digo de Procedimiento Civil, recurre
de hecho en contra de la resoluci贸n del Juzgado de Letras de Diego de
Almagro, de fecha 14 de Junio de 2022, en causa sobre acci贸n in rem verso,
caratulada "Codelco Chile con Calder贸n”, Rol C-29-2021, cuaderno de
medida precautoria, que no concedi贸 la apelaci贸n deducida por su parte, en
subsidio del recurso de reposici贸n, en contra de la resoluci贸n de 20 de mayo
del a帽o 2022, la cual decret贸 la medida precautoria de retenci贸n de bienes.
Indica que el referido recurso de apelaci贸n subsidiario fue declarado
inadmisible por el tribunal a quo, por estimar que la naturaleza jur铆dica de la
resoluci贸n impugnada “es un auto” y que, por lo mismo, era inapelable, no
obstante ello, a su entender y seg煤n da cuenta la jurisprudencia que cita, el
recurso de apelaci贸n debi贸 ser concedido, peticionando que se acoja el
presente recurso y ordene a la recurrida conceder el recurso de apelaci贸n.
A folio 5, informa do帽a Diana Mar铆n Casta帽eda, Jueza Subrogante del
Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Diego de Almagro, quien refiere que
el recurso de apelaci贸n no fue concedido en atenci贸n a que la naturaleza
jur铆dica de la resoluci贸n recurrida es un auto, puesto que resuelve un
incidente que no establece derechos permanentes a favor de las partes ni
resuelve un tr谩mite que sirva de base para el pronunciamiento de una
sentencia definitiva o interlocutoria y que conforme lo dispuesto en el art铆culo
301 del C贸digo de Procedimiento Civil, las medidas precautorias son
esencialmente provisionales, ergo no procede recurso de apelaci贸n a su
respecto, y en cuanto a la vulneraci贸n del derecho al recurso, estima que en
la especie no ocurre, toda vez que dicha parte tiene -y as铆 ejerci贸-, el recurso
que la ley franquea para este tipo de resoluciones, cual es el recurso de reposici贸n, declinando hacerse cargo de los argumentos vertidos sobre el
fondo.
A folio 6 se trajeron los autos en relaci贸n. En la vista de la causa aleg贸
la abogada del recurrente, quedando los autos en acuerdo.
CONSIDERANDO:
Primero: Que lo que se debe determinar en el caso en estudio, es la
naturaleza jur铆dica de la resoluci贸n que concede una medida precautoria, ya
que de la respuesta que se obtenga, depender谩 si es apelable o no de
acuerdo a las normas generales en materia procesal civil.
Segundo: Que al parecer de esta Sala, la resoluci贸n que concede una
medida precautoria –y tambi茅n la que deniega-, tiene la naturaleza jur铆dica
de un auto, en la medida que recae en un incidente sin establecer derechos
permanentes a favor de las partes o resolver sobre alg煤n tr谩mite que debe
servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o
interlocutoria.
Tercero: Que en dicha l铆nea de razonamiento, se ha tenido en
consideraci贸n que el art铆culo 301 del C贸digo de Procedimiento Civil dispone
que las medidas son esencialmente provisionales, y en cuanto tales, a la luz
del significado de esa expresi贸n, resulta evidente que el derecho por ellas
declaradas es de car谩cter temporal o transitorio, lo que no se aviene con la
naturaleza del derecho que establece la sentencia interlocutoria, que como
se sabe, es permanente.
Cuarto: Que por otra parte, acontece la resoluci贸n que se pronuncia
sobre una medida precautoria, recae sobre un tr谩mite que no est谩
expresamente ordenado por la ley sino acerca de un derecho que se
reconoce al demandante y que est谩 libre de ejercitar o no seg煤n las
circunstancias, por lo que no cabe sino sostener que el auto que resuelve un
incidente de medida precautoria es susceptible de apelarse. Por estas consideraciones, citas legales y lo previsto en los art铆culos
203 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de
hecho deducido por don Alex Marcelo Calder贸n Navarro, periodista,
patrocinado por la abogada do帽a Leslie Keller Sanhueza, en los autos
caratulados "Codelco Chile con Calder贸n”, Rol C-29-2021, del Juzgado de
Letras de Diego de Almagro, y en consecuencia, se declara admisible el
recurso de apelaci贸n deducido subsidiariamente por dicha parte, en el escrito
de folio 4, de fecha 30 de mayo de 2022, cuaderno de medida precautoria, el
que se concede en el s贸lo efecto devolutivo, debiendo el tribunal de primera
instancia remitir por v铆a inform谩tica los antecedentes, para el conocimiento y
fallo por esta Corte.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.
Redact贸 la Ministra titular do帽a A铆da In茅s Osses Herrera.
Rol Corte N° 257-2022
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MARIO AGUILA, editor.