Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.
A los escritos folios 25479-2024 y 25481-2024: t茅ngase presente.
Al escrito folio 26202-2024: a lo principal y primer otros铆, t茅ngase presente; al segundo otros铆, a sus antecedentes.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero y s茅ptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que la acci贸n de amparo encuentra su fundamento en la decisi贸n emanada de la repartici贸n p煤blica recurrida, que no acoge a tr谩mite la solicitud de residencia temporal efectuada por el amparado, por tener una orden de abandono vigente, emanada de la determinaci贸n de la autoridad administrativa de rechazar la solicitud de pr贸rroga de la visa sujeta a contrato por no haber pagado los derechos del beneficio concedido.
Segundo: Que de la revisi贸n de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorg贸 la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situaci贸n denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petici贸n y la omisi贸n en el pago de los derechos conforme lo dispone el art铆culo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisi贸n adoptada respecto al rechazo de la solicitud y la orden de abandono. Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se revoca la sentencia apelada de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 67-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor:::::::::::::::::::::::, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que 茅ste queda acogido, dej谩ndose sin efecto al acto administrativo impugnado, as铆 como la orden de abandono, debiendo la repartici贸n p煤blica recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora ¿el que no podr谩 exceder de sesenta d铆as- para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situaci贸n migratoria. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos y teniendo presente, adem谩s, que a su juicio la autoridad recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna, siendo responsabilidad del solicitante la presentaci贸n en tiempo y forma de los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto, por lo que, no habi茅ndose acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el pa铆s, ni tampoco alguna situaci贸n excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisi贸n diferente, no podr铆a emplearse la acci贸n de amparo como un mecanismo de tramitaci贸n administrativa y agregaci贸n de antecedentes que debieron ser puestos a disposici贸n de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que a juicio de este Ministro desnaturaliza el objeto de la esta acci贸n constitucional, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protecci贸n, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Reg铆strese, comun铆quese por la v铆a m谩s expedita y, una vez hecho, devu茅lvase
Rol N° 10.772-2024.

MARIO AGUILA, editor.